Hipotecas

El juez de Cazalla plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de la UE

  • Sobre los requisitos para aplicar una cláusula de vencimiento anticipado

Pisos en construcción en Dos Hermanas

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El juez de Cazalla de la Sierra ha paralizado una causa por vencimiento hipotecario anticipado y ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de la Unión Europea (TJUE) sobre si el incumplimiento de la obligación de pago “tiene que ser suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo para que la cláusula de vencimiento anticipado resulte de aplicación”.

El juez Enrique Emilio Martínez Fernández se refiere a un préstamo en el que los clientes del banco dejaron de pagar entre enero y junio de 2010 seis cuotas por importe de 1.820,94 euros.

La Fiscalía de Sevilla estimó procedente elevar la cuestión prejudicial al TJUE, pues “existen discordancias entre lo previsto por parte del Derecho Comunitario en esta materia y lo que recoge el Derecho español”. Por tanto, entendía que se cumplía el requisito para elevar a consulta habiendo tal divergencia y en aplicación del principio de jerarquía normativa y de primacía del Derecho propio de la Unión Europea.

El capital prestado eran 46.000 euros, con una duración del préstamo de 240 meses y la cláusula de vencimiento anticipado establecía que en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago por la parte prestataria, la caja podría anticipar el vencimiento inicialmente pactado y exigir el pago de la totalidad del capital adeudado, más los intereses, demora, comisiones, gastos y costas pactados”.

La clave -explica el juez en un auto al que tuvo acceso este periódico- es que las sentencias europeas han establecido la abusividad y nulidad del vencimiento anticipado si el incumplimiento de pago producido no tiene carácter suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo.

A ello se une que el magistrado “tiene conocimiento de múltiples resoluciones de diferentes Audiencias Provinciales de España en las que se está atendiendo únicamente al criterio del incumplimiento grave respecto a la cuantía del préstamo, pero no al criterio del incumplimiento grave respecto a la duración”, por lo que tiene dudas de cómo deben aplicarse las Directivas y sentencias europeas.

“No queda claramente determinado si el juez nacional debe ponderar la concurrencia simultánea de ambos requisitos” y cómo debe actuar en los supuestos en los que se impagan menos de 12 cuotas.

Este problema de las ejecuciones hipotecarias ha sido objeto de numerosas cuestiones prejudiciales por parte de diferentes tribunales españoles y, en el caso de Cazalla, el juez solicita que la tramitación se haga por el procedimiento acelerado y mientras tanto deja en suspenso la  ejecución hasta que el tribunal europeo se haya pronunciado.

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