Interinos

El TSXG declara a dos interinos indefinidos no fijos

  • El alto tribunal gallego aplica la doctrina europea

Una pancarta desplegada en el puente de Triana por los interinos de la US en la primavera de 2018.

Una pancarta desplegada en el puente de Triana por los interinos de la US en la primavera de 2018. / Antonio Pizarro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado dos sentencias sobre interinos en las que aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al reconocer a dos empleados públicos su condición de personal laboral indefinido no fijo al haberse superado el plazo legal de tres años sin cobertura de las plazas que ocupaban. En concreto, una de las personas demandantes prestaba servicios en el Centro de Atención a Personas Mayores de Cerdedo (Pontevedra) desde enero de 2009; y, la otra, ejercía de bombero forestal desde julio de 2012.

El TSXG subraya en las resoluciones que el TJUE, en la reciente sentencia de 3 de junio de 2021, ha recordado que las consideraciones presupuestarias "no pueden justificar la falta de cualquier medida preventiva contra la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada". Los magistrados del alto tribunal gallego destacan en las sentencias que "la única medida apta, creación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es transformar el vínculo laboral existente de interinidad por vacante a indefinido no fijo", ya que "no existe en el derecho administrativo ni en el laboral español medida alguna que permita la eficaz protección de los trabajadores interinos de los abusos que puedan producirse". 

Esta sentencia se produce días después de que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo rectificara la aplicación de su propia doctrina sobre duración del contrato de interinidad en el sector público, aplicando la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021.

De este modo, la Sala entiende, con carácter general, que una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo. Y, también, que el cómputo de tal plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremento presupuestario.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios