Macrocausa de la mafia del taxi

La juez rechaza la petición de Cabrera de que se concrete su imputación

  • La instructora rechaza igualmente entregar a las defensas las grabaciones de las declaraciones de dos "testigos protegidos", aunque sí les dará transcripciones

  • Sobre la petición del PSOE de personarse en las actuaciones, señala que debe hacerlo como "acusación popular", no particular, como apunta la Fiscalía

El delegado de Seguridad y Movilidad, Juan Carlos Cabrera.

El delegado de Seguridad y Movilidad, Juan Carlos Cabrera. / gabriel mármol torres

La juez de Instrucción número 8 de Sevilla, Reyes Flores, que investiga la macrocausa de la mafia del taxi, ha rechazado la petición del delegado de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla, Juan Carlos Cabrera, de que se motive su citación como investigado en esta causa, por cuanto la instructora señala que se le informará de los cargos que se le atribuyen con carácter previo a su declaración, que está fijada para el próximo jueves.

En un auto dictado el pasado 27 de febrero, al que ha tenido acceso este periódico, la magistrada ha rechazado la pretensión de la defensa de Cabrera de dejar sin efecto el señalamiento de esta declaración como investigado del delegado de Seguridad y Movilidad, por cuanto, según recoge el auto, al imputado se le “instruirá en forma, previo a su declaración de sus derechos y de la imputación, no siendo preciso como pretende con carácter previo”.

La defensa de Cabrera consideraba que la imputación del edil vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y le causa indefensión por la “absoluta falta de concreción tanto de los hechos como de los delitos en que se basa la imputación”, por cuanto nada de ellos se menciona en la providencia en la que se le cita a declarar y esto deriva en que el concejal “ni siquiera puede intuir las razones que sustentan la imputación penal”.

El letrado José Manuel García-Quílez añadía en su escrito que, en el presente caso, el delegado de Movilidad “no conoce porque nada se le comunica ni notifica al respecto, ni siquiera mínimamente, sobre cuáles son los hechos punibles en los que pudiera haber tenido alguna participación en algún momento”.

De otro lado, la juez ha rechazado igualmente la entrega a las defensas de las grabaciones de las declaraciones de dos "testigos protegidos". Varias defensas recurrieron la decisión de la juez de proteger a estos dos testigos de los hechos y la juez confirma que deben desestimarse los recursos atendiendo a los propios razonamiento del auto en el que se acordó la protección de estas personas y la argumentación del fiscal, "que estima igualmente  que las circunstancias concurrentes justifican sobradamente la medida y protección acordadas", dice la instructora.

Recuerda asimismo la juez que la jurisprudencia del Tribunal Supremo reitera esta doctrina en relación a los testigos anónimos y a aquellos a los que se otorga especial protección, en el sentido de que que no se vulneran garantías esenciales del procedimiento ni el principio de inmediación, por lo que a su juicio "no deben ser acogidos los argumentos de los recurrentes en este momento procesal".

Entregará transcripciones de las declaraciones de los testigos protegidos

Las defensas también impugnaron la negativa de la juez a entregar las grabaciones de las declaraciones de los testigos protegidos, una decisión que la instructora mantiene por las razones expuestas y que reitera el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de que se estime pertinente, “máxime cuando existen partes ahora personadas que no estuvieron presentes en la práctica de dicha diligencia, unir a los autos, como documento auxiliar, la transcripción que de dichas declaraciones se ha realizado en la oficina judicial, sin perjuicio de quedar a disposición de las partes la grabación en el juzgado por si estimara preciso comparecer a su audición total o parcial con las debidas garantías”, precisa el auto.

Por último, en cuando a la petición del PSOE de personarse como acusación particular, el auto recoge que el Ministerio Fiscal ha informado de que “procedería su admisión como acusación popular, mas no particular, al no acreditarse otro interés que lo que pudiere resultarse adecuado para la acusación que si ejercita” en otras diligencias “por hechos distintos y en los que aparecen como directamente perjudicados”.

 

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