Macrocausa de los ERE

Guerrero quiere apartar del juicio del 'chófer de la coca' a dos magistrados que lo condenaron

  • El ex director considera que Juan Antonio Calle Peña y Encarnación Gómez Caselles están "contaminados" para enjuiciar las ayudas que otorgó a su conductor, tras haber enjuiciado la "pieza política" de la macrocausa.

  • "Resulta razonable la sospecha de que quien ha declarado en sentencia unos hechos como probados, no podrá proceder a declararlos como no probados" en otro juicio.

El ex director de Trabajo Javier Guerrero, con su abogado, Rafael Ramírez-García del Junco.

El ex director de Trabajo Javier Guerrero, con su abogado, Rafael Ramírez-García del Junco. / D. S.

Nueva recusación al tribunal que condenó a los ex presidentes Chaves y Griñán y a otros 17 ex altos cargos. Cuando aún no se ha resuelto la recusación presentada contra el magistrado de la Audiencia Juan Antonio Calle Peña, sobre su participación en el juicio por las ayudas a Cenforpre, este magistrado, que redactó la sentencia de los ERE y su compañera Encarnación Gómez Caselles, han sido recusados para formar parte del tribunal que debe enjuiciar las ayudas que el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Francisco Javier Guerrero concedió a su chófer Juan Francisco Trujillo, por importe de 1.475.028,01 euros y parte de los cuales fueron empleados en la compra de regalos y cocaína.

El abogado Rafael Ramírez-García del Junco, que defiende a Javier Guerrero en numerosas piezas separadas de la macrocausa, ha planteado la recusación de ambos magistrados al considerar que están "contaminados" por haber intervenido en el juicio del denominado "procedimiento específico" de los ERE, en el que fueron condenados 19 de los 21 ex altos cargos, entre ellos el ex director de Trabajo, a quien le fue impuesta una condena de siete años y once meses de prisión.

El letrado centra la recusación en los motivos 10 y 11 del artículo 219 de la ley orgánica del Poder Judicial, que recoge entre los motivos de abstención y recusación "tener interés directo o indirecto en el pleito o causa" o "haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia". Para el defensor, los magistrados Juan Antonio Calle Peña, que redactó la sentencia de los ERE, y Encarnación Gómez, que formó parte del tribunal y ahora ha sido ponente del juicio por las ayudas al ex chófer, están contaminados "al haber formado ya juicio o criterio sobre la mecánica de los de los hechos que se van a enjuiciar, viéndose por tanto comprometida la necesaria imparcialidad que sus altas funciones jurisdiccionales exigen".

La recusación encuentra su fundamento, según la defensa, en la "coincidencia de los hechos objeto de las presentes actuaciones" y los que ya han sido enjuiciados en el "procedimiento específico", aspecto que "justicia un temor racional a que la imparcialidad objetiva y subjetiva de los magistrados pudiera estar seriamente comprometida". Estos temores, prosigue, son "consistentes y no pueden ser calificados de absurdos o irracionales" porque "resulta razonable la sospecha de que quien ha declarado en sentencia unos hechos como probados, no podrá proceder a declararlos como no probados, quedando por ello vinculado a su pronunciamiento anterior inevitablemente".

En el escrito de recusación, Rafael Ramírez-García del Junco señala que las "apariencias" de los tribunales son tan importante para salvaguardar la confianza de los ciudadanos-justiciables en sus instituciones que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) viene insistiendo en que "incluso las apariencias pueden ser importantes" y en que "cualquier juez de que quien se pueda tener legítimamente la falta de imparcialidad debe ser recusado".

En este sentido, advierte de que la recusación planteada "no se basa en una mera sospecha subjetiva existente únicamente en la mente de mi mandante, sino que además de exponerse respetuosamente dejando siempre a salvo la debida consideración y de someterse al escrutinio probatorio en cuanto a los hechos, su planteamiento deviene en una obligación ineludible por entender que reviste una indudable consistencia, y se ajusta a las previsiones legales pues se sustenta en datos que serán plenamente justificados".

La defensa insiste en que "la decisión final, sobre esos mismos hechos, en cuando a la supuesta mala gestión de Guerrero en el ejercicio de sus funciones por delitos de malversación y prevaricación utilizando como instrumento la partida 31L durante los años 2004 y 2005 ya se han pronunciado los magistrados ahora recusados".

No van a contradecir o a desmentir los hechos declarados probados por ellos mismos

Resulta innegable que ambos magistrados "a salvo de suponerles capaces de afirmar en una sentencia lo contrario que han declarado como probada en otra  (o que pudieran formarse criterio respecto de hechos cometidos en régimen de coautora o participación respecto de los autores principales sin llegar a formarse un criterio sobre los partícipes) tendrán sin duda más bien un interés directo o, en todo caso indirecto, en que su anterior pronunciamiento no quede desmentido o contradicho como erróneo o falso. Es decir, tienen interés directo, o al menos indirecto en el presente pleito, por cuanto será su propósito que en las presentes actuaciones no se concluya con un pronunciamiento de hechos probados que contradigan o desmientan los declarados como probados por ellos mismos".

Así, recuerda que los magistrados ya afirmaron en la primera sentencia de los ERE que la ayudas se concedieron "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para otorgarlas, por lo que ¿cómo van ahora estos concretos magistrados en este procedimiento afirmar que estos cuatro pagos que nos ocupan han sido otorgados correctamente si existe un pronunciamiento por estos magistrados que motivan y fundamentan en un sentido contrario?", se pregunta. El letrado afirma que esto supone una "relevante dificultad para resolver con serenidad, objetividad, ponderación y total desapasionamiento, así como desinterés por cualquiera de las partes, la cuestión litigiosa que se le somete".

"El mismo funcionario, el mismo cargo, la misma partida presupuestaria y la misma causa de recibir, el pago de unas ayudas a empresas. La ruptura de la continencia de la causa resulta evidente: si los funcionarios que decidieron ese modo de pago hubieran sido absueltos sería imposible la condena de los particulares y la condena, sin haber sido tenidos como parte a los particulares partícipes como extraneus, les causa evidente indefensión", argumenta Rafael Ramírez-García del Junco. El letrado añade que es "innegable que los magistrados han formado ya criterio sobre el fondo del asunto", las tres ayudas concedidas por Guerrero a su ex chófer, y "los magistrados recusados han resuelto ya que el abono de esta pieza pieza concreta fue una sustracción de fondos públicos, concretamente de la partida 31L".

Para la defensa, no hay duda de la coincidencia de los hechos enjuiciados con el procedimiento específico, puesto que "la cantidad abonada en el presente procedimiento forma parte de la cantidad que se dice malversada en la sentencia dictada. Si en casación el Tribunal Supremo absolviera a mi representado de los delitos de prevaricación y malversación, es innegable que la condena de los extraneus partícipes de esos delitos sólo sería posible violando principios elementales de seguridad jurídica y, lo que es peor, rebajando una resolución judicial a la categoría de lo simplemente absurdo".

Por último, la defensa insiste en la importancia de la apariencia de la imparcialidad. "El incidente se plantea en la fase de enjuiciamiento de un proceso penal por delitos de corrupción política dirigido contra personas relevantes de la política. Por lo tanto, ese tribunal ha de reconocer y aplicar con el rigor debido la doctrina sobre la apariencia de imparcialidad, con la finalidad de preservar y afirmar la confianza de las partes y de la sociedad en los jueces y tribunales frente a la sospecha de la contaminación político-partidista en un proceso penal sensible, para despejar cualquier duda sobre la imparcialidad del juez llamado a formar sala".

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