Cláusulas abusivas

La Audiencia Provincial de Sevilla da la razón a unos cooperativistas por la cláusula suelo

  • Según la sentencia, los cooperativistas eran consumidores y no empresarios ni profesionales

  • La cláusula no cumplía los requisitos de transparencia

Un juzgado especializado en cláusulas suelo

Un juzgado especializado en cláusulas suelo

La Audiencia Provincial de Sevilla ha dado la razón a los dos socios de una cooperativa de viviendas en su lucha por recuperar las cantidades pagadas por la cláusula suelo de su hipoteca. La sentencia, que puede ser recurrida ante el Supremo, ratifica que al ser cooperativistas seguían siendo consumidores y no eran empresarios ni profesionales.

En una sentencia dictada el pasado 18 de diciembre, la Sección Quinta de la Audiencia desestima el recurso presentado por una entidad financiera contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de la capital andaluza, que estimaba la demanda presentada por los cooperativistas y anulaba la cláusula suelo. 

El juez de Primera Instancia condenó al banco a restituir "íntegramente" a los socios los intereses "cobrados de más" como consecuencia de la aplicación de esa cláusula. En su posterior recurso, el banco alegó que los socios no eran consumidores porque una cooperativa de viviendas es una sociedad mercantil, por lo que no cabía aplicarles la normativa de protección de los consumidores.

Sin embargo, la Audiencia de Sevilla ha admitido los argumentos de la defensa de los cooperativistas, representados por el abogado Rafael Carrellán. De este modo, establece que reúnen la condición de consumidores porque la adquisición de una vivienda de esa forma y su simultánea subrogación en el préstamo hipotecario, firmado en 2006, no los convierte en empresarios o profesionales, "dado que actúan con un fin particular, ajeno a cualquier actividad empresarial o profesional".

En este sentido, el letrado recuerda que la cooperativa de vivienda "no es un ente que desarrolle una actividad empresarial o profesional, con ánimo de lucro, pues no trata de incorporar la vivienda a una actividad de esa naturaleza, sino que trata de facilitar el acceso a la vivienda de los socios cooperativistas". Carrellán recuerda que sus representados llevan 10 años pagando la cláusula suelo. 

En cuanto al carácter abusivo de la cláusula, la Audiencia ratifica que esa parte del documento no era "de fácil lectura y comprensión" y que durante la contratación "no se cumplieron todos los requisitos de información y transparencia" por parte del banco para que los clientes "comprendieran el real alcance y los efectos de la cláusula".

"La clave de esta sentencia está en que reconoce la condición de consumidores a los cooperativas. Ni son empresarios ni tienen ánimo de lucro con la compra de estas viviendas. Este pronunciamiento puede servir de precedente y base para la reclamación de muchas personas que adquirieron su vivienda bajo ese régimen de cooperativa", asegura Carrellán.

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