Absuelta de vejar a su cuñada: "Travesti, no sirves ni para tener hijos"

Aunque las expresiones conferidas son “meramente desafortunadas”, para el magistrado la solución más acertada es “abogar por la absolución en aplicación del principio de subsidiariedad que rige en el orden penal”

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Dos mujeres discuten en un supermercado, en una imagen generada por IA.
Dos mujeres discuten en un supermercado, en una imagen generada por IA. / M. G.

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha absuelto a una mujer que había sido condenada por un delito de vejaciones injustas hacia su cuñada. El origen del conflicto se remonta al 24 de junio de 2024, cuando la denunciante se encontraba en un supermercado Mercadona y su cuñada entró en el establecimiento, dirigiéndose a ella de forma agresiva y gritando: "Travesti, no sirves ni para tener hijos".

Posteriormente, el 27 de julio de 2024, la mujer y su marido cenaban con su hijo menor y una pareja de amigos cuando apareció el hermano del mardio y la esposa de éste. A pesar de que ha quedado acreditada la animadversión existente entre los hermanos, no se ha podido probar que la otra pareja profirieran amenazas durante este encuentro.

El magistrado ha fundamentado su decisión en una sentencia del Tribunal Supremo que analizó si el delito de violencia habitual en el ámbito familiar podía aplicarse en casos de agresiones ejercidas por un sujeto activo contra su cuñada, con quien no convivía. El alto tribunal resolvió que la mera relación de afinidad no es suficiente para integrar el presupuesto subjetivo del artículo 173.2 del Código Penal, ya que entre cuñados no existe una relación análoga de convivencia familiar.

Aplicación del principio de subsidiariedad penal

Teniendo en cuenta lo anterior y considerando que la gravedad de las expresiones permite sostener, aunque con cierto reparo, que las frases hirientes podrían ser meramente desafortunadas, el juzgador ha concluido que la solución más acertada es abogar por la absolución de la apelante en aplicación del principio de subsidiariedad que rige en el orden penal. La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza es firme y no admite recurso.

El principio de subsidiariedad penal establece que el Derecho Penal debe ser la última ratio, es decir, el último recurso al que acudir cuando no existan otros medios menos lesivos para proteger los bienes jurídicos en conflicto. Este principio implica que sólo deben criminalizarse aquellas conductas que supongan un grave ataque a los bienes jurídicos fundamentales y siempre que no existan otras vías de protección menos gravosas.

Delito de vejaciones injustas en el ámbito familiar

El delito de vejaciones injustas en el ámbito familiar se encuentra regulado en el artículo 173.2 del Código Penal español. Este delito castiga a quien habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

Para que se pueda aplicar este delito, es necesario que exista una relación de convivencia familiar o análoga entre el agresor y la víctima. En el caso de las relaciones de afinidad, como la que existe entre cuñados, no basta con la mera existencia de ese vínculo para apreciar el delito, sino que debe acreditarse una relación de convivencia similar a la familiar.

Trascendencia de la sentencia

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza sienta un importante precedente en cuanto a la aplicación del delito de vejaciones injustas en el ámbito familiar a las relaciones entre cuñados. Al absolver a la acusada, el tribunal ha dejado claro que no toda expresión desafortunada o hiriente puede ser considerada delito, especialmente cuando no existe una relación de convivencia familiar entre las partes implicadas.

Esta resolución judicial refuerza la idea de que el Derecho Penal debe ser utilizado con prudencia y como último recurso, evitando su aplicación en conflictos que, por su naturaleza y gravedad, podrían ser abordados desde otras ramas del ordenamiento jurídico o mediante mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

Asimismo, la sentencia pone de manifiesto la importancia de valorar cuidadosamente las circunstancias específicas de cada caso antes de calificar unos hechos como constitutivos de delito, atendiendo no sólo a las expresiones proferidas, sino también al contexto en el que se producen y a la relación existente entre las partes implicadas.

En definitiva, esta resolución de la Audiencia Provincial de Zaragoza contribuye a delimitar el ámbito de aplicación del delito de vejaciones injustas en el entorno familiar y recuerda que, incluso en ese contexto, no toda expresión desafortunada o hiriente merece una respuesta penal, siendo necesario valorar cuidadosamente las circunstancias de cada supuesto concreto.

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