Despedido por mentir sobre la limpieza de los filtros del aire acondicionado

El Tribunal Supremo declara la procedencia del despido al quedar acreditado que el trabajador faltó a la verdad y a la confianza de la empresa

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Aire acondicionado
Aire acondicionado / M. G.

El Tribunal Supremo ha declarado la procedencia del despido de un trabajador que mintió a su empresa al afirmar que había limpiado los filtros del aire acondicionado, cuando en realidad no lo había hecho. Así lo ha establecido la Sala de lo Social del Alto Tribunal en un auto fechado el 12 de marzo de 2025, en el que se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador despedido.

Los hechos se remontan al 4 de febrero de 2021, cuando la empresa Previpaz SL despidió disciplinariamente a un trabajador que prestaba servicios como oficial de segunda mantenimiento desde el 13 de julio de 2017. El motivo del despido fue que el empleado mintió descaradamente cuando se le preguntó si había limpiado los filtros del aire acondicionado, además de cambiar las pilas del mando. Sin embargo, era notorio que el filtro debía estar realmente sucio para impedir el funcionamiento del aparato, lo que evidenciaba que el trabajador no sólo había faltado a la verdad, sino también a la confianza depositada en él por la empresa.

El Juzgado de lo Social número 4 de Huelva estimó en un primer momento la demanda del trabajador, declarando la improcedencia del despido. No obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, revocó esta sentencia el 16 de mayo de 2024, dando la razón a la empresa y declarando la procedencia del despido, al entender que quedaba acreditada la infracción del artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 63.3 a) del Convenio colectivo de pompas fúnebres y tanatorios de la provincia de Huelva.

Disconforme con esta resolución, el trabajador interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la existencia de contradicción con una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Tenerife, de 29 de septiembre de 2016. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso al considerar que no concurre el presupuesto de contradicción, ya que en cada caso se han enjuiciado hechos y circunstancias que no guardan la necesaria homogeneidad.

El despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual

El despido disciplinario es la sanción más grave que puede imponer un empresario a un trabajador, y supone la extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del empleador, basada en un incumplimiento grave y culpable del empleado. Una de las causas que pueden justificar el despido disciplinario es la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, prevista en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores.

Para que esta causa pueda ser invocada válidamente por el empresario, es necesario que el trabajador haya actuado de forma deliberada, con plena conciencia de que su conducta supone un incumplimiento de las obligaciones que le incumben, y que esta actuación tenga la suficiente entidad como para quebrar la confianza que la empresa había depositado en él. No basta, por tanto, con una simple negligencia o descuido, sino que se requiere una actuación dolosa o, al menos, gravemente imprudente por parte del trabajador.

En el caso enjuiciado por el Tribunal Supremo, se considera que el hecho de que el trabajador mintiera de forma descarada a la empresa cuando se le preguntó si había limpiado los filtros del aire acondicionado supone una manifiesta deslealtad hacia la compañía, al faltar deliberadamente a la verdad y quebrantar la confianza depositada en él. Esta conducta se considera lo suficientemente grave como para justificar el despido disciplinario, al margen de las consecuencias que pudiera tener el mal funcionamiento del aparato derivado de la falta de limpieza de los filtros.

La inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina

El recurso de casación para la unificación de doctrina es un medio de impugnación extraordinario contra las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia. Su finalidad es evitar que se produzcan pronunciamientos diferentes sobre casos sustancialmente iguales, unificando la interpretación de la ley y creando jurisprudencia.

Para que este recurso pueda ser admitido a trámite, es necesario que concurra el presupuesto de la contradicción entre la sentencia recurrida y otra resolución judicial, que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Esta contradicción requiere que, ante controversias esencialmente iguales, se haya llegado a pronunciamientos distintos, a pesar de tratarse de hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales.

En el caso analizado, el Tribunal Supremo ha considerado que no concurre el presupuesto de contradicción alegado por el recurrente, puesto que en cada una de las sentencias comparadas se han enjuiciado hechos y circunstancias que no guardan la necesaria homogeneidad. Mientras que en la sentencia recurrida se valora la conducta del trabajador que mintió sobre la limpieza de los filtros del aire acondicionado, en la sentencia de contraste se enjuicia un descuadre en el inventario de stocks provocado por errores de funcionamiento en el sistema informático, que fueron denunciados por la trabajadora a sus superiores. Por tanto, al no existir identidad entre los supuestos comparados, el recurso debe ser inadmitido.

Al haber sido inadmitido el recurso de casación para la unificación de doctrina, la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el 16 de mayo de 2024 ha adquirido firmeza, lo que significa que no cabe contra ella ningún otro recurso y que despliega todos sus efectos. Por tanto, queda confirmada la procedencia del despido del trabajador que mintió sobre la limpieza de los filtros del aire acondicionado, al haberse acreditado la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza.

Esta resolución pone de manifiesto la importancia que tiene para los trabajadores cumplir escrupulosamente con sus obligaciones laborales y mantener una conducta leal hacia la empresa, evitando cualquier comportamiento que pueda suponer un quebrantamiento de la confianza depositada en ellos. El incumplimiento de estos deberes puede acarrear consecuencias muy graves, como la pérdida del puesto de trabajo, sin derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.

Preguntas frecuentes sobre el despido por transgresión de la buena fe contractual

  • ¿Qué significa la transgresión de la buena fe contractual? Es una causa de despido disciplinario que implica que el trabajador ha actuado de forma desleal hacia la empresa, incumpliendo gravemente sus obligaciones laborales y quebrantando la confianza depositada en él.
  • ¿Cualquier incumplimiento justifica el despido por esta causa? No, se requiere que la conducta del trabajador sea deliberada, consciente y tenga la suficiente entidad como para romper la relación de confianza con la empresa. Una simple negligencia o descuido no suele ser suficiente.
  • ¿Qué consecuencias tiene el despido disciplinario procedente? Supone la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni a prestación por desempleo para el trabajador despedido. Además, puede tener otras consecuencias negativas, como dificultar la búsqueda de un nuevo empleo.
  • ¿Puede el trabajador recurrir el despido ante los tribunales? Sí, el trabajador puede impugnar judicialmente el despido, alegando que no concurre causa para el mismo o que no se han cumplido los requisitos formales. Si el despido se declara improcedente, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en la empresa.
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