Condenado a dos años y tres meses por dejar tuerto a un hombre en una pelea en Sevilla

El acusado no tendrá que ingresar en prisión, pero sí pagar más de 68.000 euros por el daño causado

Muere un hombre en el hospital cinco días después de recibir un brutal puñetazo

La carretera de la Esclusa, donde se produjeron los hechos.
La carretera de la Esclusa, donde se produjeron los hechos. / D. S.

La Audiencia de Sevilla ha condenado a dos años y tres meses de cárcel a un hombre que dejó tuerto a otro de un puñetazo en el curso de una pelea. A pesar de ello, el condenado no tendrá que ingresar en prisión, ya que la pena es la suma por dos delitos: uno de lesiones y otro de imprudencia grave. Por el primero de ellos se le imponen diez meses de cárcel, y por el segundo, la pena es de un año y cinco meses.

Además, no podrá acercarse a menos de 300 metros de la víctima ni acercarse a ella, así como pagarle 68.090,52 euros por los daños causados. La pena es sensiblemente inferior a la de ocho años que pedía la Fiscalía y a los diez que solicitaba la acusación particular. Parte de esa rebaja se debe a la atenuante de dilaciones indebidas, pues han pasado más de cinco años desde que se produjeron los hechos hasta que se celebró el juicio. El acusado ha estado representado por el abogado Rafael Ramírez-García del Junco.

La riña se produjo sobre las ocho de la tarde del 4 de julio de 2019 en las cuadras de la carretera de la Esclusa, según consta en la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, a la que ha tenido acceso este periódico. Horas antes, por la mañana, el condenado, S. C. C., de 29 años en la actualidad, mantuvo una discusión con otro hombre motivada por el uso de una cinta transportadora de alimentos. Tras marcharse del lugar, el acusado recibió una llamada de teléfono del hermano del hombre con el que había discutido, P. T. M., de 59 años. Éste le reprochó su actitud.

Por la tarde, el acusado acudió con su primo a las cuadras para dar de comer a unos caballos que allí tenían. se encontraron con P. T. M.; un hijo de éste identificado como J. T. M., y varias personas más, algunas de las cuales llevaban palos. Se inició una riña entre ambos grupos, en el curso de la cual el grupo que llevaba los palos golpeó a los otros. En el curso de la pelea, S. C. C. lanzó un puñetazo que alcanzó en el ojo izquierdo a P. T. M., "provocándole el estallido del globo ocular". Como consecuencia de ello, este hombre perdió la visión del ojo y le queda una "pequeña deformidad periorbital".

El tribunal considera los hechos como constitutivos de un delito de lesiones en concurso con otro de imprudencia grave, pues "la conducta del procesado ha de considerarse dolosa en cuanto a la acción de propinar un puñetazo a la víctima, pero imprudente en lo que respecta al grave resultado final producido". La Sala entiende que no existe prueba "del conocimiento ni de la voluntad por parte del acusado de lesionar un miembro principal (el ojo izquierdo de la víctima) y causar la inutilidad del mismo".

Para los jueces, lo relevante en un caso como éste es determinar si la probabilidad de que se produzca una lesión tan grave es elevada y entra, por tanto, dentro de lo probable, o si por el contrario, es escasa y sólo dentro de lo posible. "Es necesario determinar si ese nivel de riesgo debía ser conocido por el acusado en el momento de ejecutar la acción, y pese a ello, lo ejecutó, asumiendo y aceptando el resultado", apuntan los magistrados en la sentencia, para a continuación explicar por qué no consideran que el acusado sabía que podía estallar el globo ocular de su rival cuando cometió la agresión.

"Nos encontramos ante una situación de riña entre dos bandos (...), en un lógico contexto de excitación y confusión, propio de las peleas tumultuarias con varios intervinientes", expone la sentencia. En ese contexto, S. C. C. está "recibiendo golpes de sus contrarios" y es en ese momento cuando lanza un puñetazo a uno de sus contrincantes, que le alcanza en el ojo izquierdo.

"En esta situación, no parece factible que el acusado dirigiera de forma consciente y específica el golpe a uno de los ojos de la víctima, siendo lo lógico pensar que lanzó un golpe a uno de sus oponentes, que le alcanzó en el ojo como pudo haberle alcanzado en otra zona del cuerpo o del rostro. No parece que se esté ante un ataque inopinado, sorpresivo y deliberado, en el que el acusado pudo elegir la zona del cuerpo a la que dirigir el puñetazo, sino que el golpe se produce en lo que viene a ser una riña tumultuaria, con varias personas situadas próximas a él, y se lanza el golpe contra uno de los contrincantes a una altura próxima a la cabeza, sin que en esa situación se pueda afirmar que el acusado pudiera representarse que su acción causaría un menoscabo físico tan grave como el que desgraciadamente causó", argumenta la Sección Tercera.

Los jueces insisten en que "no se trata de golpes reiterados sobre la zona afectada ni siquiera sobre el rostro, que indicarían un intento evidente de causar lesiones de entidad, sino de un solo golpe". El grado de probabilidad de que se produjera un resultado como el que se produjo "no era elevado", por lo que los jueces consideran que están ante una caso de "culpa consciente" y no de "dolo eventual", que sería cuando la probabilidad de causar un daño grave es más alta. "La conducta del acusado habría que considerarla como dolosa en cuanto a la acción de propinar el puñetazo a la víctima, pero imprudente en lo que respecta al grave final producido".

La Audiencia rechaza la versión del acusado, que negó que asestara puñetazo alguno y dijo que se limitó a "cubrirse de los palos que le daban". Según su declaración, la herida en el ojo de la víctima habría sido provocada por algún bastonazo asestado por algunos de los miembros de su grupo. Sin embargo, los forenses consideraron que esa opción era bastante poco probable, pues para ello tendría que haberle dado de frente y con la base del palo. El acusado presentó un informe médico, en el que constaba que presentaba policontusiones, pero tanto la víctima como su hijo, que fueron procesados en su momento, quedaron absueltos.

El tribunal aplica a S. C. C. la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, pues transcurrieron cinco años y siete meses desde que se abrió el procedimiento hasta que se celebró el juicio. Ese tiempo rebasa los cinco años establecidos como pauta por la jurisprudencia para la apreciación de la citada atenuante. La sentencia explica que no se trata de una causa de tramitación compleja y que la instrucción se ha limitado a oír en declaración a los tres procesados, en su doble condición de investigados y perjudicados, y a solicitar informes forenses de los dos lesionados. El auto de conclusión del sumario se dictó el 27 de diciembre de 2021, pero el juicio no se celebró hasta el 5 de febrero de 2025.

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