Coronavirus Sevilla: Multado un sevillano por ir a recoger a su hijo a Rota

La Fiscalía estableció el pasado 22 de marzo que los régimenes de visita "están entre los supuestos permitidos para circular por las vías públicas"

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La Guardia Civil en un control por el estado de alarma
La Guardia Civil en un control por el estado de alarma / Antonio Pizarro

Detrás de las sanciones de las personas que se saltan el confinamiento, no siempre hay quiénes buscan cómo llegar a la playa, retar a la autoridad, o simplemente salir de casa. Un joven sevillano ha sido multado en Rota cuando acudia a recoger a su hijo de tres años tal y como establece el régimen de visitas que tiene desde que se separó de la madre del pequeño. A pesar de que uno de los supuestos en el que se permite el desplazamiento de personas es el intercambio de menores para cumplir el régimen de visitas, este hombre fue sancionado a la entrada del municipio gaditano por un policía local. Según explica el joven, a pesar de enseñar al agente el acuerdo judicial con el régimen de visitas, éste le indicó que el intercambio de los niños por este motivo estaba anulado durante el estado de alarma.

De este modo, fue sancionado y obligado a volver a Sevilla. "Desde allí mismo llamé a mi ex pareja para explicarle que no podría recoger al niño y que la policía me obligaba a volver a Sevilla".

Se da la circunstancia de que la Guardia Civil paró al joven padre antes de llegar a Rota, a la altura de Jerez de la Frontera, pero esta vez el acuerdo de divorcio con el régimen de visitas le bastó para que el agente le dejara continuar el camino para intentar recoger a su hijo.

Ahora el padre no sabe si podrá acudir el próximo viernes a recoger al menor "para no exponerse a una multa mayor por reincidencia" aunque baraja varias opciones para intentarlo.

Según recuerda el abogado del padre, José María Adorna Castro, que recurrirá la sanción, los regímenes de visitas de fines de semana siguen vigentes. La Fiscalia emitió una nota el pasado 22 de marzo en la que indicaba esta circunstancia dentro de los supuestos del artículo 7 del Decreto de Alarma, teniendo en cuenta que es una excepción y que debe ser entendida de modo restrictivo, siempre "en interés de la salud del menor". Precisamente, la sanción impuesta al padre sevillano es por ir contra este mismo artículo 7.

En este caso, la madre no ha puesto ningún impedimento a que el niño pase con el padre el tiempo establecido en el divorcio de mutuo acuerdo, incluso le ha dicho que no hay ningún problema en que se lo lleve con él en el momento en el que pueda acceder al municipio.

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