El Supremo absuelve a una soldado que fue condenada por no volver al cuartel tras un embarazo y que sufrió depresión postparto

Los jueces anulan el año de cárcel que un tribunal militar impuso a la mujer, residente en Sevilla, al considerar que "siempre estuvo localizada" aunque no acatase la orden de ser examinada en su base

La primera mujer al frente de un tribunal militar español, en Sevilla

Imagen de archivo de dos mujeres dentro de un tanque en la base de Cerro Muriano.
Imagen de archivo de dos mujeres dentro de un tanque en la base de Cerro Muriano. / D.S.

El Tribunal Supremo ha absuelto a una soldado que vive en Sevilla y que fue condenada a un año de cárcel y de suspensión de empleo por no reincorporarse a su unidad en Zaragoza después de enlazar una baja por maternidad con un permiso de lactancia. La acusada, respaldada por los informes de una médica militar, alegó que no podía desplazarse por una patología en ambos pies y que un psiquiatra le había prescrito diez sesiones de terapia por depresión postparto. El tribunal que la juzgó entendió que no había justificado la imposibilidad de hacer el viaje, pero el Supremo rectifica el castigo porque la soldado "siempre estuvo localizada", con lo que no infringió ninguna norma. La encausada, natural de Badajoz pero residente en Sevilla junto a su pareja, fue condenada por el Tribunal Militar Territorial Tercero por un delito de abandono de destino. Esa sentencia, del 4 de mayo de 2022, es la que ahora casa y anula la Sala de lo Militar del Supremo, que estima el recurso de casación de la soldado.

La investigada debía presentarse el 8 de marzo de 2021 en la Compañía de Mantenimiento del Grupo Logístico I de la Brigada Aragón I. Ese mismo día envió un correo electrónico con el informe de una doctora del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas) que hablaba de una lesión en los pies. El día 12 mandó un anexo indicando su domicilio en Sevilla, que era el de su pareja. El jefe de los servicios sanitarios de la base la instó entonces a presentarse allí para que se valorara su situación médica. También se le comunicó que su situación administrativa pasaba a ser de "falta a lista". La soldado facilitó entonces el correo electrónico de su novio "para mantener contacto y tramitar documentación", según consta en la sentencia inicial.

El 19 de marzo de 2021, la soldado envió otro informe de la médica del Isfas que indicaba que tenía cita con un psiquiatra el 12 de abril y con el traumatólogo el 13 de abril. La sanitaria también aseguraba que la militar "se encontraba incapacitada para desplazarse a Zaragoza". El jefe médico de la base insistió en que debía presentarse allí y la acusada respondió con otros tres informes de seguimiento de la misma médica, firmados el 23 de marzo y el 7 y 22 de abril, que reiteraban la "imposibilidad para realizar el desplazamiento" porque padecía "una patología inflamatoria tendinosa de ambos pies". También adjuntaba el informe del psiquiatra, que le había diagnosticado depresión postparto y le había prescrito diez sesiones de psicoterapia.

De los tres motivos que alega la defensa de la militar, el único que estima el Supremo y que conduce a su absolución es la "indebida aplicación" del artículo 56 del Código Penal Militar, que castiga con entre tres meses y dos años de cárcel al militar que, "incumpliendo la normativa vigente, se ausente de su unidad, destino o lugar de residencia por más de tres días o no se presentare, pudiendo hacerlo". Según la jurisprudencia del Supremo, la "ausencia del destino" equivale a "encontrarse fuera de la disponibilidad, localización y control de sus superiores". "En el presente caso se discute que, como militar, tiene el deber de acudir a su destino y no ausentarse de él; y como dijimos, debe cumplir con los deberes de presencia, disponibilidad y localización", reiteran los magistrados.

Ahí radica la clave de la absolución. "La mera lectura de los hechos probados de la sentencia recurrida pone de manifiesto que la soldado siempre estuvo localizada", recuerda el Supremo. El Tribunal Militar afirmó que la acusada "no estuvo disponible para el mando ni sometida a su control", pero también reconoció que la soldado "siempre estuvo en contacto continuo con su Unidad de destino". Lo que le reprochó es que "quebrantó" esa "disponibilidad y control" cuando "incumplió el requerimiento" de su Unidad para que se personase en la base.

El Supremo indica que "la cuestión no debe examinarse únicamente desde la óptica del incumplimiento de la normativa vigente" y que "es preciso analizar la capacidad de acción" de la acusada. En este sentido, recuerda los informes de la médica del Isfas que corroboraban que se encontraba incapacitada para desplazarse a Zaragoza.

El jefe médico de la base replicó que la patología de los pies podía incapacitarla para viajar "en su vehículo particular", pero "no hay motivo alguno que le impida desplazarse por otros medios, como el tren", espetó. Y añadió que "si en su Unidad se valoran posibles adaptaciones a su puesto de trabajo, podría realizar su trabajo habitual" a pesar de que "no puede realizar marchas, educación física, llevar zapato de suela dura, desfiles, orden cerrado, cargar pesos ni permanecer en bipedestación durante más de 30 minutos".

Para el Supremo, esa conclusión y esa explicación "no son del todo congruentes". "Si no puede llevar a cabo lo que dice el informe, entonces difícilmente podrá realizar su trabajo habitual. Podrá hacer otras cosas, pero el habitual desempeño de soldado, claramente no", sentencia. "Y lo mismo ocurre con la posibilidad de desplazarse, salvo realizando un viaje realmente complicado, para cumplir con lo que dice el capitán médico", continúa la Sala, que ratifica que su posibilidad de desplazarse desde Sevilla a Zaragoza era "ciertamente reducida" y no sólo por sus "problemas de deambulación", sino porque además "tiene o tenía otros padecimientos, como depresión postparto".

Es más, con motivo de la vista oral celebrada en Barcelona, un psiquiatra había ratificado que la soldado "no se encuentra en las condiciones para desplazarse desde su casa y asistir a juicio". El propio Tribunal Militar acordó que declarara por videoconferencia desde un Juzgado Togado Militar de San Fernando de Henares (Madrid).

"A la vista de lo explicado, ha de concluirse en que la recurrente carecía de capacidad de acción, pues las circunstancias que concurrían hacían casi imposible cumplir con la obligación de desplazarse, pero hizo lo que estaba a su alcance, que fue estar localizada en todo momento para sus mandos en la Unidad, disponible (con sus circunstancias) y sujeta al control de sus mandos", concluye el Supremo.

En cuanto a la posible infracción administrativa, el Supremo recuerda que las normas militares establecen el "derecho/obligación" de residir durante el tiempo que dure la baja en el lugar donde tenga autorizado su domicilio habitual. "Así pues, la recurrente no ha infringido lo dispuesto administrativamente", infiere la Sala, que declara que ha lugar al recurso, anula la sentencia y dicta otra en la que absuelve a la soldado.

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