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Coronavirus en Andalucía: El TSJA da carpetazo a la denuncia contra Aguirre por falta de protección a los sanitarios

  • El Alto Tribunal andaluz considera que no pueden imputarse al consejero las "insuficiencias estructurales del sistema público de salud en Andalucía" o la falta de material sanitario, una carencia que afectó a todo el país.

El consejero de Salud de la Junta de Andalucía, Jesús  Aguirre.

El consejero de Salud de la Junta de Andalucía, Jesús Aguirre. / EFE

Carpetazo a la denuncia contra el consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre. La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha archivado la denuncia presentada por el Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados de Enfermería contra el consejero Jesús Aguirre, al que responsabilizaba del elevado número de profesionales sanitarios contagiados por el Covid-19 en Andalucía. El archivo de la causa fue solicitado por la Fiscalía Superior de Andalucía, según ha informado este jueves el Alto Tribunal andaluz.

La denuncia fue interpuesta también contra el presidente de la Junta, la delegada del Gobierno y el gerente del Servicio Andaluz de Salud, pero la Sala se considera incompetente para investigar a estos responsables públicos, pues el presidente tiene la condición de aforado ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo y los dos restantes no gozan de aforamiento. Sólo en el caso de que se hubieran apreciado indicios de delito, la Sala aclara que se hubieran podido desglosar las actuaciones o remitido al Tribunal Supremo.

En su denuncia, el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería deduce la posibilidad de que los contagios sufridos por el personal sanitario pudieran atribuirse a los responsables políticos y autoridades sanitarias ya sea por incompetencia, falta de coordinación o por errores de gestión para la obtención de material de protección y errores de gestión para la obtención de material de protección, o falta de medios humanos (son todas expresiones que se utilizan en el escrito de denuncia).

De esta forma, planteaban que los hechos podrían constituir un delito de los artículos 316 a 318, por infracción dolosa o imprudente de la normativa de seguridad en el trabajo, muy particularmente del artículo 17 de la Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dedicado a equipos de trabajo y medios de protección individual, invocando que durante "al menos una fase de la pandemia los enfermeros y enfermeras de Andalucía no han contado con equipos de protección que habrían podido minimizar el riesgo de contagio".

En un auto notificado este jueves a las partes, el Alto Tribunal andaluz considera que, para atribuirle una responsabilidad penal al denunciado, sería preciso indicar, "al menos, indiciariamente, una infracción (generalmente mediante un acta de inspección laboral) determinada por la decisión consciente del consejero de Salud y Familias, de no hacer lo que debía y podía hacer o, por una desatención o descuido que pudiera calificarse como gravemente imprudente, evitable con la diligencia exigible según las circunstancias".

El auto subraya que "nada de esto aparece en la denuncia", por lo que "es obvio que las invocadas insuficiencias estructurales del sistema público de salud en Andalucía no pueden imputarse, ni a título de dolo, ni al de imprudencia, al actual consejero de Salud". Tras recordar que la falta de material sanitario fue "un fenómeno generalizado" en todo el país, la Sala sostiene que este hecho "no puede invocarse como indicio, ni siquiera preliminar, de una conducta incumplidora del consejero respecto de normas concretas vinculantes que tuviera no sólo la obligación, sino también la posibilidad de cumplir". 

El archivo de la denuncia, que fue solicitado por la Fiscalía Superior de Andalucía, puede todavía ser recurrido en súplica ante esta misma Sala en el plazo de tres días.

Por último, los magistrados dicen que el derecho a la tutela judicial efectiva "no incluye la obligación de los tribunales de abrir una investigación penal cada vez que alguien lo solicite, sino sólo a considerar su petición, debiendo valorarse tanto la verosimilitud inicial de los hechos expuestos en la denuncia o querella, como su relevancia jurídico-penal prima facie, de tal modo que cuando la denuncia o querella no presenten conductas susceptibles de corroboración en una instrucción, o de antemano no se tengan elementos para permitir una tipificación penal de los mismos, el órgano judicial no sólo puede, sino que debe inadmitir a trámite la querella o archivar la denuncia, por cuanto también existe el derecho a no ser incriminado o sujeto de una investigación penal en vano, máxime cuando se puede acudir a otras vías jurisdiccionales más adecuadas en principio, según la naturaleza del asunto concernido, como la civil, laboral o contencioso-administrativa. Dicho de otro modo, existe y es necesario un control judicial a limine en el proceso penal".

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