Atestado de la Guardia Civil
Los correos de la Faffe: el nepotismo, las sobrinas y los "enchufes del delegado"
COVID
Con la tercera ola de la Covid 19, las vacunas y las peticiones de confinamiento o autoconfinamiento, la opción del teletrabajo ha llegado para quedarse. Un informe de la consultora tecnológica Capgemini cifra en un 22% el incremento de productividad de las empresas españolas gracias a él. El estudio añade que el rendimiento de los empleados de siete de cada diez empresas se disparó en el tercer trimestre del pasado año con la implementación del teletrabajo.
Por otro lado, la OIT advierte en un informe que el teletrabajo está penalizado porque las personas que realizan su actividad profesional de manera no presencial cobran menos. El informe de la Organización Internacional del Trabajo denuncia que la reglamentación del trabajo a domicilio "es deficiente y el cumplimento de la legislación vigente resulta complejo", al tiempo que se queja de que en muchos casos "son trabajadores considerados como autónomos y por ello están menos protegidos legalmente".
En nuestro país, explica la abogada de Le Morne Brabant experta en derecho laboral y social, Marian Navarro, el teletrabajo se ha incrementado un 25% —del 5% al 30%—desde que comenzó la pandemia. También se ha reformado el artículo 13 del estatuto de los trabajadores, que regula el trabajo a distancia, al resultar insuficiente su desarrollo para las nuevas circunstancias.
Para que la actividad sea considerada teletrabajo debe abarcar el 30% de la actividad de la jornada, salvo en el caso de los menores de dieciocho o contratados en prácticas o en formación, que ahora pueden hacerlo acudiendo a la oficina la mitad de las horas laborales.
Por último, e importante, el trabajo a distancia tiene que ser voluntario para la empresa y el trabajador. No puede ser obligatorio para ninguno de los dos y debe hacer un acuerdo previo firmado por ambas partes.
No, no puede negarse. Debe continuar acudiendo a su puesto de trabajo, salvo que la empresa tenga suspendida la actividad por motivos asociados a la Covid19.
En el caso de que el centro no cumpla las medidas de seguridad o cuando el empresario no permita la adopción de estas medidas para garantizar la seguridad y la salud, el trabajador puede acogerse a la interrupción de la actividad y abandonar el puesto de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o para su salud.
Los representantes legales de los trabajadores pueden acodar por la mayoría de los miembros la paralización de la actividad y deben comunicarlo de forma inmediata a la empresa y a la autoridad laboral en el plazo de 24 horas, que será la que determine si se anula o ratifica esa paralización que han acordado los representantes de los trabajadores. En caso de que el centro de trabajo no disponga de sindicatos, el propio trabajador puede acudir personalmente a denunciar el tema ante la Inspección de Trabajo.
Se consideran personas vulnerables aquellas que presentan patologías cardiovasculares, hipertensión arterial, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencias o procesos oncológicos en tratamiento activo. Se incluyen en el grupo las mujeres embarazadas y en proceso de lactancia, pero no los mayores de 60 años.
Para tramitar la baja laboral deben ponerse en contacto con el servicio de prevención de riesgos laborales de su empresa o área similar de la misma, donde se evaluará el nivel de riesgo del empleado. Se tramitará, en consecuencia un informe, que, de confirmar la imposibilidad de que se acuda al puesto de trabajo, será el paso previo a acudir a su médico de atención primaria para solicitar la baja.
El contenido mínimo del acuerdo voluntario al que deben llegar trabajador y empresa, explica Marian Navarro, debe basarse en un inventario de la necesidad. Esto, es: enumeración de los gastos y el momento en el que se va a abonar esos gastos, el horario y las reglas de distribución en el trabajo, el lugar donde se va a realizar, el centro al que pertenece el trabajador, el plazo de preaviso para cambios de modalidad, el procedimiento en caso de haber dificultades técnicas, los medios de control empresarial de la actividad, la duración del acuerdo de teletrabajo y las instrucciones que dicta la empresa previa consulta con los representantes de los trabajadores.
Así es, teletrabajar no significa sólo trabajar desde el domicilio particular, sino hacerlo a distancia. En casa pueden existir esas herramientas, pero no en otros lugares. Teletrabajar significa realizar el cometido laboral desde fuera de la oficina durante la jornada y con carácter regular. Por lo tanto, el empleado tiene derecho a que se faciliten los medios para realizar su labor, y, según el artículo 12 del real decreto, la empresa debe compensar los gastos. También, según dicho artículo, se deben aportar combustibles.
No, estas personas tienen los mismos derechos y obligaciones laborales que los demás: retribución, promoción, conciliación efecto si son condiciones que son inherentes a una actividad presencial.
No se pueden modificar las condiciones pactadas en lo que respecta a retribución y complementos salariales, por lo que se tendrán en cuenta las condiciones del teletrabajo.
También te puede interesar
Atestado de la Guardia Civil
Los correos de la Faffe: el nepotismo, las sobrinas y los "enchufes del delegado"