Caso de los ERE

El ex futbolista Pizo Gómez recusa al ponente de la sentencia que condenó a Chaves y a Griñán

  • Considera que el magistrado Juan Antonio Calle Peña, que redactó los 1.821 folios de la sentencia de la "pieza política" de los ERE, está "contaminado al haber formado ya juicio o criterio" y está comprometida su "necesaria imparcialidad"

El ponente de los ERE, el magistrado Juan Antonio Calle Peña, en una de las sesiones del juicio.

El ponente de los ERE, el magistrado Juan Antonio Calle Peña, en una de las sesiones del juicio. / raul caro / EFE

El ex futbolista del Osasuna y del Atlético de Madrid José Antonio Gómez Romón, conocido popularmente como Pizo Gómez, ha presentado una recusación contra el magistrado de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla Juan Antonio Calle Peña, que redactó la sentencia de los ERE que condenó a los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán y que también ha sido designado como ponente para juzgar al ex futbolista en relación con las pólizas suscritas por la empresa Cenforpre.

El abogado José María Calero, que defiende a Pizo Gómez y que recientemente también se ha hecho con la defensa del ex presidente Griñán en el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, explica en un escrito que en esta nueva pieza de los ERE ha sido designado Calle Peña como ponente, tras haberse abstenido el magistrado Pedro Izquierdo, quien en su día fue recusado y apartado de la celebración del juicio del denominado "procedimiento específico" de los ERE, que ha terminado con la condena de 19 de los 21 ex altos cargos enjuiciados.

La defensa del ex futbolista considera que en la sentencia de los ERE se hacen "relevantes pronunciamientos" referidos a los mismos hechos que son objeto de las presentes actuaciones, por lo que entiende que Calle Peña está "contaminado al haber formado ya juicio o criterio sobre estos hechos, viéndose comprometida la necesaria imparcialidad que sus altas funciones jurisdiccionales exigen".

José María Calero considera que la designación de Calle Peña, que redactó los 1.821 folios de la sentencia, vulnera el derecho "a un juez imparcial" y cita expresamente los hechos probados de la sentencia de los ERE, donde se hacen referencia a los "mismos hechos" que deben ser enjuiciados en la pieza de Cenforpre, cuando el tribunal se refiere al "abono a Cenforpre de 491.424,43 euros mediante la suscripción de pólizas de rentas y de capital en las que figuraba como beneficiario Jose Antonio Gómez Romón".

La defensa alega que la recusación planteada "no se basa en una mera sospecha subjetiva existente únicamente en la mente de mi mandaste,  sino que su planteamiento deviene en una obligación ineludible por entender que reviste una indudable consistencia, se ajusta a las previsiones legales, pues se sustenta en datos objetos que serán plenamente justificados", ya que el "temor a considerar que el magistrado ha formado criterio sobre su culpabilidad, ni resulta ni podría calificarse de caprichoso o infundado, ni tampoco responde a una mera percepción personal y subjetiva". 

Así, señala el letrado que Juan Antonio Calle Peña, en la sentencia de los ERE, ha "condenado a las autoridades y funcionarios públicos" que intervinieron en las ayudas a Cenforpre -en alusión al ex director de Trabajo Javier Guerrero y al ex consejero Antonio Fernández, que han sido excluidos precisamente del juicio a Cenforpre para evitar el doble enjuiciamiento-, por los que resulta "innegable que el magistrado, a salvo de suponerle la capacidad de afirmar en una sentencia lo contrario que ha declarado como probado en otra, tendrá sin duda más bien un interés directo o, en todo caso indirecto, en que su anterior pronunciamiento no quede desmentido o contradicho como erróneo o falso". 

En este sentido, argumenta que el "propósito" del juez será que en esta pieza "no se concluya con un pronunciamiento de hechos probados que contradigan o desmientan los declarados como probados por él mismo", por lo que considera que hay causa de recusación y de abstención del artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece precisamente como causas de abstención o recusación de los jueces y magistrados el tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.

Se rompe la continencia de la causa

Añade la defensa que Pizo Gómez sería "partícipe de delitos de prevaricación cuyos autores principales serían precisamente los que ya han sido condenados" y la declaración de que "los fondos fueron abonados a Cenforpre obliga a considerar que la condena al consejo y al director general se tiene necesariamente que referir a la modalidad de malversación de 'consentir que otro sustraíga' y por consiguiente a tener ese abono a Cenforpre por una sustracción". "La misma cantidad, los mismos funcionarios, la misma entidad receptora a través de mi mandaste y la misma causa de recibir, el pago de unos cursos de prevención de accidentes laborales", por lo que el letrado concluye que la "ruptura de la continencia de la causa resulta evidente".

A este respecto señala que si los funcionarios hubieran sido absueltos "sería imposible la condena de los particulares, y la condena, sin haber sido tenidos como parte a los particulares partícipes como extraneus, les causa evidente indefensión", por lo que es "innegable que el magistrado ha formado ya criterio sobre el fondo del asunto de Cenforpre lo que tenido como parte de los hechos por los que ha decidido condena a los funcionarios responsables de ese modo de pago a Cenforpre por sus servicios, entendiendo que consintieron que otro -que no puede ser otro que los particulares acusado en esta causa- sustraiga". Y el magistrado también "ha resuelto ya que el abono a Cenforpre fue una sustracción de fondos públicos y no un modo irregular de pago de unos servicios prestados".

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