Giro en el caso de los ERE: La Audiencia de Sevilla cree que las sentencias del TC pueden no ser compatibles con el Derecho de la UE

El caso de los ERE

Da un plazo de diez días a las partes para que se pronuncien sobre el posible planteamiento de una "cuestión prejudicial de interpretación" de esas sentencias ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal Constitucional desmonta el caso de los ERE al amparar a Chaves y Griñán

Los ex presidentes Chaves y Griñán, junto a Gaspar Zarrías, en una de las sesiones del juicio del "procedimiento específico" de los ERE.
Los ex presidentes Chaves y Griñán, junto a Gaspar Zarrías, en una de las sesiones del juicio del "procedimiento específico" de los ERE. / raúl caro / EFE

Nuevo giro, el enésimo en el caso de los ERE. La Audiencia de Sevilla cree que las sentencias del Tribunal Constitucional que ampararon a una decena de ex altos cargos de la Junta de Andalucía en el caso de los ERE, entre ellos los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, pueden no ser compatibles con el Derecho de la Unión Europea.

Así lo expone una providencia dictada por los cincos miembros de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que conforman la nueva Sala que debe dictar, de acuerdo con las sentencias de la Corte de Garantías, las nuevas sentencias en el caso de los ERE. "Este Tribunal no puede dejar de lado la posibilidad de que las valoraciones que hace el Tribunal Constitucional en esas sentencias, que le llevan a entender que esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla y la Sala Segunda del Tribunal Supremo han vulnerado el derecho a la legalidad penal de los recurrentes en amparo, no sean del todo compatibles con el Derecho de la Unión".

Por ello, la Sala ha dado un plazo de diez días a las partes personadas en la pieza del denominado "procedimiento específico" de los ERE para que puedan hacer alegaciones sobre el "posible planteamiento de una cuestión prejudicial de interpretación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" conforme a los artículos 2 y 19 del Tratado de la Unión Europea y otras normas como la jurisprudencia del propio TJUE.

La Audiencia pide a las partes que se pronuncien sobre si consideran que "el Tribunal Constitucional se ha extralimitado en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales al revisar, a través de una interpretación alternativa los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos"

En la providencia, la Sala señala que, "atendida la incidencia que el derecho de la Unión Europea proyecta sobre este asunto en particular", es necesario recabar la opinión de las partes, es decir, de la Fiscalía Anticorrupción, las acusaciones y las defensas, en relación con la interpretación de los siguientes aspectos, que divide en cuatro apartados:

  1. Si el Tribunal Constitucional se ha extralimitado en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales (arts. 117.3 y 123 CE) al revisar, a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos, la valoración probatoria y el juicio de subsunción realizado por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Tribunal Supremo.
  2. Si la interpretación del Tribunal Constitucional sobre las leyes de presupuesto de Andalucía de los años 2002 a 2009 se opone a la normativa y jurisprudencia comunitaria, al dejar al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución, lo cual podría generar una situación de desprotección del patrimonio público y una merma del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de la confianza de la sociedad en el manejo honesto de fondos públicos y de los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la administración pública.
  3. Posibilidad de que dicha doctrina incumpla las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción política, siendo incompatible con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la lucha contra el fraude y contra la actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, de prevenir y combatir la corrupción en general y de prever la aplicación de sanciones eficaces y disuasorias en caso de que tales infracciones se produzcan.
  4. Posibilidad de que los Tribunales ordinarios no apliquen las sentencias del Tribunal Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas (leyes de presupuesto de 2002 a 2009) que, a su juicio, conducen a entender como lícitas las conductas de los acusados cuando, según los tribunales ordinarios nacionales, dichas normas no excluyen la tipicidad penal.

La providencia de la Audiencia concluye que, como la finalidad de la presente resolución, "es decidir si procede o no el ulterior planteamiento de una cuestión prejudicial, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia no cabe recurso contra la misma", advierte el escrito que firman los jueces Pilar Llorente, Encarnación Gómez, Francisco de Asís Molina, Juan Jesús García Vélez y Patricia Fernández Franco.

Un retraso de años en la resolución del caso

Fuentes del caso han señalado a este periódico que, en el supuesto de que finalmente la Audiencia hispalense planteara esa cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la resolución de estas sentencias se retrasaría durante años, puesto que primero el Alto Tribunal europeo debe decidir sobre si admite o no la cuestión y, una vez admitida, tarda varios años en resolverla.

¿Y qué pasa mientras con los ex altos cargos que fueron condenados y recibieron el amparo del Tribunal Constitucional? Pues quedarían a la espera del dictado de estas sentencias, es decir, ahora mismo no serían culpables de los delitos de prevaricación y malversación por los que fueron condenados inicialmente, puesto que la corte de garantías, al estimar sus recursos, ordenó a la Audiencia de Sevilla el dictado de una nueva sentencia atendiendo precisamente a los razonamientos fijados en esos fallos.

El Tribunal Constitucional desmontó el caso de los ERE y puso a cero el marcador. Las sentencias del Constitucional que se conocieron desde junio del año pasado acabaron por dinamitar las tesis que desde hace 13 años habían sostenido la juez Mercedes Alaya, que en su día inició la investigación, los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, la Fiscalía Anticorrupción y los primeros abogados de la acusación popular que ejerce el PP. La corte de garantías amparó también a los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, el primero condenado a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación, y el segundo, condenados a seis años y dos días de cárcel por malversación.

Los casos de Griñán y Chaves son exactamente similares a los de los ex consejeros Francisco Vallejo, Carmen Martínez Aguayo y Magdalena Álvarez. En el caso de Vallejo y Aguayo, las sentencias de la corte de garantías los absuelven íntegramente de la malversación, delito por el que no podrán volver a ser condenados, y a Magdalena Álvarez también se le ha reducido la condena por prevaricación, algo que también sucederá en el caso de Griñán. El Constitucional también exoneró totalmente al ex director de la agencia Idea Miguel Ángel Serrano Aguilar, al que se anuló su condena de prisión e inhabilitación. De esta forma, el tribunal anula íntegramente la condena por malversación de Griñán y ordenó reducir la pena impuesta por prevaricación, que podría haber prescrito.

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