Quince años de cárcel por violar a su hija chica en un pueblo de Sevilla empleando "la fuerza física cuando lo creía necesario"
Agresión sexual
Los ataques sexuales se prolongaron durante siete años, desde que la niña tenía seis hasta que cumplió trece, y fueron de todo tipo: en uno de los episodios aprovechó que su esposa había ido al entierro de su abuela
El TSJA ratifica la condena de la Audiencia de Sevilla contra Alberto V.C., basada sobre todo en el "creíble y convincente" testimonio de la víctima
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de quince años de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un hombre por violar a su propia hija chica durante siete años. Los ataques sexuales a la niña empezaron cuando ella tenía seis y acabaron cuando ya era una adolescente de trece. El padre no sólo cometió auténticas atrocidades "aprovechando la corta edad e inmadurez" de la menor y su posición de superioridad como progenitor, sino que encima empleó "la fuerza física cuando lo creía necesario".
En una sentencia fechada el 10 de abril y facilitada por su oficina de comunicacón, el TSJA desestima el recurso presentado por la defensa de Alberto V.C. y confirma la resolución dictada el 20 de junio de 2024 por la Sección Tercera de la Audiencia, que condenó a este monstruo por un delito continuado de agresión sexual. Además de la pena de prisión, los jueces también le impusieron veinte años de inhabilitación absoluta para cualquier trabajo que implique contacto con menores de edad, diez años de libertad vigilada, la prohibición de acercarse a menos de 600 metros de su hija y la obligación de indemnizarla con 60.000 euros.
La sentencia ahora ratificada declaró probado que el acusado estuvo casado con la madre de la niña desde 2008 a 2022. La hija nació en 2009 y desde que tenía seis años hasta mediados de 2022, "con el propósito de satisfacer sus deseos lascivos", el padre "llevó a cabo actos de carácter sexual" de todo tipo y en cualquier ocasión. El relato refiere que uno de esos asaltos, cuando la niña tenía entre once y doce años, fue perpetrado aprovechando que su esposa había ido al entierro de su abuela. En otro episodio, "igualmente en el domicilio de su abuela o bisabuela y en ausencia de su madre", Alberto V.C. "la obligó a ver una película pornográfica y a continuación, tras animar a su hija a repetir lo que había visto", intentó que le hiciera una felación, "cosa que no consiguió al zafarse la niña y encerrarse en su habitación".
En noviembre de 2022, la víctima reveló por fin lo que le estaba ocurriendo: primero se lo contó a la novia de su hermano y después, a su familia. En cualquier caso, como consecuencia de estos hechos ha sido diagnosticada de "estrés postraumático crónico, trastorno depresivo no psicótico y alteración grave del área de la sexualidad", lo que "puede condicionar su desarrollo y normal vida futura". Así lo reflejó la Audiencia y así lo corrobora el TSJA.
Para más inri, no era la primera vez que este individuo cometía hechos tan detestables. En 2003 ya fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla a nueve meses de prisión por un delito de abusos sexuales. Y a esa pena hay que añadirle otra por un delito leve de amenazas que le impuso un juzgado de Alcalá de Guadaíra.
En su recurso, la defensa del condenado alegó que la carga de la condena recaía sobre el testimonio de la víctima y argumentó que no tenía la credibilidad suficiente por motivos de enemistad con el padre. Su teoría es que la menor quería tener una relación íntima con otro joven y, como el padre la rechazaba, eso generó "animadversión" en ella. Con la denuncia, siempre según el implicado, "se quitaba al padre de en medio y podría continuar su relación de noviazgo".
"En el presente caso, la Audiencia Provincial ha reputado creíble y convincente el testimonio de la menor y así lo razona analizando la prueba practicada. Esta Sala de apelación no ve motivos para desautorizar esa valoración ni para llegar a la conclusión contraria", le replica el TSA. "No se atisban motivos de malquerencia, interés en perjudicar ilícitamente al acusado u otro móvil espurio que guíe a la menor a falsear la realidad", agrega.
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