Caso de los ERE

La Audiencia archiva parte de la pieza contra Manuel Pimentel

  • La empresa del ex ministro compró una compañía de artes gráficas que percibió 1 millón de euros en ayudas

  • “Ser miembro del Comité de Empresa no convierte a sus componentes en expertos en cuestiones legales”

El ex ministro Manuel Pimentel

El ex ministro Manuel Pimentel

La Audiencia de Sevilla ha archivado la causa contra once sindicalistas de CCOO investigados en la pieza de los ERE referida a las empresas cordobesas Graficromo y Taller de Libros, esta última propiedad del ex ministro de Trabajo Manuel Pimentel, también imputado.

La Sección Séptima de la Audiencia, en un auto al que tuvo acceso este periódico, archiva la causa respecto a los sindicalistas de los respectivos Comités de Empresa que participaron en las negociaciones y no se pronuncia sobre la situación del ex ministro, cuyo recurso no se dilucidaba ahora.

Sin embargo, la Audiencia recuerda que Taller de Libros “no percibió nada” e incluso la administración concursal de Graficromo reconoció que los beneficiarios de las ayudas de la Junta fueron los trabajadores y que nada percibió la empresa. “No hubo ocultación y no se hizo a espaldas de los administradores o del juzgado“, afirma el auto.

El juez de refuerzo del juzgado de instrucción 6,  José Ignacio Vilaplana, rechazó el archivo respecto a los sindicalistas por unas ayudas que percibieron los ex trabajadores “sin sujeción al procedimiento, ni siquiera solicitud formal de concesión, sin fiscalización previa ni control ulterior y con cargo a partidas presupuestarias inadecuadas”. En el caso de Graficromo, supisieron un importe de 1.057.263 euros destinados al pago de la prima de una póliza de seguro para diez ex empleados y para Taller de Libros -que se quedó con sus activos y se subrogó de parte de la plantilla- otros 300.000 euros destinado a saldar salarios.

Recuerda el auto que el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba que tramitaba el concurso voluntario de la sociedad de artes gráficas autorizó la extinción parcial colectiva de la relaciones laborales de 23 trabajadores.

La Audiencia confirma el argumento de los sindicalistas en el sentido de que “no se les puede hacer responsables de delitos de prevaricación o malversación por el hecho de que instasen de las autoridades competentes las ayudas que pudieran corresponder para solventar unas situaciones de crisis como la que se planteó”. “No actuaron de manera subrepticia,  con conciencia de cometer ilegalidad alguna”.

“Diferir a la fase del plenario tal posibilidad”, como pretendía el juez instructor, “no es admisible cuando el elemento subjetivo del delito ha de tener un mínimo de acreditación para justificar la comisión del mismo y por tanto para justificar la continuación de la causa respecto de ellos”, según la Audiencia.

Y añade: “en este caso, ese conocimiento de la burda concesión de las ayudas efectuadas la extrae el auto apelado del hecho de que los recurrentes formaran parte del Comité de Empresa o de ser miembros de la asociación creada para materializar la ayuda” pero “no nos parece que dichos indicios sean en el caso presente suficientes para mantener a los recurrentes en calidad de investigados”.

“Ser miembros de los Comités de Empresa e intervenir en las negociaciones no convierte por ello y sin más a sus componentes en conocedores o expertos en cuestiones legales y administrativas en lo que a solicitud y obtención de ayudas se refiere”, mantiene la Audiencia.

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