Justicia militar

El Supremo abre la puerta del Constitucional a la guardia civil que denunció corrupción en el Seprona de Sevilla

  • El Alto Tribunal no admite el incidente de nulidad de la brigada Serrano contra la sentencia en la que rechazó su legitimación para solicitar que se abra un expediente disciplinario a un general del Instituto Armado 

  • La otrora sargento, que ya está en disposición de presentar un recurso de amparo, asegura que el mando la humilló en una conversación privada y le echó en cara que "sacara mierda" del Cuerpo

  • La Justicia Militar cierra la denuncia de la brigada Serrano

  • Los 18 pleitos de la brigada Serrano

La guardia civil María Serrano.

La guardia civil María Serrano. / José Ángel García

El Tribunal Supremo ha vuelto a frustrar otro intento de María Serrano, la guardia civil que en su día denunció que en el Seprona se cometían irregularidades en la tramitación de denuncias sobre el comercio ilegal de productos pesqueros e inmaduros, para que se abra un expediente disciplinario a quien entonces era su coronel en la Comandancia de Sevilla. Según ella, el mando la humilló y le echó en cara que estuviera “sacando mierda de la unidad”. Los distintos tribunales que trataron el caso desestimaron su denuncia, el propio Supremo rechazó su recurso en julio de 2023 y ahora le deniega su petición para declarar nula esa última sentencia. Se trataba, por otra parte, de un requisito imprescindible para dar su siguiente paso: pedir el amparo del Tribunal Constitucional. Para eso es obligatorio “que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico”, según dicta el propio órgano.

El objetivo de la cruzada de Serrano es el ahora general Fernando Mora, jefe del Estado Mayor de la Guardia Civil. La denunciante asegura que él la “humilló, vociferó, abroncó, insultó, abochornó y ofendió”, todo ello “en el interior de su despacho, en un tono de lo más agresivo, fuera de sí, y a viva voz”. Entre otras cosas, le dijo que era ella quien no encajaba en la unidad, que “estuviera quieta de una puta vez, que no había ganado, que dejara de sacar mierda de la unidad, que hiciera las maletitas y que se largara del Seprona”. “Tales improperios como pago por cumplir con el deber y la obligación de no tolerar actos corruptos en el seno de la unidad”, añadía el escrito en el que solicitaba la apertura de ese expediente disciplinario que la Justicia militar le negó.

Esa reunión se produjo después de que la entonces sargento primero denunciase un caso de corrupción. Según la Justicia militar, los hechos que presentó no eran constitutivos de delito aunque podrían provocar “eventuales responsabilidades disciplinarias”. Durante la posterior travesía judicial para seguir defendiendo su denuncia y su honor (hasta dieciocho pleitos acumuló), la agente pidió que se aplicara la directiva de la Unión Europea de los whistleblowers o denunciantes de corrupción para abrir un expediente disciplinario al coronel y a otros dos mandos.

En ese camino se topó con la negativa del general jefe de la IV Zona de la Guardia Civil en 2016 y de la directora general de la Guardia Civil en 2021. En enero de 2022 presentó un recurso ante el Tribunal Militar Central, que lo desestimó en mayo del mismo año. Después acudió al Supremo, cuya Sala de lo Militar dictó otra sentencia en el mismo sentido el 21 de julio de 2023. En ella confirmaba la decisión del anterior tribunal, que consideró que la brigada “carecía de legitimación” para pedir ese expediente “por ser la denunciante de la posible comisión de una falta disciplinaria y entender que la legitimación para interponer dicho recurso queda circunscrita a la persona que ha sido efectivamente corregida disciplinariamente”. Y esa no era ella, sino un cabo. El Tribunal Militar también estableció que las posibles faltas imputadas a los tres oficiales ya habían prescrito: la denuncia se presentó en julio de 2015 y las diligencias fueron archivadas en mayo de 2016.

El incidente de nulidad fue presentado por la agente el 28 de septiembre de 2023. Entendía que se había vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y solicitaba que se anulase la sentencia del Supremo del 21 de julio. En su recurso exponía dos motivos y “una única queja”, que no se la considerase legitimada para recurrir la decisión de no incoar expediente disciplinario alguno contra Mora.

En su nuevo y último auto, fechado el 19 de diciembre, el Supremo recuerda precisamente los argumentos de la sentencia de julio, cuando acordó la “improcedencia de incoar un expediente disciplinario” contra los tres mandos. La Sala de lo Militar deja su postura muy clara desde el principio al lamentar que la brigada “reitera las mismas alegaciones que ya formuló al interponer el recurso de casación” contra la sentencia del Tribunal Militar Central, que además “fueron oportunamente tratadas y desestimadas” en la resolución de julio. “Insiste nuevamente en su legitimación para recurrir la decisión de la autoridad administrativa sancionadora de no incoar expediente disciplinario alguno contra el referido Coronel y denuncia, otra vez, infracción de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión”, narra el Supremo.

“El incidente debe ser necesariamente desestimado, pues con las quejas que ahora plantea se reiteran abiertamente las ya planteadas en su recurso de casación, que fueron cumplidamente resueltas en la sentencia impugnada, sin que quepa ahora debatir nuevamente las discrepancias que puedan mantenerse por la recurrente sobre los argumentos allí expuestos”, insiste la Sala de lo Militar.

“Es claro, por tanto, que el incidente de nulidad incurre en causa de inadmisión, pues lo que se pretende es un replanteamiento de lo ya examinado y resuelto razonadamente en la resolución cuya nulidad se solicita”, repite el Supremo. “El incidente de nulidad no habilita una nueva instancia reiterativa de los argumentos no atendidos ni puede ser asimilado a un recurso de súplica impropio que obligue al Tribunal a una reconsideración de sus decisiones previas”, añade. Por tanto, como “no se ha producido la vulneración de derechos fundamentales denunciada”, lo desestima y además impone el pago de las costas a Serrano.

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