El Constitucional no toma ninguna decisión sobre si la Audiencia de Sevilla puede acudir a la Justicia Europea por el caso de los ERE
El caso de los ERE
Tras dos días de deliberaciones, el Pleno de la corte de garantías continúa la "reflexión" sobre una cuestión que es "compleja", pero no se ha adoptado ninguna decisión
El Tribunal Constitucional no impedirá la consulta de la Audiencia de Sevilla al TJUE sobre los ERE: "Respetamos su autonomía"
Claro que la Audiencia puede acudir al TC, otra cosa es que deba hacerlo

Dos días deliberando sin llegar a una conclusión. El Pleno del Tribunal Constitucional no ha tomado ninguna decisión respecto al "debate jurídico" sobre si la Audiencia de Sevilla puede elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por el caso de los ERE. Fuentes de la corte de garantías han explicado que el Pleno del Tribunal Constitucional ha estado desarrollando este intenso debate jurídico, en el que todos los magistrados han expresado su opinión al respecto, pero la "reflexión continúa", al tratarse de un tema "complejo" y que "está en evolución", pero al cabo de estas dos sesiones no se ha adoptado ninguna decisión sobre si la Audiencia de Sevilla puede plantear la cuestión prejudicial.
El debate incluía dos puntos en el orden del día, uno sobre el "planteamiento de cuestiones prejudiciales en la ejecución de sentencias definitivas dictadas por el Constitucional u otros tribunales superiores nacionales, con suspensión de la ejecución". Y el segundo, sobre la "relación con el deber de velar por el cumplimiento efectivo de nuestras resoluciones establecido en el artículo 92.1 de la Ley del Tribunal Constitucional. Efectos sobre el sistema interno de recursos jurisdiccionales".
Las fuentes consultadas no han precisado si el debate volverá a reproducirse en futuras reuniones del Pleno del Constitucional, si bien han destacado que continúa la reflexión sobre estas cuestiones. El debate se ha suscitado después de que la Audiencia de Sevilla considerara que las sentencias del Tribunal Constitucional que ampararon a una decena de ex altos cargos de la Junta de Andalucía en el caso de los ERE, entre ellos los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, pueden no ser compatibles con el Derecho de la Unión Europea.
Así lo expuso una providencia dictada el pasado 19 de marzo por los cincos miembros de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que conforman la nueva Sala que debe dictar, de acuerdo con las sentencias de la corte de garantías, las nuevas sentencias en el caso de los ERE. "Este Tribunal no puede dejar de lado la posibilidad de que las valoraciones que hace el Tribunal Constitucional en esas sentencias, que le llevan a entender que esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla y la Sala Segunda del Tribunal Supremo han vulnerado el derecho a la legalidad penal de los recurrentes en amparo, no sean del todo compatibles con el Derecho de la Unión".
Tras esa providencia, la Fiscalía emitió un informe en el que se opone contundentemente a elevar el caso de los ERE a la Unión Europea. Siguiendo el criterio fijado por la Fiscalía del Tribunal Supremo, los fiscales delegados de Anticorrupción en Sevilla presentaron un escrito en el que consideran que la corte de garantías no se ha extralimitado al anular dichas sentencias ni ha hecho una "interpretación alternativa" de los tipos penales de la prevaricación y la malversación.
Ese informe vuelve a centrar el debate en el aspecto nuclear: más allá de que la Audiencia pueda acudir al TJUE, la cuestión se centra en que la Audiencia hispalense debe acatar las resoluciones del TC. "El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dejado sentado que el Derecho de la Unión no se opone a una normativa o a una práctica nacional según la cual las resoluciones del Tribunal Constitucional vinculan a los órganos jurisdiccionales ordinarios", señala el informe de la Fiscalía, que añade que "contrariamente a lo afirmado en la providencia de 19 de marzo de 2025 de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla el Tribunal Constitucional no ha optado por una 'interpretación alternativa' de los tipos penales de prevaricación y malversación".
El dictamen señala que, conforme a la jurisprudencia del TJUE, cuando el tribunal nacional entienda aplicable a un caso una norma interna que considera contraria al ordenamiento europeo, o una norma europea de la que no conste interpretación y que podría suscitar dudas de compatibilidad con otras normas internas, "debe presentar la cuestión, siempre que sus dudas no puedan resolverlas por sí mismo y en el caso presente, tales dudas, a tenor del propio criterio sentado por el Tribunal Supremo, pueden ser resueltas por el propio tribunal".
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