Un juzgado declara la nulidad parcial "de pleno derecho" de una escritura de préstamo multidivisa
Derecho y bancos
El juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid alega en su sentencia la "falta de transparencia" respecto a la información sobre las caracteristicas y riesgos del producto
El despacho sevillano, Salmerón, ejerce la representación de la persona afectada
El Juzgado de Primera Instancia nº19 de Madrid ha declarado la nulidad parcial y de pleno derecho de una escritura de préstamo multidivisa, por falta de transparencia respecto a la información sobre características y riesgos del producto.
En la sentencia se destaca que "la falta de transparencia respecto a la información sobre características y riesgos del producto no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe puesto que supuso su desconocimiento en cuanto a los riesgos que entrañaba la contratación del préstamo y principalmente que las cuotas se incrementarían drásticamente y la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar se incrementará en lugar de disminuir a medida que iban haciendo frente a las cuotas periódicas".
En el fallo se abunda en que esta "nulidad radical supone la imposibilidad de prescripción o caducidad de la acción". Según la sentencia del tribunal de primera instancia, la demandante, representada por el Bufete Salmeróan, "era consciente de que estaba contratando un préstamo cuyas cuotas debían ser reintegradas en la divisa elegida. Sin embargo, lo que no consta es que se advirtiera del altísimo riesgo que podía suponer referenciar un préstamo a tan largo plazo, 30 años, a una moneda extranjera, cuando se trata de una cliente, que no consta tengan especiales conocimientos en materia financiera y especialmente en el mercado de divisas. Pero lo que no consta es que se informara de lo que podría ocurrir de apreciarse la divisa frente al Yen japonés, por lo que no pudo llegar siquiera a imaginar que pese a estar pagando las cuotas durante más de diez años, el capital no se reduciría de la misma manera que en un préstamo hipotecario convencional pese a haber pagado cuotas".
El fallo certifica que la información facilitada respecto a los riesgos del producto," no fue completa y suficiente sin que tampoco el hecho de que el cliente consultara la página web supla la falta de información precontractual". Asimismo, recuerda que la sentencia del Tribunal Supremo 244/2013, del Pleno, de 18 de abril de 2013 dice: "la obligación de información que establece la normativa legal es una obligación activa que obliga al banco, no de mera disponibilidad."
El Tribunal Supremo, en la reciente Sentencia de fecha 14 de marzo, ha declarado la nulidad de la escritura de préstamo hipotecarios multidivisa por falta de transparencia, y confirma así la abusividad de este tipo de hipotecas dando la razón a los afectados.
La cantidad media que se puede recuperar está en torno a los 60.000 € llegando a ser el quebrando producido por este producto superior a los 200.000 €.
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