Sentencia

La Justicia absuelve de estafa y organización criminal al ex delegado de Educación Miguel Martín

  • Una contundente sentencia rechaza los delitos relacionados con el patrocinio de un equipo de baloncesto.

  • Miguel Martín: "He sentido una sensación de indefensión potente hasta que la Justicia me ha dado la razón"

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El ex delegado de Educación Miguel Martín León.

El ex delegado de Educación Miguel Martín León. / Junta de Andalucía

Se vio obligado a dimitir como delegado de Educación en Sevilla en septiembre de 2020 tan sólo cinco días después de haber sido nombrado. Ahora, una contundente sentencia de la Audiencia de Sevilla absuelve a Miguel Martín León de los delitos de estafa y organización criminal que se le atribuían, en relación con los gastos de patrocinio de un equipo de baloncesto.

Miguel Martín ha mostrado en declaraciones a este periódico su satisfacción por la sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla que, según ha señalado, le ha dejado una "sensación de paz y de Justicia, aunque llega tarde", dado que la querella por este caso fue presentada en 2015, aunque los hechos se remontan a hace una década y además la sentencia se ha dictado nueve meses después de la celebración del juicio. "He sentido una sensación de indefensión potente hasta que la Justicia me ha dado la razón", ha añadido el ex delegado, que recuerda cómo ante situaciones como la que ha tenido que vivir no siempre se respeta la presunción de inocencia.

El ex delegado, que se enfrentaba a una petición de entre dos y cinco años de prisión y que ha estado representado por el abogado José Manuel Carrión, emplaza a todas las personas que tuvieran dudas sobre su actuación a que "lean la sentencia", una resolución que ahora le permite "recuperar su honorabilidad y continuar trabajando por el deporte y la educación".

La sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla recoge como hechos probados que la empresa “Fleshlight International, S.L” era en el año 2012 una sociedad de nacionalidad española, con sede en Dos Hermanas, siendo sus administradores solidarios el matrimonio norteamericano compuesto por Steven Shubin y Kathleen Marie Shubin. Su objeto social estaba constituido, entre otros, por la fabricación, importación y comercialización tanto al por mayor como al por menor de "productos o juguetes eróticos para adultos".

El 24 de agosto de 2012 uno de los acusados que también han sido absuelto, hermano del ex delegado y que trabajaba como jefe de personal de dicha empresa, contactó por correo electrónico con Steven Shubin para proponerle un "proyecto de formación de un equipo de baloncesto de la empresa para participar en competición durante la temporada que comenzaría en el mes de septiembre en la estructura de la Federación Española de Baloncesto". En ese correo proponía que su hermano mayor, Miguel Martín, le explicase directamente la propuesta, dado que trabajaba para la mencionada Federación.

A partir ese momento, Miguel entabló contacto con Shubin, al que comunicó la invitación de la Federación Española de Baloncesto al equipo de baloncesto "Fleshlight", y que siendo necesario disponer de un entrenador profesional y siéndolo él (desde el año 2000 tenía la máxima titulación de entrenadores en España, la de entrenador nacional de baloncesto) había solicitado personalmente a la federación permiso especial para poder estar "al frente de la plantilla técnica para participar en una liga de muy alto nivel". Le  explicaba asimismo las "ventajas de ser patrocinador del proyecto, esto es, que el equipo llevaría el nombre de la empresa por toda Andalucía y la marca pasaría por todos los formatos de medios que cubren las competiciones, especialmente Internet, aparte de aparecer en nombre de la marca en la equipación de los jugadores". El presupuesto para llevar a cabo el proyecto ascendía a 42.511 euros.

Steven Shubin mostró en otro correo su disposición a favor del proyecto, "personal y económicamente", a pesar de ser consciente de que Fleshlight "no iba a obtener beneficio de marketing alguno, puesto que por el objeto de su empresa no se hacía publicidad cara al público sino publicidad de forma privada, como ocurría en su país de origen. En su mente estaba más bien la idea de la creación de un equipo de baloncesto como forma de compromiso de sus trabajadores con la empresa", declara como hecho probado el fallo.

En el proyecto se involucró además a la ONG "Anima Vitae", dedicada a una actividad asistencial con personas desfavorecidas, que desplegaba su actividad especialmente en el ámbito deportivo y en particular en el ámbito baloncestístico.

Con esta base se constituyó el equipo de baloncesto de la empresa, que se inscribió en la competición de Primera Nacional Masculina, de carácter autonómico (gestionada por la Federación Andaluza de Baloncesto por delegación de la española), con el club deportivo "Anima Vitae", disputando la competición oficial de 2012/2013.

En la segunda mitad del mes de diciembre 2012, los miembros de la familia Martín León cesaron en sus relaciones con la empresa a instancias de Shubin, "quien se personó en la sede de la empresa en Dos Hermanas recopilando toda la documentación de la misma con ayuda de los empleados que quedaron; documentación que entregó a una asesoría externa en Marbella para que fuera analizada, lo que así se hizo sin que conste que en aquel momento con base en ella se formulara reproche alguno a ningunos de los acusados". El equipo de baloncesto continuó la competición hasta concluir la temporada.

La acusación pública

La Fiscalía apuntaba en su acusación a un concierto de las cuatro personas a las que acusaba para enriquecerse a costa del patrimonio de la empresa “Fleshlight International” mediante el ofrecimiento del patrocinio y la publicidad de un equipo de baloncesto federado para la temporada 2012-2013, consiguiendo así hacerse en provecho propio y en parte también de la asociación “Anima Vitae” de un total de 37.961 euros a través de cuatro transferencias de fondos de la empresa realizadas entre los días 28 de agosto y 30 de noviembre de 2012.

El tribunal argumenta que en el juicio se practicó una "cansina prueba discutiéndose lo que era o no patrocinio y las categorías competitivas en el juego de baloncesto a nivel estatal, entre otras cuestiones, detalles en los que las acusaciones -en especial la particular- hicieron especial hincapié a modo de sustentar el engaño alegado", pero los magistrados concluyen que la persona supuestamente engañada en su testimonio "declaró de forma clara en términos que no permiten apreciar la existencia de tal engaño".

Así, manifestó que “estuvo de acuerdo en pagar las facturas” recibiendo a cambio “la satisfacción de mis empleados de jugar al baloncesto” como hacían sus empleados en Estados Unidos. Asimismo, el dueño de la empresa reconoció que "no buscaba el patrocinio para tener publicidad de la empresa" y fue "tajante" al replicar que "así no es como mi compañía funciona”, siendo consciente de que por el objeto de su empresa no se hacía publicidad cara al público sino publicidad de forma privada.

El dueño reconoció que no esperaba obtener beneficios de marketing, que "él había sido jugador y pensaba en el equipo de baloncesto como forma de compromiso de sus trabajadores con la empresa", y además declaró que "nunca creyó lo que se le dijo de que la marca tendría presencia en prensa, radio, televisión e Internet: en Norteamérica no podía hacerlo dada las características de los productos que fabricaba y no tenía expectativas de que fuera otra cosa en España".

Todo ello lleva a los magistrados a estimar que Steven Shubin "tuvo claro desde el principio que no se trataba de un estricto contrato de patrocinio (aunque así lo reconociera posteriormente la empresa por escrito) y que Fleshlight no iba a obtener beneficio de marketing alguno (aunque, al menos, es cierto que obtuvo difusión el nombre de la empresa o marca comercial), entendiendo realmente que se trataba de la formación de un equipo de baloncesto para, al igual que se hacía en sus empresas en su país de origen, los trabajadores en España jugaran al baloncesto como una forma más de divertimento y adquisición de compromiso con la empresa".

Con ello en modo alguno puede afirmarse que el contenido de los contactos previos mantenido por aquellos acusados con Steven Shubin "pudieran constituir un engaño bastante los efectos del delito de estafa", añade el tribunal, que recuerda que el equipo de baloncesto de Fleshlight se formó y disputó la temporada 2012/2013 en la competición autonómica de más alto nivel, "siendo razonable inferencia la de que al tratarse de un equipo básicamente de aficionados no iba a disputar una competición a nivel de todo el territorio nacional, como se arguye por las acusaciones como uno de los posible fundamentos del aparente engaño".

Por todo ello, la Audiencia descarta la existencia de una "maquinación coetánea" por todos los acusados, o siquiera por parte de ellos, para estafar a la empresa Fleshlight, engañando su dueño, Steven Shubin (junto con su esposa) para "lograr plena disponibilidad de los fondos de la empresa hasta la cantidad en que se presupuestó el proyecto, con el correlativo enriquecimiento particular de todos ellos, incluida una ONG, que es el fundamento de las dos acusaciones".

"No cabe negar que se detectaron gastos que Fleshlight no consideraba propios del patrocinio, como pequeños pagos a alguno de los jugadores a modo de dietas, que en algunos casos, tratándose de jugadores empleado de la empresa, hasta llegaron a incluirse en sus nóminas, o facturas por productos alimenticios más propios de los campamentos organizados para fines sociales propio por "Anima Vitae”, lo que podría tener alguna relevancia jurídica pero nunca la relevancia penal que se pretende para constituir un delito de estafa", concluye.

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