Giro en el caso ERE de Río Grande: recusan a dos jueces de la Audiencia de Sevilla por su consulta al TJUE

La dueña del restaurante entiende que no son imparciales y que tienen el "convencimiento" de que todas las ayudas de la Junta de Andalucía en el caso de los ERE "son ilegales"

En su opinión, la finalidad de esa "cuestión prejudicial" ante el tribunal europeo es "conseguir que no se apliquen las sentencias del Constitucional", que rebaten las tesis de la Audiencia

La Audiencia de Sevilla eleva el caso de los ERE al TJUE pese a la oposición de la Fiscalía

Los acusados en el caso del ERE de Río Grande y, al fondo, el tribunal de la Sección Primera.
Los acusados en el caso del ERE de Río Grande y, al fondo, el tribunal de la Sección Primera. / Carlos Rivera (Efe)

Nuevo giro en el caso ERE de las ayudas que la Junta de Andalucía concedió a Río Grande. Una acusada, la administradora del restaurante, ha recusado a dos de los tres magistrados que la están juzgando al entender que su criterio está contaminado de antemano en su contra. ¿Y por qué piensa eso? Porque esos dos jueces firmaron el 14 de julio el auto en el que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla elevaba al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una “cuestión prejudicial” para que se pronuncie sobre las sentencias del Tribunal Constitucional que ampararon a los ex altos cargos condenados en la pieza del procedimiento específico, entre ellos Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

En aquel auto, la Sala arguyó que planteaba la cuestión para saber si debe aplicar o no las sentencias del Constitucional, que pueden dejar en nada o casi nada las condenas dictadas en la pieza de los políticos. Según la Sección Primera, el objetivo de su consulta es “evitar” que la doctrina del Constitucional “produzca un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares”.

Ese auto, entre otros, fue firmado por dos de los tres magistrados que juzgan el caso Río Grande: Francisco de Asís Molina y Juan Jesús García. Ellos son los recusados en un escrito fechado el 22 de julio y dirigido a la Sección Primera por el procurador de María del Carmen García.

Para la defensa de la acusada “es evidente [...] que el dictado del auto [...] condiciona de forma muy intensa el resultado de la sentencia que recaerá en la presente pieza”. “Entendemos que los Ilustrísimos Señores Magistrados [...] se han formado una opinión sobre el contenido y efectos de las sentencias del Constitucional y de la interpretación que ha hecho sobre ellas el Supremo en la pieza de Acyco [absolvió al exconsejero Antonio Fernández y al ex director general de Trabajo Juan Márquez]”, argumenta.

En opinión de la defensa, la consulta al TJUE se hace precisamente “con la finalidad de evitar seguir el criterio marcado por el Constitucional”, que a su juicio “es favorable a los intereses” de la acusada “en cuanto al delito de malversación, dado que implica la legalidad de las ayudas sociolaborales concedidas”.

“Con todos los respetos y la consideración” a los dos jueces, la defensa entiende que ambos “pudieran ver comprometida la necesaria imparcialidad que [...] todos los ciudadanos tienen derecho a exigir”, lo que a su vez podría desembocar en una “vulneración del derecho a un juez imparcial”.

“Los magistrados cuya recusación se solicita han realizado actuaciones previas que comprometen gravemente su imparcialidad objetiva, al haber valorado cuestiones sustancialmente idénticas a las que deben resolver en el juicio oral”, dice el escrito. “La recusación no se basa en una mera sospecha subjetiva existente únicamente en la mente de mi mandante”, sino en el “dato objetivo de la decisión de cuestionar las sentencias del Constitucional”, añade.

“Es evidente que los magistrados recusados han conocido y valorado hechos nucleares y centrales que serán objeto de enjuiciamiento. El fundamental es el marco legal de concesión de las ayudas sociolaborales y la aplicación o no de la doctrina del Constitucional y el Supremo en la pieza de Acyco”, reitera.

¿Los jueces no quieren aplicar las sentencias del TC?

El incidente de recusación planteado por la defensa de Carmen García también disecciona la cuestión prejudicial que la Sección Primera ha llevado al TJUE. “La finalidad de la consulta es clara: conseguir que no se apliquen las sentencias del Constitucional y sí la del Supremo dictada en el procedimiento específico [que condenó en firme a los ex altos cargos]. Y ello se hace por la íntima convicción que tienen los Ilustrísimos Señores Magistrados de que TODAS LAS AYUDAS SOCIOLABORALES SON ILEGALES (sic)”, asegura primero. También denuncia que los magistrados quieren “conseguir una declaración que diga que el presupuesto de la comunidad autónoma es ilegal, y ello aunque haya sido aprobado por el Parlamento [...] y por tanto sea una ley vigente”. De esta manera, repiten, no se aplicarían las sentencias del Constitucional “y sí la del Supremo”.

“La consulta parte de un presupuesto en el esquema lógico en que se fundamenta el auto: las ayudas son corrupción política, fraude y actividad ilegal”, añade el escrito, que llega a la misma conclusión en todos los puntos analizados: “Entendemos que los magistrados recusados van a tener idéntico convencimiento [...] de que las ayudas concedidas a los trabajadores de Río Grande son ilegales”.

“Todo lo expuesto relativo a la presupuestación, concesión y pago por parte de la Junta de Andalucía difícilmente podrá ser examinado de forma imparcial por quienes ya se han pronunciado, y de forma muy intensa, sobre la ilegalidad de las ayudas”, resalta el procurador de la acusada.

En el aire la reanudación del juicio

La reanudación del juicio, que en teoría será el 8 de septiembre tras ser aplazado en junio debido a los problemas de salud del presidente del tribunal, está en el aire porque la acusada también pide su suspensión. La defensa reclama que “no se celebre hasta la resolución por parte del TJUE de la cuestión planteada” respecto a las sentencias del Constitucional. De momento, en una diligencia de ordenación fechada el 28 de julio, la Sección Primera ha abierto una pieza separada y ha dado tres días a las partes para que muestren su conformidad o disconformidad. Agosto es inhábil, así que este incidente de recusación no se resolverá hasta septiembre como muy pronto. La defensa entiende que el juicio no puede seguir mientras tanto, como indica el artículo 225.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “La recusación suspenderá el curso del pleito hasta que se decida el incidente de recusación”.

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