Sentencia

Absuelto un concejal del PSOE de San Juan de Aznalfarache que había sido acusado de amenazar a miembros de Vox

Vox denuncia "insultos y amenazas" del concejal de Seguridad Ciudadana de San Juan de Aznalfarache

Un juzgado de Sevilla ha absuelto al concejal de Seguridad Ciudadana en funciones de San Juan de Aznalfarache, José Alonso Garrido, del delito leve de amenazas del que lo había acusado Vox tras un incidente ocurrido a principios de abril durante la salida procesional de la hermandad de San Juan Bautista. En su día, el candidato de la formación política a la alcaldía, Ángel Bordas, lo acusó de "montar un intolerable y bochornoso espectáculo" y llamar "perros" a varios integrantes de su partido durante ese Sábado de Pasión.

En la sentencia, sin embargo, el Juzgado de Instrucción número 8 establece como único hecho probado que el 4 de abril se incoaron "las presentes actuaciones" tras una denuncia interpuesta por César Gabriel Pérez, que ocupaba el número 6 en la lista de Vox en las pasadas elecciones municipales, "por unas presuntas amenazas" de Garrido, que por su parte era el número 3 de la lista del PSOE.

Ninguna de las partes se presentó al juicio, según destaca la titular del juzgado en su sentencia, fechada el pasado 30 de mayo. De este modo, la Fiscalía solicitó la absolución del denunciado "por falta de pruebas" y en ese sentido se pronuncia el fallo.

"Los anteriores hechos relatados como probados no son constitutivos de infracción penal, ya que no existen datos fácticos suficientes que acrediten los hechos objeto de la denuncia", relata la magistrada en los fundamentos de Derecho de la sentencia. En cuanto a las "versiones opuestas" facilitadas antes del juicio por el denunciante y el denunciado, "se acreditó que tenían mala relación, pero no se concretan hechos ni expresiones que pudieran ser valorados como de contenido amenazante, más allá de frases o expresiones malsonantes o con contenido de insultos".

Visto lo visto, la responsable de enjuiciar el caso establece que procede absolver a Garrido "en virtud de los principios in dubio pro reo y presunción de inocencia". Es decir, que en caso de duda sobre las pruebas practicadas, no se puede desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

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