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La Fiscalía de Sevilla no aprecia delito en las "caceroladas" contra el Gobierno de Pedro Sánchez

  • El Ministerio Público archiva la denuncia del grupo de juristas 17 de marzo porque la misma adolece de una "excesiva vaguedad" y no aporta testigos.

  • Rechaza el supuesto apoyo de algunos funcionarios policiales a estas concentraciones, dado que "no existe el más mínimo indicio ni tan siquiera sospecha de que tales actos se produjeran".

Una de las "caceroladas" celebradas en Sevilla contra Pedro Sánchez.

Una de las "caceroladas" celebradas en Sevilla contra Pedro Sánchez. / juan carlos muñoz

La Fiscalía ha dado carpetazo a la investigación por las distintas caceroladas contra el Gobierno de Pedro Sánchez que se celebraron en Sevilla durante la primera fase de la desescalada, al considerar que los hechos denunciados no revisten los caracteres de delito.

La denuncia fue presentada ante la Fiscalía por la asociación de juristas 17 de marzo, que había señalado que estas manifestaciones eran "ilegales, organizadas y no comunicadas previamente" a la Subdelegación del Gobierno en la provincia y además "ponían en peligro la salud y la vida de las personas".

El decreto de archivo de la Fiscalía, al que ha tenido acceso este periódico, destaca que la denuncia del grupo de juristas "adolece de una excesiva vaguedad, no se dirige contra persona o personas determinadas, incluye hechos o acontecimientos que todavía no se han producido el día en el que está fechada, y no se aporta la identidad de testigos que hubiesen podido presenciar los acontecimientos".

La denuncia también consideraba que los agentes de la autoridad estaban incurriendo en un delito grave de prevaricación, porque "no sólo están permitiendo con normalidad el desarrollo de manifestaciones peligrosas para la salud, sino que en ocasiones están demostrando públicamente su apoyo a las mismas mediante sonidos de sus vehículos y gestos ostensibles", aseguraba el grupo de juristas progresistas. Sin embargo, la Fiscalía aprecia una "mayor inconcreción, si cabe" sobre este aspecto, sobre todo en el apoyo de las concentraciones, dado que "en relación a esto no existe el más mínimo indicio ni tan siquiera sospecha de que tales actos se produjeran".

El Ministerio Público señala que con independencia de que la tramitación de estas diligencias supondría la apertura de una "causa general" en relación a las manifestaciones o concentraciones celebradas estos pasados días para protestar contra la gestión del Gobierno de la nación, "ello sería posible si se aportaran con la denuncia indicios sobre la comisión de algún delito".

Recuerda la Fiscalía que el artículo 513 del Código Penal considera "punibles" las reuniones o manifestaciones ilícitas y que se celebren con la finalidad de cometer algún delito, y sobre este respecto señala que "nada se indica en la denuncia acerca de la finalidad de cometer algún delito que pudieran haber tenido las concentraciones celebradas, ni tampoco acerca de si los participantes en las mismas portaban algún tipo de arma, explosivos u objeto contundente o que aquellos emplearan durante las misas algún tipo de modo o forma peligrosa como pudiera ser la intimidación a personas próximas a los lugares de concentración o el riesgo para bienes públicos o privados".

En la "fase 1 de la desescalada"

Lo único que se indica, prosigue el Ministerio Público, es el posible riesgo para la salud pública por el peligro de contagio o de propagación del Covid-19, pero en este sentido no puede olvidarse que las concentraciones "se producen en la fase 1 de la desescalada en aras a recuperar la ciudadanía una nueva normalidad" y en esta fase, añade, "no sólo están permitidos los paseos y la práctica del deporte sino incluso degustar alguna consumición en terrazas de establecimientos de hostelería sin limitación horaria, por supuesto respetando las normas de distanciamiento social".

Esto no quiere decir que "sin perjuicio de que el ejercicio del derecho de reunión y manifestación se impone por su eficacia inmediata indirecta, no subsista la obligación de comunicar a la autoridad gubernativa la celebración de estos eventos que podrían ser prohibidos en los supuestos contemplados en el artículo 10 de la ley orgánica 9/83 de 15 de julio", pero en cualquier caso se trataría de una "infracción leve" la realización de reuniones y celebraciones incumpliendo lo establecido en esa norma.

En cuanto al delito de prevaricación que atribuyen a los agentes, el fiscal señala que la denuncia "no indica exactamente cuál sería la resolución o resoluciones injustas que se les atribuye o en el caso de que se trate de una prevaricación por omisión, cuál es la resolución que los funcionarios deberían haber pronunciado y no lo hicieron".

Y sobre la vulneración del decreto de estado de alarma, que estaba vigente cuando se produjeron estas caceroladas, en relación con el distanciamiento social o la obligación de llevar mascarillas y guantes, estas conductas "sí podrían haber sido merecedoras de sanción conforme al propio Real Decreto en relación con la ley 14/86 de 25 de abril de Sanidad y la ley orgánica de Seguridad Ciudadana, siempre con la debida cautela y prudencia exigible a los agentes conforme el artículo 23 de la mencionada ley orgánica y a los principios básicos de actuación previstos" en la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Por último, tampoco aprecia la Fiscalía hispalense que la conducta pasiva de los agentes tenga encaje en el artículo 408 del Código Penal, precisamente porque "no puede atribuirse una conducta delictiva ni a los promotores ni a los participantes en las concentraciones", de ahí que concluye en el archivo de la denuncia "por no constituir los hechos denunciados infracción penal" alguna.

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