Las agresiones sexuales en Manada

La Manada se libró de una condena de casi 80 años

  • El caso de la Manada sevillana cambió la respuesta de los tribunales ante las agresiones grupales y la sentencia de los jugadores del Arandina representa la puesta en práctica del nuevo criterio marcado por el Supremo

Los magistrados del Supremo durante la vista para los recursos de la Manada

Los magistrados del Supremo durante la vista para los recursos de la Manada / efe

El Tribunal Supremo ya lo apuntó en su sentencia y ahora que se ha conocido la condena por el caso de los ex futbolistas del Arandina se confirma: La Manada se libró de una condena de casi 80 años de cárcel. Los cinco jóvenes sevillanos fueron condenados por el Alto Tribunal a 15 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual a la joven en los Sanfermines de 2016.

En la sentencia dictada en junio pasado, el Tribunal Supremo -que endureció la condena inicial de nueve años por un delito de abusos sexuales- lamentó la "incorrecta" calificación jurídica de los hechos realizada por la Fiscalía y las acusaciones, al entender que el relato de hechos describía un auténtico escenario de "intimidación ambiental" para la víctima y cómo ésta fue objeto de, al menos, "diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales".

Decían los magistrados del Alto Tribunal que el error en la calificación jurídica radicaba en haber considerado que sólo se produjo un único delito, con carácter continuado, "cuando la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación, de acuerdo a reiterados precedentes de la Sala, hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual", pero como este extremo no fue objeto de impugnación, el principio acusatorio "impedía" al Supremo pronunciarse sobre el mismo.

Es decir, cada uno de los cinco sevillanos podría haber sido condenado a 15 años por la violación llevada a cabo por cada uno de ellos, más otras cuatro condenas como cooperadores necesarios de las violaciones cometidas por los otros miembros de la Manada, lo que representa otros 60 años. En total: 75 años como mínimo, a los que habría que sumar las penas a uno de ellos por el robo de móvil, o la condena a otros tres años por haber grabado el vídeo con la violación.

De hecho, el juez de Pamplona que instruyó la causa indicó en alguno de sus autos la gravedad de las penas que se les imputaba a los investigados y cómo estos se podían enfrentar incluso a penas de hasta 80 años de cárcel.

Y esta tesis señalada en su día por el Supremo, es la que ha acogido ahora la Audiencia de Burgos, que ha condenado a 38 años de prisión a cada uno de los tres ex jugadores de fútbol del Arandina como autores de un delito de agresión sexual -por el que se les condena a 14 años de cárcel- y otros dos delitos como cooperadores necesarios en la violaciones perpetradas por su compañeros -por los que se les imponen otras dos condenas de 12 años de cárcel a cada uno-.

En otro caso similar, el de la denominada "Manada de Bilbao", se aplicó un criterio diferente, puesto que a pesar de que la Fiscalía  y la acusación particular habían reclamado penas de 80 y 100 años de cárcel, respectivamente, al considerarles coautores o cooperadores necesarios de los abusos cometidos por los otros dos acusados, la Audiencia de Vizcaya condenó a cada uno de los tres acusados a 13 años de cárcel por abusar de una joven de 18 años y grabar la agresión en vídeo, un caso que recordaba sin duda al de la Manada sevillana.

"No hay presos políticos, hay jueces políticos"

El abogado Agustín Martínez Becerra, que representa a los cinco jóvenes sevillanos condenados a 15 años, ha mostrado a este periódico sus discrepancias jurídicas con la sentencia de los jugadores del Arandina. "No hay presos políticos, hay jueces políticos", ha afirmado Agustín Martínez, quien ha indicado que si el tribunal ha condenado a los futbolistas por agresión sexual y ha incrementado además la condena con la agravante de haber actuado "en grupo", se estaría vulnerando el principio non bis in ídem, al estimar que "se está condenando dos veces por lo mismo".

El abogado de la Manada, Agustín Martínez. El abogado de la Manada, Agustín Martínez.

El abogado de la Manada, Agustín Martínez. / EFE

El letrado ha añadido que en el caso de los futbolistas el problema está en que la chica tenía 15 años y por tanto "no puede prestar consentimiento" a las relaciones sexuales, pero Agustín Martínez ha criticado que se haga política desde la Justicia. "Hay muchos jueces que no quieren ser portada de los periódicos: yo condeno y así nadie me va a decir que no soy un juez que tiene perspectiva de género".

El problema, según el abogado sevillano, es la repercusión que este tipo de condenas está teniendo en otros casos, y así ha citado por ejemplo el caso del asesinato de la joven Marta Calvo en la localidad de Manuel (Valencia), en el que el presunto asesino se ha deshecho del cuerpo posiblemente para evitar ser acusado también de una agresión sexual, y también ha destacado el hecho de que la condena de los futbolistas del Arandina es prácticamente el doble de la que se impuso en su día a Miguel Carcaño, el asesino de la joven Marta del Castillo.

En cualquier caso, la condena de la Audiencia de Burgos coincide con los criterios marcados por la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha instaurado la "doctrina de la Manada", en aspectos como el de la "intimidación ambiental", lo que supone una importante agravación de la pena de la que se libró la Manada sevillana, quizás por haber sido el primer caso que generó una auténtica ola de indignación social nunca vista hasta entonces en España.

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