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Una nueva paradoja de la Justicia. El abogado Agustín Martínez, que representa a los cinco jóvenes sevillanos condenados a 15 años de prisión por la violación grupal de los Sanfermines en 2016, plantea usar la ley del "sólo sí es sí" para forzar una revisión de la condena impuesta por el Tribunal Supremo y reducir la pena en al menos un año.
Agustín Martínez ha explicado a este periódico que está esperando a que se publique oficialmente en el BOE esta reforma legal en relación con estos delitos para tratar de plantear una revisión de la condena ante el tribunal competente, dado que la última sentencia fue dictada por el Tribunal Supremo, pero el encargado de la ejecución de la misma es la Audiencia de Navarra. Preguntado sobre cómo es posible que una reforma legal que precisamente surgió a raíz del caso de la Manada pueda acabar beneficiando a los condenados, el letrado ha dicho que esto ocurre cuando a la hora de "hacer las leyes se hacen con fines puramente propagandísticos, por lo que te puedes encontrar con que técnicamente la ley no esté bien hecha".
Así, Agustín Martínez ha apuntado que con esta reforma se han "reducido las penas mínimas legales" y ha recordado que los cinco sevillanos fueron condenados -con dos circunstancias agravantes de actuación en grupo y trato vejatorio- a 15 años dentro de la horquilla que disponía el Supremo, que oscilaba entre los 14 años y tres meses y los 18 años de cárcel. Sin embargo, el letrado entiende que con el cambio legal la horquilla se sitúa entre los 13 años y siete meses y los 17 años, por lo que a su juicio cabría rebajar la pena en un año. No obstante, el letrado es consciente de que el tribunal podría sostener que la pena impuesta está dentro de la horquilla legal, por lo que antes de plantear la acción esperará a la publicación de la ley en el BOE y consultará con las familias de los acusados.
El abogado de la Manada ha insistido en que la ley de Garantía de la Libertad Sexual, conocida como la ley del “sólo sí es sí”, que elimina la distinción entre abuso y agresión sexual y regula la necesidad del consentimiento expreso, "ha mantenido las penas y ha reducido las condenas mínimas". "Ahora todo delito contra la indemnidad sexual es violación, es como si todo delito contra las personas fuesen considerados como asesinatos y todos los hurtos fuesen robos", ha comparado.
En julio de 2019, el Tribunal Supremo sentenció que lo ocurrido en los Sanfermines de 2016 fue una violación, no un caso de abusos sexuales, por lo que elevó de nueve a 15 años la condena por un delito continuado de agresión sexual. El fallo del Alto Tribunal les impuso además a los acusados la prohibición de acercarse a la víctima durante 20 años, así como de su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a los 500 metros. También les prohíbe comunicarse por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, y a otros ocho años de libertad vigilada, debiendo asimismo indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con 100.000 euros.
Según sostuvieron los magistrados, la redacción de los hechos declarados probados "determina que éstos no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de violación, siendo incorrecta por tanto la calificación jurídica de los mismos y ello porque el relato fáctico describe un auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados".
Dicen los magistrados que esa situación intimidante hizo que la víctima "adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores les decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza, y las circunstancias personales de la víctima y de los acusados, lo que fue aprovechado por ellos para realizar los actos contra la libertad de aquella, al menos, diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales".
Según el histórico fallo del Supremo, la Manada se libró de una condena de casi 80 años, dado que los magistrados lamentaron la “incorrecta” calificación jurídica que se hizo en su día, al calificar la violación como un delito continuado, al entender que el relato de hechos describían un auténtico escenario de "intimidación ambiental" para la víctima y cómo ésta fue objeto de, al menos, "diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales".
Decían los magistrados del Alto Tribunal que el error en la calificación jurídica radicaba en haber considerado que sólo se produjo un único delito, con carácter continuado, "cuando la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación, de acuerdo a reiterados precedentes de la Sala, hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual", pero como este extremo no fue objeto de impugnación, el principio acusatorio "impedía" al Supremo pronunciarse sobre el mismo.
Es decir, cada uno de los cinco sevillanos podría haber sido condenado a 15 años por la violación llevada a cabo por cada uno de ellos, más otras cuatro condenas como cooperadores necesarios de las violaciones cometidas por los otros miembros de la Manada, lo que representa otros 60 años. En total: 75 años como mínimo, a los que habría que sumar las penas a uno de ellos por el robo de móvil, o la condena a otros tres años por haber grabado el vídeo con la violación.
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