Hermandades

Las elecciones en Montesión fueron limpias y no vulneraron derechos fundamentales

  • Las irregularidades fueron “mínimas y no achacables a un proceder torticero de la Hermandad”

  • El candidato demandante, que reclamó fuera de plazo, es condenado a pagar las costas judiciales

Hermanos de Montesión en la Semana Santa de 2010

Hermanos de Montesión en la Semana Santa de 2010 / Juan Carlos Muñoz

La Audiencia de Sevilla ha sentenciado que la Hermandad de Montesión no vulneró ningún derecho fundamental de asociación en sus elecciones de 2017, que el censo electoral fue correcto y ha desestimado la demanda del ex hermano Guillermo Baena, que fue candidato en dicho proceso y no resultó elegido.

La Sección Octava de la Audiencia, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, dice que “no hay pruebas de un supuesto desajuste con los principios constitucionales en lo que respecta a los acuerdos y actuaciones que se dilucidan en el presente litigio” y las posibles irregularidades -Baena denunció anomalías en el voto por correo- fueron “mínimas y no achacables a un determinado proceder torticero de la Hermandad”.

Guillermo Baena pedía la nulidad del cabildo de elecciones a hermano mayor y de aprobación de cuentas celebrados el 15 de diciembre de 2017, y denunciaba la inclusión indebida de miembros, con alteración del censo al haber incluido como votantes a hermanos a los que no les correspondía por antigüedad, sustituyendo a miembros fallecidos o de baja.

Sobre esas irregularidades, la Audiencia se basa en la decisión del Arzobispado de Sevilla, ratificada por el Dicasterio para los Laicos del Vaticano en octubre de 2019, que declararon la validez del cabildo general de elecciones y “hablan claro sobre la justeza del censo y su conformación y no respaldan las acusaciones del demandante”.

Los magistrados explican que “no se trata de que el órgano eclesiástico prevalezca sobre la jurisdicción del Estado”, sino de comprender que ese documento de la Iglesia es “el único que trata sobre la pureza del procedimiento electoral con una mínima enjundia” y además “es una respuesta eclesial que se da a instancias del propio apelante”.

Sobre el fondo del asunto, la Audiencia confirma que no se vulnero ningún derecho del demandante, pues Baena “ejerció su derecho a ser elegido y a formar parte de los órganos de gobierno de la hermandad, participando en el proceso electoral sin límites en conformidad con los Estatutos de la Hermandad”. Pudo asistir a la asamblea general, ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno, ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias e impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación.

Por tanto, no se vulneró ningún derecho fundamental que le amparase, todo ello “prescindiendo de las disquisiciones, dimes y diretes en torno a la fijación de hechos controvertidos en la fase de audiencia previa, por no resultar ni mucho menos claros”.

Añaden los magistrados que la Ley Orgánica 1/2002 que regula el derecho de asociación “es muy clara a la hora de establecer un plazo de caducidad” y en su artículo 40 dice que los asociados podrán impugnar los acuerdos  que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de 40 días. Baena “incumplió este plazo y pretende que el tribunal lo ignore basándose en una suerte de indefinición temporal en el ejercicio de la acción, ya que imputando a la Hermandad la manipulación del censo electoral de hermanos, incurre en una conducta antidemocrática continuada que vulnera el derecho fundamental de asociación, que es no solo del demandante sino de la propia hermandad”.

Al haber visto rechazadas todas sus pretensiones, Baena es condenado al pago de las costas judiciales.

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