La Audiencia exculpa al ex consejero Antonio Fernández de la causa de los ERE por las ayudas de 100 millones a Santana Motor

El ex concejero Antonio Fernández a su llegada a la Audiencia de Sevilla en una de las sesiones del juicio de los ERE.
El ex concejero Antonio Fernández a su llegada a la Audiencia de Sevilla en una de las sesiones del juicio de los ERE. / Raúl Caro / EFE

Un nuevo archivo de una pieza de los ERE contra un ex alto cargo de la Junta que acuerda la Audiencia de Sevilla. La Sección Séptima ha archivado la causa contra el ex consejero de Empleo Antonio Fernández, que había sido procesado en la pieza de los ERE en la que se investigan las presuntas irregularidades en las ayudas que la Junta de Andalucía concedió a Santana Motor entre los años 2001 y 2010 por un importe total de 100.660.167,79 euros.

En junio de 2023, el instructor acordó continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra un total de diez personas en esta pieza separada del caso de los ERE, aunque dejó inicialmente fuera a cuatro ex altos cargos de la Junta que tenían la condición de investigados en este procedimiento, en concreto los ex consejeros José Antonio Viera, Antonio Fernández y Francisco Vallejo, y el ex viceconsejero Agustín Barberá.

El instructor archivó entonces la causa contra Agustín Barberá y Francisco Vallejo al aplicar en ambos casos el principio non bis in idem (que impide un doble enjuiciamiento en relación a unos mismos hechos delictivos; y el juez considera que los hechos que se les atribuían en esta pieza separada ya fueron enjuiciados en la pieza del procedimiento específico), mientras que respecto a José Antonio Viera y Antonio Fernández archivó la causa por prescripción de los delitos y no por aplicación del principio non bis in idem, pues consideró que se les atribuyen hechos distintos a los enjuiciados en el procedimiento específico. Sin embargo, con posterioridad el magistrado estimó un recurso que ejerce la acusación popular que ejerce el PP, al entender que se trataba de una partida presupuestaria distinta a la 31L -en concreto la 54B- y volvió a procesar a Antonio Fernández en esta causa.

El abogado Alfonso Martínez del Hoyo, socio del bufete Constitución 23 y que representa al ex consejero Antonio Fernández, ha destacado la decisión de la Audiencia de Sevilla: “Es siempre una enorme satisfacción profesional obtener Justicia. Desde C23 seguimos firmemente empeñados en la defensa de los intereses que nos han sido encomendados, siempre por cierto ante muy dignos adversarios procesales de enorme talla jurídica, en este laboratorio de derecho procesal en el que se han convertido las complejísimas macrocausas en las que intervenimos. Y una vez más la Ilustrísima Audiencia Provincial de Sevilla, en esta ocasión, la Sección Séptima, a través de un brillante análisis jurídico, nos da la razón al estimar que, tal como alegábamos, esa supuesta y nunca demostrada responsabilidad penal del Sr. Fernández estaría ya prescrita y, por ello, no cabe en ningún caso encausar ni someter a un enjuiciamiento injusto a nuestro cliente”, ha aseverado.

La defensa de Antonio Fernández recurrió en apelación ante la Audiencia de Sevilla el cambio de criterio del instructor y la Fiscalía Anticorrupción se adhirió a este recurso de la defensa, entendiendo transcurridos los plazos legales de prescripción, coincidiendo con sus argumentos.

Ahora, los magistrados de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla recuerdan que en el caso de autos, al calificarse los hechos inicialmente como concurso medial entre los delitos de falsificación documental y malversación, la prescripción se produciría a los 5 años, periodo que debe computarse a partir del momento de la posible comisión de los hechos, que "en modo alguno se extiende más allá del 2 de septiembre de 2004, que sería la única fecha a partir de la cual entendería la Sala que no habrían transcurrido los 15 años de prescripción".

Y esto es así, prosigue el tribunal, porque "verdaderamente la fecha inicial en la que se comienza la investigación contra el hoy recurrente y su imputación por los hechos aquí investigados es la del auto del 2 de septiembre de 2019, que es por el que el señor Fernández García empieza a ser investigado, y por cuya razón se acuerda por la entonces instructora tomarle declaración como tal".

La estimación del recurso supone la "revocación, aunque sea parcial, del auto recurrido, entendiéndose que la eficacia de la resolución del recurso tiene efectos ex tunc, de manera que nunca se produjeron los efectos que pudieran derivarse de los pronunciamiento que ahora se revocan. Sólo cuando la investigación se extendió a los fondos contenidos en la partida presupuestaria del programa 54-B fue cuando se entendió que el mismo podría tener responsabiliad penal, y fue por el citado auto de 2 de septiembre de 2019 cuando realmente se le introduce como investigado en los presentes autos", añade la Audiencia.

El dictado del auto del recurso de reforma, de 19 de septiembre de 2017, en realidad, lo que supuso fue "dejar sin efecto la imputación inicialmente acordada, al investigarse hechos que eran objeto de un procedimiento distinto". Así pues, en los 15 años anteriores a la fecha del 2 de septiembre de 2019 "no ha habido imputación formal contra el hoy recurrente por los hechos aquí investigados, no existiendo indicios de que el presunto delito aún se estuviera cometiendo en dicha remota fecha, y por tanto, debemos entender prescrito el delito respecto del mismo, debiendo quedar excluido del procedimiento".

Lo que se investiga en esta pieza

El juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla Jose Ignaco Vilaplana investigó en esta pieza separada del caso ERE “la presunta ilicitud de las ayudas sociolaborales o excepcionales facilitadas y abonadas desde el año 2001 al 2010” por la Consejería de Empleo a la mercantil Santana Motor, señalando que “el importe de estas supuestas subvenciones graciosamente concedidas por la Junta ascenderían a 100.660.167,79 euros, habiendo tenido por objeto, fundamentalmente, el pago de compromisos financieros y laborales de la empresa, tales como el pago de las indemnizaciones por despido, pago de “bajas incentivadas”, de “gratificaciones extraordinarias” de directivos, de “prejubilaciones” de trabajadores afectados por los ERE de Sociedad Útiles del Sur y de la Sociedad para el Desarrollo de Componentes (empresas integradas en el Grupo Santana Motor), mediante la financiación -en su mayor parte- de un seguro de rentas”.

El juez considera que las tres personas vinculadas a Santana Motor contra las que se dirige el procedimiento como responsables penales “habrían conseguido el otorgamiento de unas supuestas subvenciones públicas, de forma arbitraria e injusta, financiadas con fondos de la Junta de Andalucía; subvenciones que habrían gestado y concertado con los altos cargos de la Administración concedente y mediante negociaciones verbales, al margen de cualquier atisbo de publicidad, y de espaldas del procedimiento legalmente establecido, en contravención a la disciplina administrativa, financiera y contable a que debían ajustarse, normativa que fue deliberadamente soslayada, todo ello con el natural concurso de los aquí investigados”.

Asimismo, el magistrado dice que, en este contexto “y gracias a estas influencias e intermediaciones”, se concedieron las ayudas investigadas a Santana Motor, las cuales “carecerían de objeto definido y concreto” y “se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad; concediéndose por el correspondiente director general de Trabajo sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, y sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda”.

Las ayudas fueron otorgadas “sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos”, a lo que se suma, según Vilaplana, que los fondos públicos “fueron comprometidos y dispuestos en su mayor parte bajo el supuesto y ficticio camuflaje de ayudas excepcionales sociolaborales individuales -en favor de los trabajadores-, cuando en puridad lo que se pretendías era allegar fondos para financiar el proceso de viabilidad y reestructuración de una sociedad mercantil, real beneficiaria de los fondos”. “A lo que debe añadirse las injustificadas coberturas y condiciones de las correspondientes pólizas de seguro de rentas de prejubilación, así como la discrecional selección de las compañías aseguradora y mediadora”, sostuvo el magistrado.

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