Macrocausa de los ERE

Anticorrupción se opone a apartar al juez que condenó a Chaves y Griñán de otro juicio de los ERE

  • La Fiscalía no aprecia "ni coincidencia ni similitud" de los pagos a Cenforpre con el juicio del denominado "procedimiento específico", en el que fueron condenados 19 ex altos cargos

El magistrado Juan Antonio Calle Peña, ponente de la sentencia de los ERE.

El magistrado Juan Antonio Calle Peña, ponente de la sentencia de los ERE. / Raúl caro / EFE

La Fiscalía Anticorrupción se ha opuesto a la recusación presentada contra el magistrado de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla Juan Antonio Calle Peña, que redactó la sentencia de los ERE que condenó a los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, para que intervenga en el juicio por las pólizas suscritas con la empresa Cenforpre.

Tras dictar la sentencia del denominado "procedimiento específico" de los ERE, en el que fueron condenados 19 de los 21 ex altos cargos, el magistrado Juan Antonio Calle Peña fue designado también como ponente para enjuiciar esta nueva pieza de Cenforpre, donde ha sido recusado por una de las defensas al entender que el magistrado está "contaminado al haber formado ya juicio o criterio sobre estos hechos, viéndose comprometida la necesaria imparcialidad que sus altas funciones jurisdiccionales exigen". El abogado José María Calero considera que la designación de Calle Peña, que redactó los 1.821 folios de la única sentencia que hay actualmente sobre los ERE, vulnera el derecho "a un juez imparcial".

A esta recusación se ha opuesto la Fiscalía Anticorrupción, que considera que conforme a los pronunciamientos recogidos en la sentencia "en ningún caso se ha enjuiciado ni valorado en la sentencia el procedimiento singular seguido por la dirección general de Trabajo para pagar a Cenforpre, ni la causa de dicho pago". El pronunciamiento, prosiguen los fiscales Juan Enrique Egocheaga y Manuel Fernández Guerra, "se ha ceñido al comportamiento de los responsables de la Consejería de Empleo que destinaron a fines distintos a los recogidos en las fichas presupuestarias los fondos públicos del programa 31L infringiendo el principio de especialidad presupuestaria, hecho ajeno a los seguidos en las presentes actuaciones".

La Fiscalía concluye, por tanto, que "no se puede apreciar ni interés directo o indirecto en una pretendida confirmación del fallo puesto que el objeto sobre el que recaerá en las presentes actuaciones es distinto. En la sentencia se hace referencia sólo a la utilización de un crédito presupuestario para una finalidad distinta a la recogida en la ficha presupuestaria pero sin hacer la más mínima mención a la tramitación de los pagos ni a la causa de los mismos a Cenforpre".

Por estas mismas razones, el Ministerio Público tampoco aprecia, "ni aún analógicamente, la causa prevista en el número 11 del artículo 219 de la ley orgánica el Poder Judicial. El pronunciamiento y la prueba practicada y valorada en sentencia en lo que se refiere a Cenforpre sólo hace mención a lo que ha sido objeto de enjuiciamiento en el denominado procedimiento específico: el hecho de que los responsables de la Consejería de Empleo diseñaran y ejecutaran un mecanismo presupuestario que, eludiendo los controles legales establecidos, permitiera -entre otras cosas- emplear fondos públicos a fines distintos a los recogidos en las fichas presupuestarias del programa 31L".

Los fiscales se remiten también a los autos de división de la macrocausa de los ERE, acordados en 2015 por la juez María Núñez Bolaños y a la confirmación de dicha separación en piezas por parte de la Audiencia de Sevilla para señalar que "en los términos fínjanos por los autos de división y formación de piezas quedaron delimitados los hechos que iban a ser objeto de instrucción y enjuiciamiento tanto por el denominado procedimiento específico como por los pagos realizados a Cenforpre, no apreciando esta Fiscalía ni coincidencia ni similitud en los mismos".

Tras el informe de la Fiscalía y de las demás partes, es el propio juez Juan Antonio Calle Peña quien debe realizar un informe aceptando o rechazando la recusación presentada, y en este sentido lo lógico es que se opone a la misma, en cuyo caso será una sala de la Audiencia de Sevilla la que resuelva la cuestión.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios