El juzgado archiva el caso del atropello mortal en la Cabalgata de Reyes de Marchena: el conductor del tractor no tuvo la culpa
El juzgado exonera al único investigado porque, según el informe pericial, la razón del accidente radica en el mal funcionamiento del aparato de sonido de la carroza que arrastraba detrás
Muere una mujer atropellada por un tractor en la Cabalgata de Reyes de Marchena
El tractor implicado en el accidente de la Cabalgata de Marchena circuló sin control unos quince metros durante siete segundos
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Marchena ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa abierta por el accidente de la Cabalgata de Reyes Magos de Marchena de 2023, cuando el conductor de un tractor del cortejo perdió el control del vehículo y atropelló a una mujer que resultó fallecida. El juez cierra la investigación contra el hombre, que era el único investigado en estas diligencias previas por presuntos delitos de homicidio y lesiones por imprudencia, ya que considera que “no se aprecia actuación imprudente” en su conducta y que por tanto hay "ausencia de indicios racionales de criminalidad" contra él. Así lo refleja el auto notificado este jueves a las partes personadas en el procedimiento, facilitado por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA),
El juez toma esta decisión después de haber practicado distintas diligencias de instrucción, entre ellas la declaración del investigado y la realización de un informe pericial, fechado el pasado 19 de mayo, cuya principal conclusión es que la causa del “descontrol” del tractor no fue la impericia o la imprudencia de quien iba al volante sino “la falta de capacidad del sistema de alimentación para sostener los requerimientos de energía del aparato de sonido”.
“Vista la conclusión anterior y el estado del procedimiento, resulta pertinente resolver sobre diversas cuestiones, una vez dado traslado a las partes personadas a fin de que formulasen alegaciones e incluso se pronunciasen sobre la necesidad de practicar diligencias adicionales y prórroga de la instrucción”, explica el juez en su auto.
A partir de esas formalidades procesales, el magistrado destaca que “el elemento esencial de esta instrucción es analizar si los hechos ocurridos en Marchena la noche del 5 de enero de 2023, con ocasión de la Cabalgata de Reyes Magos, son incardinables en los tipos delictivos relativos al homicidio y lesiones por imprudencia” que están estipulados en los artículos 142 y 152 del Código Penal.
El conductor "intentó aminorar los daños"
Respecto al investigado, el juez concluye que “no se aprecia actuación imprudente” en su conducta. Para ello se basa primero en “los resultados de las pruebas de alcohol y tóxicos que se le practicaron", que dieron "resultado negativo". Y en segundo lugar, en el propio comportamiento del hombre: "Consta en los atestados aportados a la causa que intentó aminorar los daños causados desviando la ruta del vehículo y que hizo señales de alerta al público”, refiere el auto.
Tras analizar ambas circunstancias, el juez prosigue: "Puede resolverse que no concurren indicios racionales de criminalidad frente al investigado, sin perjuicio de las responsabilidades de tipo no penal que pudieran derivarse de los hechos”, argumenta. Y en el mismo sentido añade poco después que las características del suceso "serían más propias de un procedimiento para reclamar responsabilidad patrimonial por estos hechos, tal y como vendría a recoger el Ministerio Fiscal en su informe”. Es decir, que abre la puerta a la familia de la víctima para que acuda a la vía civil y reclame allí la indemnización correspondiente. Pero desde el punto de vista penal “no se prevé relevancia a efectos de la presente instrucción", insiste.
El juez, además, rechaza las diligencias solicitadas por las partes relativas a la declaración de la alcaldesa de Marchena, el concejal de Seguridad y Fiestas o el empleado municipal encargado de la electricidad. Para ello se sujeta a la tipificación de los delitos investigados, en los que "se utiliza un vehículo a motor". En ellos, el "sujeto activo" que los habría cometido es el conductor, con lo que "otras personas resultan irrelevantes desde la perspectiva penal" porque "no se les exigiría el deber objetivo de cuidado", que es el "elemento esencial" del homicidio por imprudencia. "Esto último vendría a fundar la consideración como no procedentes de las diligencias interesadas por las partes relativas a la declaración" de esos tres funcionarios, que una de las acusaciones incluso quería que declarasen "como investigados" y no como meros testigos.
En su auto, por lo demás, el juez también desestima la petición de una de las acusaciones particulares que quería que se emitiera un nuevo informe pericial o se ampliara el ya aportado. Esta parte consideraba que el informe del 19 de mayo “contendría apreciaciones no acreditadas ni contrastadas”. “No puede compartirse el criterio de esta parte", responde el juez. "Las diferentes conclusiones a las que llega el perito son resultado de las pruebas llevadas a cabo en el vehículo y que se practicaron, como consta en autos, en las instalaciones adecuadas a tal fin. Se realizó una valoración objetiva por el perito”, agrega. De ahí que no considere procedente la emisión de un nuevo informe o la ampliación del ya existente al entender que “las cuestiones para las que se interesó dicho dictamen se ven resueltas" en el documento ya citado.
El instructor, por último, acuerda el alzamiento de la medida cautelar de intervención del tractor, que había sido solicitado por la defensa del investigado. La Fiscalía no se opuso a que se devolviera el vehículo a su dueño, pero una de las acusaciones particulares no lo quería. “A la luz de lo resuelto en el fundamento anterior, viéndose colmadas las pretensiones de la instrucción con el informe pericial aportado y no proponiéndose por la parte que muestra oposición su interés en realizar un informe pericial de parte sobre el vehículo, entiendo que no existe causa alguna que justifique el mantenimiento de la intervención del vehículo y que debe alzarse dicha medida”, sentencia el magistrado.
Este auto de sobreseimiento provisional, como su propio nombre indica, no es firme. Las partes pueden presentar un recurso de reforma ante el mismo juzgado o un recurso de apelación.
También te puede interesar
Lo último