El Supremo condena en firme al sevillano que abusó de su hijastra incluso durante el funeral de su padre

Los magistrados mantienen la pena de once años de cárcel para el hombre que asaltó a la hija de su novia “de forma sistemática” durante cerca de un lustro

La Fiscalía pide tres años de cárcel para una forense de Sevilla por vejar a mujeres víctimas de violaciones

Imagen de archivo de una manifestación contra los abusos a menores.
Imagen de archivo de una manifestación contra los abusos a menores. / Nina Osorio (Efe)

El Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente el caso de un sevillano que fue condenado a once años de cárcel por abusar “de forma sistemática” de la hija de su pareja durante cerca de un lustro. El pervertido aprovechó cualquier ocasión para saciar su obsesión, incluido el viaje para asistir al funeral de su padre. Juan José M.C. aseguró en el juicio que había sido denunciado porque no quiso invertir la herencia de su progenitor en la compra de una casa, pero la Audiencia prefirió creer a la víctima, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) hizo lo mismo y el Supremo establece ahora que “no ha lugar” a admitir el último recurso de este ser por evitar la prisión. Así pues, la condena ya es firme.

Los hechos empezaron en 2011 a raíz de que el acusado, de 46 años, comenzase una relación estable con la madre de la niña. “Aprovechó la menor edad de la víctima y la ascendencia que sobre ella le procuraba esa convivencia para someterla en múltiples ocasiones a diversos tocamientos y actos lúbricos”, relató la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla. “El rol que asumía en el núcleo familiar de madre e hija permitía que la menor estuviera bajo su cuidado y propiciaba la oportunidad de llevarla consigo con cualquier pretexto y quedar con ella a solas, con lo que logró situaciones que facilitaban su propósito”, añadía. Los “actos y tocamientos” comenzaron cuando la menor tenía cerca de doce años y “continuaron con gran frecuencia, de forma sistemática, hasta que ella cumplió dieciséis”.

Los abusos empezaron a finales de 2011 o principios de 2012, cuando el grupo vivía en Olivares y él “se quedaba a solas” con ella. Uno de esos “momentos propicios” era cuando “sacaba a pasear al perro de la familia por el campo”. Después se trasladaron a Espartinas. Desde entonces hasta 2016, Juan José M.C. “reiteró sistemáticamente” los abusos, ya fuese “tumbados sobre cartones en el suelo en una casa abandonada” o en el domicilio familiar. A veces ni esperaba a que su pareja se ausentase. Le bastaba con que estuviese “en el baño”.

La obsesión del acusado era tal que incluso mantuvo esas prácticas sexuales cuando fueron al funeral de su padre en agosto de 2016. El procesado, su novia y la menor se quedaron unos días en casa de la madre de Juan José M.C. y este aprovechó para llevarse a la menor a “un campo” y volver a tener sexo oral allí.

La sentencia de la Audiencia, dictada el 10 de junio de 2021, fue refrendada por el TSJA el 29 de septiembre de 2022. La Sala de lo Penal del Supremo, en otra sentencia fechada el pasado 29 de mayo, la ratifica al desestimar los dos motivos que alegó la defensa de Juan José M.C.

El eje principal del recurso era la indebida aplicación de la agravante de prevalimiento o relación de superioridad o parentesco. La Audiencia la basó en la edad de la menor y la defensa alegó que esa circunstancia se había apreciado “doblemente” porque ya se tuvo en cuenta para calificar los hechos como abuso sobre una menor. También argumentó que no había existido una relación de superioridad sino, como mucho, un abuso de confianza.

El Supremo responde que el motivo “es inviable” de antemano porque “la queja no fue planteada en el previo recurso de apelación” ante el TSJA. De todas formas, como detalle y “a fin de dar cumplida respuesta a la queja”, la Sala acaba analizando el motivo pero desde la premisa de que “las razones de la impugnación carecen de solidez alguna”. “Los hechos probados definen una situación manifiesta del prevalimiento”, afirma.

“Los hechos probados son de una claridad patente”, insisten los magistrados a continuación. “La combinación de la minoría de edad y el rol familiar que tenía el acusado, con una relación similar a la propia de un padre, configuraba una relación de manifiesta asimetría y superioridad sobre la menor de la que se sirvió para buscar las ocasiones propicias a sus ilícitas intenciones y para ejecutar los actos lúbricos”, corrobora el Supremo. “En este caso es claro que se han producido ambas circunstancias, superioridad y aprovechamiento”, sentencia.

No a la atenuante de dilaciones

La defensa también pidió una rebaja de la pena basada en la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, ya que los hechos ocurrieron en 2012, la denuncia se presentó en diciembre de 2016, la Audiencia falló el 10 de junio de 2021 y el TSJA resolvió la apelación el 22 de septiembre de 2022. El Supremo recuerda a la defensa que “en el cálculo de la duración del proceso debe excluirse el tiempo que transcurrió desde los hechos a la presentación de la denuncia”. A partir de ahí, el lapso de quince meses transcurridos entre las sentencias de la Audiencia y el TSJA “en modo alguno puede calificarse de extraordinario”, opina. “Tampoco lo es la tramitación del recurso ante el Supremo, [...] si se tiene en consideración que es un tribunal único para todo el Estado con un número limitado de magistrados”, añade.

El TSJA, como refiere la Sala, ya estableció que “la duración global del proceso no puede tildarse de irrazonable o desorbitada”. “Coincidimos con esa apreciación”, respalda el Supremo. “Venimos aplicando la atenuante [...] en supuestos de duración del proceso de cinco a seis años siempre que hayan existido paralizaciones relevantes [...]. En este caso no se cumple ninguna de estas exigencias. La duración del proceso ha sido de cuatro años y seis meses [desde la denuncia a la sentencia de la Audiencia] con cierta complejidad, dado que se tuvo un informe pericial psicológico, y por otra parte no han existido paralizaciones significativas a las que, por otra parte, la defensa no hace alusión alguna”, concluyen los magistrados.

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