La Justicia anula el despido del capitán de un petrolero y ordena su readmisión con una indemnización por el "daño moral"

La empresa alegó causas objetivas para justificar el despido, al no ser posible que el capitán pudiera pernoctar en su domicilio

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Un buque petrolero, en una imagen de archivo.
Un buque petrolero, en una imagen de archivo. / europa press

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha revocado una sentencia de un juzgado de lo Social de Tenerife y ha condenado a la empresa Distribuidora Marítima Petrogás a readmitir a un capitán de uno de sus buques por haber vulnerado sus derechos fundamentales, ordenando la readmisión del trabajador en su puesto así como el pago de los salarios de tramitación de casi dos años -unos 120.000 euros más las cotizaciones- y una indemnización de 6.251 euros por los daños morales.

El abogado Rafael Goiría González, que representa al capitán del buque, ha explicado a este periódico que la empresa Distribuidora Marítima Petrogás tiene una "política agresiva con sus trabajadores como lo evidencia sus decisiones de extinguir los contratos de trabajo, sea con la apariencia de despidos objetivos de tripulantes sea mediante despidos disciplinarios que han dedicado muchos años a la empresa para sustituirlos por mano de obra barata de tripulantes extracomunitarios".

Además del despido de este capitán que ha sido revocado por el Alto Tribunal canario, en diciembre pasado se ha visto otro juicio por despido de otro capitán al que, después de más de 15 años en la empresa, se le extinguió su contrato indemnizándole a razón de 7 días/ año mediante un "claro fraude de ley enmascarando el despido como si fuese un alto directivo 'olvidándose' que fue contratado inicialmente como oficial de puente desde donde ascendió a Capitán", ha destacado el letrado.

La sentencia dictada ahora por la Sala de lo Social del TSJ de Canarias recuerda que el juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife declaró inicialmente la procedencia del despido del capitán, que se produjo el 2 de junio de 2023, cuando la empresa le comunicó dicho cese por causas objetivas, ante la "imposible reubicación en otro puesto de trabajo", debido a que, según dicha carta, no era posible que el trabajador pudiera pernoctar en su domicilio -como se le había aconsejado por motivos de salud, por un trastorno ansioso desencadenado por estresores en el ámbito laboral- debido a que "los buques petroleros no son líneas regulares y, por tanto, no tienen un horario establecido de atraque y desatraque que permitan coordinar que los trabajadores pernocten en tierra. Estas funciones son esenciales, imprescindibles y básicas en su puesto de trabajo y nos vemos obligados a extinguir su contrato de trabajo", señalaba la comunicación de la empresa al capitán.

Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJ de Canarias ha revocado esa sentencia y ha dado la razón al capitán, que presta servicios en la empresa desde el año 2006. El trabajador sostuvo que tras haber denunciado deficiencias en la maquinaria del buque fue objeto de situaciones de "acoso, presiones y tratos humillantes desde la empresa dirigidos a arruinar mi vida profesional y destino de por vida, en el ámbito profesional de la navegación sin fundamento ni justificación alguna".

La sentencia recoge que el trabajador, tras un proceso ansioso-depresivo que precisó asistencia sanitaria y tratamiento adecuado, ya no tiene impedimentos para la realización de las funciones inherentes a su condición de capitán de la marina mercante, por lo que el despido objetivo por ineptitud "no está justificado, al fundamentarse en un insuficiente informe del facultativo del servicio de prevención de la empresa que, además, lo declaró apto con limitaciones, restringiendo sus servicios a rutas insulares que permiten el descanso domiciliario sin que esta limitación aparezca apoyada en pruebas médicas de ningún tipo y que, por ello, no acredita que era imposible la realización de las tareas del puesto de trabajo".

Los jueces aseveran que en ningún momento en el informe psiquiátrico del capitán se señala que el mismo "debe descansar en su domicilio, siendo la recomendación que trabaje en la demarcación insular para fomentar la adaptación del trabajador a nivel psicológico, dado el tiempo prolongado de incapacidad temporal". "La demandada no ha cumlico con la obligación que le impone el artículo 25 párrafo 2º de la ley de Prevención de Riesgos Laborales de adaptar el puesto de trabajo a las condiciones físicas del trabajador, ni ha acreditado causas organizativas o técnicas que impliquen la imposibilidad de hacerlo", zanja el tribunal, que añade que el cede del trabajador "no es ajustado a derecho y debería ser calificado, como mínimo, como despido improcedente".

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