La Audiencia confirma su criterio de exculpar a los empresarios por desconocer la ilegalidad de la ayuda

el caso de los ERE

El juez de refuerzo, José Ignacio Vilaplana, procesó al empresario al entender que participó en el "mecanismo arbitrario y defraudatorio", pero la Audiencia ha archivado el caso porque no podía conocer la "actuación delictiva de altos cargos de la Administración".

Juan Marquez Contreras
Juan Marquez Contreras / EFE

La Audiencia de Sevilla ha confirmado el criterio de que los empresarios que recibieron ayudas de los ERE no son responsables de ningún delito porque "se podrá discutir si fue o no legal la ayuda, pero no extender la posible prevaricación y malversación" a dicho beneficiario cuando "no se cuenta con indicios que apunten a una actuación de índole penal por su parte". Recientemente, el mismo tribunal exculpó a los empresarios de Macpuarsa de otra pieza del caso de los ERE, al estimar que no conocían ni podían conocer la ilegalidad en la concesión de la ayuda por parte de la Administración.

En este caso, el empresario Carlos M. C., socio y administrador único de Fabricantes de Encimeras para Europa, de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), solicitó en marzo de 2010 una ayuda de 50.000 euros a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de la que recibió el 75%, tras presentar toda la documentación que por al misma administración "le fue interesada y preparada por la gestoría encargada del tema laboral y fiscal de la mercantil".

El empresario alegó en el recurso contra su procesamiento que había justificado el destino dado al dinero recibido, que no fue otro que pagar las cuotas de seguridad social de los trabajadores de la empresa, y también que los reparos que a la ayuda otorgada pudieran hacérsele y de hecho se han efectuado por la Intervención General del Estado o por otros órganos técnicos acerca de que se hubiera prescindido de normas esenciales del procedimiento establecido para ello, "por cargo carente de competencia, sin observar criterios de publicidad, concurrencia u objetividad, sin fiscalización previa de la Intervención delegada, y otros más, no podían ser atribuidos a su patrocinado, que los desconocía". Se trataba, según la defensa, de un "particular que se limita a buscar ayuda económica para su negocio y seguir los pasos que la propia administración le pauta en cuanto a la forma de solicitarla, documentación a presentar, y aplicación para el fin con que se pidió, esto es paliar su problemas de liquidez".

El juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla José Ignacio Vilaplana decidió en noviembre pasado procesar a este empresario, al considerar que era "conocedor de que la Consejería de Empleo podía otorgarle una subvención al margen de la legalidad y que consiguió que el entonces director general de Trabajo Juan Márquez le concediera una ayuda de 50.000 euros para un supuesto plan o proyecto de viabilidad empresarial cuya consecución no se habría justificado".

El instructor aseguró en el auto que el empresario Carlos M. C. "participó en el mecanismo arbitrario y defraudatorio de concesión de la ayuda, resultando conocedor de que se había prescindido de los principios y del procedimiento legal procedentes, teniendo en cuenta que no cumplió con las exigencias y requisitos legales que a él cuando menos, le correspondían para la obtención de la ayuda; sin que tampoco justificase el destino o empleo de los fondos públicos obtenidos, desconociéndose el mismo".

Dicen los magistrados de la Sección Séptima de la Audiencia que la citada resolución "no recoge de dónde se obtiene esta conclusión sobre el conocimiento por parte del apelante no ya de la actuación irregular, sino delictiva, de altos cargos de la Administración, ni menos aún en qué actos concretos centra la participación en el ilícito del empresario que no fuera la mera solicitud" de la ayuda.

De la misma forma, el tribunal argumenta que tampoco en el escrito de oposición al recurso por parte de la Fiscalía Anticorrupción, "extenso sobre todo incidiendo en la naturaleza penal de la ayuda (que no fue según menciona sino una subvención encubierta concedida de manera arbitraria y de espaldas a la normativa que le era propia), se mencionan indicios concreto y suficientes de los que extraer esa connivencia o actuación inductora o cooperante del apelante".

El empresario aportó casi un centenar de folios de documentación relativa a datos económicos, fiscal y laborales, y así el tribunal concluye que "se podrá discutir si esta ayuda (que se dice no era tal sino una subvención disfrazada) fue o no legal; si la documentación presentada por el empresario fue o no fue suficiente; si con los propios datos que la empresa proporcionada se justificaba esa situación grave de falta de liquidez a corto plazo que justificase en su caso la concesión de algún tipo de ayuda sociolaboral o de otra naturaleza, pero lo que no cabe hacer es extensiva la posible prevaricación y malversación al recurrente cuando no se cuenta con indicios que apunten a una actuación de índole penal por su parte", lo que conduce al archivo de la causa contra el empresario.

"Guerrero era un Dios para mí"

"Guerrero era un Dios para mí". Esto es lo que declaró el empresario José Román Sánchez cuando declaró como investigado ante la juez María Núñez Bolaños, en relación con la ayuda de 1.009.365,62 euros que recibió la empresa Centro de Limpieza Huévar y que en marzo de 2018 fue archivada por la juez María Núñez Bolaños, al estimar que no se le puede atribuir "ninguna responsabilidad penal" a este imputado, quien "más que delincuente pude considerarse víctima o perjudicado por la actuación de la Dirección General de Trabajo" que durante una década dirigió Javier Guerrero.

En el auto dictado por la titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, Bolaños recordaba que el empresario prestó declaración el 13 de octubre de 2016 y en la que puso de manifiesto que el procedimiento seguido para conceder la ayuda era, en opinión del investigado, "bastante serio".

Según el empresario, había obtenido una ayuda del IFA del 35% de la inversión para realizar el proyecto, un Centro de Limpieza en Lebrija, pero en esta ciudad no se podía hacer por diversas razones, por lo que las administraciones, fundamentalmente los Ayuntamientos, para no perder la inversión, se interesaron para que se realizara en otras localidades.

El empresario "no vio nada extraño en el proceso", precisó la juez en el auto, que recordó que el investigado ha señalado que estuvo "nueve años peleando para conseguir una subvención" y lo justificó "todo", por lo que cuando le llamaron para que reintegrara la ayuda le sonó "como un error" y fue entonces cuando le dijeron que "sólo había un papel", por lo que tuvo que aportar toda la documentación de nuevo.

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