Cláusulas suelo

Un abogado sevillano lleva las cláusulas suelo como "cosa juzgada" al Tribunal de la UE

  • Plantea una cuestión prejudicial al tribunal de Luxemburgo para que sus clientes recuperen los  intereses ilegales pagados entre 2006 y 2013

  • La cuestión de la "cosa juzgada" perjudica a miles de familias españolas

El abogado Manuel Pérez Peña, en su despacho

El abogado Manuel Pérez Peña, en su despacho / Juan Carlos Vázquez

Algunos pueden creer que sobre cláusulas suelo está todo sentenciado, pero no: el bufete sevillano Portero y Peña está citado el 26 de abril en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Luxemburgo para exponer su petición de que un banco devuelva a sus clientes la totalidad de las cantidades cobradas de más desde la firma de su hipoteca en 2006, y no solo desde la sentencia del Tribunal Supremo de 2013 que declaró ilegales esas cláusulas pero sin efecto retroactivo antes de ese año.

Posteriormente a esa resolución del TS, el Tribunal de la UE determinó en 2016 que los bancos debían devolver todo lo cobrado ilegalmente desde la firma de la hipoteca, pero quedaron en un “limbo jurídico” los que ya habían recibido la devolución entre 2013 y 2016.

El abogado demandante, Manuel Pérez Peña, explica a este periódico que sus clientes vieron anuladas las cláusulas suelo de su hipoteca por sentencia de un tribunal de Valladolid y luego de la Audiencia provincial en enero de 2017, solo unos días después de la sentencia europea de diciembre de 2016.

Por ello, pidió al Tribunal Supremo español plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de la UE para que no se aplique el principio de “cosa juzgada”, aspecto que hasta ahora no ha sido tratado en ninguna de las cuestiones sobre cláusulas suelo elevadas al tribunal europeo.

Según Pérez Peña, en caso de aplicar la retroactividad el banco devolvería a sus clientes aproximadamente otros 18.000 euros, en una situación en la que están  “miles de familias españolas que solo han cobrado desde la sentencia de 2013 del Tribunal Supremo”.

En sus alegaciones al TJUE, Pérez Peña defiende la “imposibilidad de que el momento temporal en el que se inició el presente procedimiento tenga un efecto diferente” a la hora de aplicar el principio general de “seguridad jurídica, de efectividad y de la propia tutela judicial efectiva, y sobre todo garantizar la protección de los consumidores”.

Los efectos de la declaración de nulidad para sus clientes “no pueden ser limitados como hasta esa fecha habían sido por la Sala del Tribunal Supremo”, lo que es “diametralmente opuesto a lo resuelto por Tribunal Europeo, cuestión que entendemos debió ser resuelta de oficio por la  Audiencia Provincial de Valladolid y no lo hizo”.

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