La defensa de Fernández afirma que el fiscal "va perdiendo la batalla" para enjuiciar dos veces a los ex altos cargos

Juicio de los ERE

Sostiene que las ayudas estaban amparadas por la orden del Ministerio de Trabajo de 1995, que debe entender como la "legislación de referencia" para la concesión de las ayudas sociolaborales y a empresas

El ex consejero de Empleo Antonio Fernández aguarda mientras su abogado, Alfonso Martínez del Hoyo, atiende a los periodistas.
El ex consejero de Empleo Antonio Fernández aguarda mientras su abogado, Alfonso Martínez del Hoyo, atiende a los periodistas.

La defensa del ex consejero de Empleo Antonio Fernández ha destacado este martes, en su segunda jornada de exposición de su informe definitivo, que la Fiscalía Anticorrupción "va perdiendo la batalla" ante el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla y la Audiencia Provincial para enjuiciar doblemente a los ex altos cargos procesados en este procedimiento en las restantes piezas separadas en las que se investigan las ayudas concedidas por la Junta durante una década.

El abogado Alfonso Martínez del Hoyo, que defiende a Antonio Fernández, ha señalado que los magistrados de la Sección Séptima, que resuelve los recursos de la macrocausa de los ERE ha puesto "coto" a esta pretensión del Ministerio Público, al establecer que el contenido de este juicio coincide con respecto a los ex altos cargos con los hechos investigados en las otras piezas, por lo que no cabe el "doble enjuiciamiento", dado que se vulnera el principio jurídico "non bis in ídem", que determina que no pueden enjuiciarse dos veces unos mismos hechos.

Del Hoyo ha considerado que la Fiscalía ha pretendido "restañar las heridas de esa batalla" en este juicio cuando planteó como cuestión previa a la Sala que definiera el objeto de este proceso, algo que desestimó el tribunal, y ha añadido que la Sección Séptima está siendo "constante" en su criterio, incluso después de haber conocido el auto del 9 de febrero del tribunal de los ERE que resolvió las cuestiones previas.

El fiscal "maquilla" el relato de hechos sin cambiarlo

El letrado ha agregado que la Sección Séptima le ha dicho al Ministerio Público en sus últimas resoluciones en la que sigue excluyendo a los ex altos cargos de las otras piezas y en las que el letrado observa "cierta exasperación" de los magistrados que modifique si quiere los hechos que se enjuician en el procedimiento específico en cuanto a la calificación y "sustraiga tal vez la malversación y entonces vuelva por aquí y nos plantearemos" de nuevo la cuestión del doble enjuiciamiento, pero a su juicio el Ministerio Público ha decidido "maquillar" el relato de hechos "sin alterar el factum y seguir acusando por el delito de malversación" a los ex altos cargos.

También ha recordado que la acusación particular que ejerce la Junta de Andalucía planteó un recurso de amparo ante la decisión de la Audiencia de no permitir el doble enjuiciamiento, que ha sido rechazado.

La defensa de Antonio Fernández, que se enfrenta a una petición de ocho años de prisión y 40 años de inhabilitación, ha dicho que la Fiscalía ha pretendido en este juicio "procurarse una vía para llevar a los encausados a la parte pasiva de otros procedimientos", con el consiguiente riesgo para los derechos a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa, ha advertido.

El letrado ha considerado "de aurora boreal" que la Fiscalía haya seguido manteniendo que en este procedimiento no se enjuicia, con respecto a los ex altos cargos, la concesión y pago del conjunto de las 270 ayudas de los ERE, y se ha cuestionado que si como dice el fiscal la malversación no tiene que ver con la disposición de créditos, con el gasto, "¿cómo se explica que se acuse a algunos acusados y no a todos los encausados del delito de malversación?".

La orden del 95 era de la legislación de referencia

De otro lado, la defensa de Fernández ha sostenido que las ayudas sociolaborales y directas a empresas otorgadas por la Junta se concedieron al amparo de la orden del 5 de abril de 1995 del Ministerio de Trabajo, por lo que no cabe hablar de "decisión discrecional de órgano alguno de la Consejería de Empleo".

En este sentido, ha sostenido que el Estado tiene atribuida la legislación laboral y la Comunidad Autónoma posee la "ejecución de la legislación laboral", por lo que "resulta obligado concluir que la concesión de ayudas es una faceta más de la normativa del Estado".

Según el letrado, cuando se produjo el reparo a las ayudas concedidas en el año 2000 a la empresa Hijos de Andrés Molina (Hamsa), el interventor incurrido en una "contradicción" al afirmar que al no haber procedimiento que regulara la concesión debían de tratar como una subvención excepcional y tramitarse conforme a la ley general de subvenciones, algo que a juicio de la defensa supone un "craso error" que ha tenido "funestas consecuencias", dado que existe una "correspondencia plena" con la orden del 95, que resulta de "obligada observancia" para la Junta, por lo que ha insistido en que no se trata de una decisión arbitraria del órgano gestor.

Así, ha insistido en que la orden de 1995 debe entender como "legislación de referencia en cuanto a la concesión de las ayudas sociolaborales y a empresas" que la Junta decidió otorgar desde el año 2000. La orden del 95, ha proseguido no establecía requisitos para su concesión y se concedían con "estricta discrecionalidad", llegando a afirmar que la "el fondo normativo y la práctica" de la Dirección General de Trabajo, "a excepción de la fiscalización previa" que se había en las ayudas concedidas por el Estado y no en las de la Junta, "no difirió en exceso de lo que aquí se hizo con las ayudas".

Ha concluido que la Junta diseñó un modelo de presupuestación y de gestión mediante la encomienda a la agencia IDEA y la firma de convenios particulares que "en modo alguno vulnera el procedimiento administrativo aplicable", sino que repite el modelo de la orden de 1995.

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