Hermandades

Montesión no vulneró derechos fundamentales en sus elecciones, según el fiscal

  • Llega a la Audiencia la denuncia de Guillermo Baena de un descuadre de 72 a 107 en los votos por correo

  • Manuel Soto, hermano mayor y abogado de la hermandad, pide la condena en costas al ex hermano demandante

El ex hermano demandante, Guillermo Baena

El ex hermano demandante, Guillermo Baena

La Fiscalía mantiene que no se vulneraron derechos fundamentales en las elecciones celebradas en diciembre de 2017 en la Hermandad de Montesión y, por tanto, ha pedido a la Audiencia de Sevilla que desestime la demanda del abogado Guillermo Baena, que denuncia  irregularidades en el censo de hermanos y “manipulación” del voto por correo.

La Sección Octava de la Audiencia provincial celebró este miércoles una vista para debatir la demanda civil de Baena, que fue candidato en dicho proceso electoral pero se retiró a última hora. Unos meses después fue expulsado de la hermandad.

Según su interpretación, la Mesa Electoral dio cuenta de 107 votos por correo emitidos y 3 incidencias, pero un certificado del director provincial Correos y Telégrafos, incorporado ahora a la causa en la Audiencia, indicó que se enviaron 87 certificados y que, una vez restados los devueltos e inadmitidos, solo se pudieron emitir 72 votos por correo.

Junto al voto por correo, el abogado denunció otro elemento del  “doble proceder antijurídico”: el informe que daba cuenta de los hermanos que efectivamente abonaron sus cuotas afirmaba haber examinado las declaraciones ante la Agencia Tributaria de los ejercicios 2016 a 2018 pero llevaba fecha de 20 de diciembre de 2018 y antes de fin de año “en modo alguno” se pudo tener acceso a esos datos.

El fiscal pidió la desestimación del recurso de Baena porque el censo electoral estuvo bien conformado y no hubo vulneración de derechos fundamentales.

Apuntó a que, como ente público que es una hermandad, el demandante podría plantear en la vía penal un posible delito de falsedad del censo pero la Fiscalía no apoyaría esa prejudicalidad penal, precisó. El fiscal consideró que Baena pudo ejercer todas las posibilidades de impugnación del censo electoral pero no lo hizo.

La Hermandad: tres juristas avalaron un censo sin irregularidades

La propia hermandad estuvo representada en la vista por el también abogado Manuel Soto Díaz, su hermano mayor desde hace casi ocho años, quien pidió a la Audiencia que desestime el recurso con expresa imposición de las costas al demandante.

Explicó Soto que en la audiencia previa quedó claro que en la Audiencia provincial solo debía debatirse la vulneración de algún derecho fundamental del demandante, lo que “no ocurrió en ningún momento del proceso”.

Ninguna parte recurrió nada y Baena pudo ejercer sus derechos fundamentales a presentarse, a estar incluido en el censo, a votar y a asistir al correspondiente Cabildo, aunque finalmente decidió retirar su candidatura, recordó Soto. Y añadió que el censo de hermanos entre 2000 y 2015, aprobado por la Vicaría, fue revisado por tres juristas (dos letrados y un catedrático de Derecho), que no observaron ningún error.

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