El Supremo admite a trámite un recurso contra la sentencia de las elecciones de Montesión

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La Audiencia rechazó en 2020 anular las elecciones de 2017 por la "falta de pruebas" del reclamante

Capilla de la hermandad de Montesión
Capilla de la hermandad de Montesión / Juan Carlos Vázquez
J. G.

31 de agosto 2021 - 12:21

Las elecciones en Montesión del año 2017 han llegado hasta el Tribunal Supremo. El alto tribunal ha admitido a trámite un recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla, que desestimó la demanda promovida por el candidato perdedor en la que reclamaba la anulación de las elecciones a hermano mayor celebradas en diciembre de 2017.

el Tribunal Supremo ha emitido un auto fechado el pasado 21 de julio y recogido por Europa Pres, indicando que "procede" la admisión a trámite de dicho recurso "al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión", dando además oportunidad a la hermandad para formalizar su "oposición al recurso".

En la sentencia recurrida, emitida el 9 de diciembre de 2020, la Audiencia de Sevilla sentenció que la Hermandad de Montesión no vulneró ningún derecho fundamental de asociación en sus elecciones de 2017, que el censo electoral fue correcto y desestimó la demanda del ex hermano Guillermo Baena, que fue candidato en dicho proceso y no resultó elegido.

La Sección Octava de la Audiencia indicó entonces que "no hay pruebas de un supuesto desajuste con los principios constitucionales en lo que respecta a los acuerdos y actuaciones que se dilucidan en el presente litigio" y las posibles irregularidades -Baena denunció anomalías en el voto por correo- fueron "mínimas y no achacables a un determinado proceder torticero de la Hermandad".

Guillermo Baena pedía la nulidad del cabildo de elecciones a hermano mayor y de aprobación de cuentas celebrados el 15 de diciembre de 2017, y denunciaba la inclusión indebida de miembros, con alteración del censo al haber incluido como votantes a hermanos a los que no les correspondía por antigüedad, sustituyendo a miembros fallecidos o de baja.

En su sentencia, la Audiencia confirmaba que no se vulnero ningún derecho del demandante, pues Baena "ejerció su derecho a ser elegido y a formar parte de los órganos de gobierno de la hermandad, participando en el proceso electoral sin límites en conformidad con los Estatutos de la Hermandad". Pudo asistir a la asamblea general, ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno, ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias e impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación.

Añaden los magistrados que la Ley Orgánica 1/2002 que regula el derecho de asociación “es muy clara a la hora de establecer un plazo de caducidad” y en su artículo 40 dice que los asociados podrán impugnar los acuerdos que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de 40 días. Baena “incumplió este plazo y pretende que el tribunal lo ignore basándose en una suerte de indefinición temporal en el ejercicio de la acción, ya que imputando a la Hermandad la manipulación del censo electoral de hermanos, incurre en una conducta antidemocrática continuada que vulnera el derecho fundamental de asociación, que es no solo del demandante sino de la propia hermandad”.

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