Ojeda pide el archivo de la causa de Delphi por las "erróneas tesis" de la Fiscalía

Macrocausa de los cursos de formación

Alega una sentencia de un juzgado de lo Social que desestimó la demanda del Servicio Público Estatal de Empleo contra 167 ex trabajadores a los que reclamaba la nulidad de las prestaciones por desempleo y el archivo de una investigación por otro juzgado.

Ángel Ojeda.
Ángel Ojeda. / EFE

Después de que la Fiscalía Anticorrupción haya solicitado su procesamiento y el de otros dos ex consejeros por las ayudas de más de 33 millones para los ex trabajadores de Delphi, el ex consejero andaluz de Hacienda Ángel Ojeda ha pedido al juez José Ignacio Vilaplana el archivo de la causa, al poner de manifiesto las a su juicio "erróneas tesis" defendidas por la Fiscalía Anticorrupción.

En un escrito presentado en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, la defensa de Ojeda recuerda que el objeto de esta investigación se refiere, de un lado, a la presunta malversación por las supuestas "relaciones laborales simuladas o fradulentas", y un delito de fraude de subvenciones en relación con los cursos de formación para los ex trabajadores de la multinacional de automoción, de otro.

Para contrarrestar las tesis de la acusación, Ojeda aporta una sentencia del juzgado de lo Social número 2 de Cádiz de enero de este año que ha desestimado la demanda del Servicio Público Estatal de Empleo (SPEE) contra 167 ex trabajadores de Delphi a los que se reclamaba la nulidad de las prestaciones por desempleo y también el auto del juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla, de enero de este año, que ha archivado la causa contra la Asociación de Empresas Aeronáuticas (AEA) al considerar que no hay indicios de ningún delito.

Sobre la sentencia del juzgado de lo Social, la defensa de Ojeda sostiene que "salvo que las acusaciones se instalen en una incomprensible posición contraria a los que un magistrado de lo Social ha establecido respecto a la materia, con plena desautorización, deslegitimación y destrucción de todo lo que de manera retorcidamente incierta venía sosteniendo el inspector especial para esta causa, resultará inimaginable, tras esta sentencia, que nadie en los presentes autos pueda volver a sostener que las relaciones laborales fueran simuladas o fraudulentas".

La sentencia del juzgado de lo Social señala que el SPEE entiende que no existe relación laboral, por lo que el cese de estos trabajadores no es "situación de desempleo y no no se pueden computar esos periodos porque no era válida la afiliación", por lo que el periodo no puede ser computado. Sin embargo, tras analizar el caso, el juez considera que "no hubo empresa ficticia ni actividad inexistente; no hubo ocultación de los contratos y su completo contenido se registran en el SPEE", por lo que "no hubo hechos ocultos" ni tampoco simulación de contratos.

En cuanto a la relación laboral, la Administración señalaba que la actividad de los trabajadores consistió exclusivamente en recibir formación, sin que existiera una verdadera prestación de servicios, todo ello para crear apariencia de actividad laboral y justificar el alta en la Seguridad Social como único medio para proporcionarles un periodo de carencia necesaria para acceder a prestaciones de las que de otro modo no tendrían derecho. Sobre esta aspecto, el jue argumenta que en este caso no es que hubiera "un desempleado que recibe formación; sino que éste dejó de ser desempleado desde el primer día que estuvo sujeto a un empresario", por lo que hubo "una actividad empresarial productiva valorable monetariamente".

De esta forma, la sentencia concluye que "sí hubo relación laboral susceptible de provocar derechos y obligaciones laborales y de seguridad social", y añade que cuando acabó esa actividad por cuenta ajena, se produjo el cese de la relación laboral y "entonces hubo una válida situación de alta laboral y concesión correcta de las prestaciones, por lo que no procede estimar la demanda del SPEE".

"Si el empresario es cierto y real, recibiendo la subvención y ganando en sus cuentas la diferencia entre ella y los costes; si las personas están sujetas a un horario y actividad, de lo que se aprovecha la empresa, y que sin ellos y su presencia nunca hubieran obtenido ese beneficio cinerario, ahí no hay fraude", asevera el fallo.

De otro lado y en relación con el auto de archivo del juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla de la investigación a la sociedad AEA, la defensa recuerda que el archivo demuestra que los hechos denunciados han tenido una "explicación técnica y normativa acomodadas a la ley que ha servido para archivas las actuaciones".

Por todo ello, reclama ahora al juez de refuerzo José Ignacio Vilaplana el archivo de la causa por las ayudas de más de 33 millones concedidas al ex consejero andaluz de Hacienda Ángel Ojeda para los cursos de formación de los ex trabajadores de Delphi.

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