El TSJA no perdona al vecino de Alcalá condenado por ofrecer 100 euros a una niña por tocarle "el chumino"

Corrupción de menores

Los magistrados respaldan la credibilidad de la víctima: "No hay razón alguna para recelar de que pueda haber incriminado en falso al acusado por algún motivo torcido que no se atisba", dicen

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Los hechos ocurrieron cuando la menor salió de dar clases particulares en esta biblioteca de Alcalá de Guadaíra.
Los hechos ocurrieron cuando la menor salió de dar clases particulares en esta biblioteca de Alcalá de Guadaíra. / José Ángel García

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha respetado y confirmado la condena de dos años y medio de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un vecino de Alcalá de Guadaíra por abordar a una niña de 13 años en una plaza de esa localidad y lanzarle una proposición indecente. “Te doy 100 euros para comerte el chumino”, dijo J.F.L.O., entre otras “expresiones soeces y lamentables”. La Sección Cuarta basó su sentencia sobre todo en el testimonio "creíble y veraz" de la víctima, pero también en la descripción que realizó del individuo y en cómo lo reconoció a través de una fotografía. El TSJA respalda ahora todos esos argumentos y ratifica la pena.

Los hechos ocurrieron sobre las 13.20 horas del 10 de julio de 2019. El procesado, que entonces tenía 45 años, se encontraba en la plaza del Perejil cuando vio sentada a la menor, que acababa de salir de una biblioteca y estaba esperando a que la recogiera una tía. Él se acercó entonces y “con ánimo libidinoso” le lanzó la ya referida propuesta indecorosa. La menor intentó irse, pero fue “perseguida” por el acusado, que trató de agarrarla del brazo y le dijo que se fuese con él a su casa, que “estaba cerca”. Por suerte, ella se zafó y se marchó corriendo.

Este relato que ahora confirma el TSJA es el mismo que la Audiencia expuso en la sentencia inicial, fechada el 25 de abril de 2024. En ella, la Sección Cuarta condenó a J.F.L.O. por un delito de corrupción de menores de 16 años y, además de la pena de prisión, le prohibió acercarse a menos de 200 metros y comunicarse con la víctima durante seis años y medio, lo inhabilitó para cualquier profesión que implique contacto con menores durante cinco años y medio y le impuso seis años de libertad vigilada una vez salga del centro penitenciario. El encausado deberá indemnizar a la joven con 2.000 euros por daños morales.

"En el presente caso, la Audiencia Provincial ha considerado creíble y convincente el relato mantenido por la víctima, con la ventaja que le confiere la directa percepción de la prueba, especialmente la personal. Esta Sala de apelación no ve base alguna para llegar a la conclusión contraria", afirma ahora la Sala de lo Civil y Penal del TSJA en su sentencia, dictada el 30 de abril y facilitada por la oficina de comunicación del TSJA.

"No hay razón alguna para recelar de que la menor pueda haber incriminado en falso al acusado intencionadamente por algún motivo torcido que no se atisba ni se alega siquiera, máxime teniendo en cuenta que ella y el acusado ni se conocían ni habían tenido trato alguno con anterioridad a los hechos", añade el TSJA, que por supuesto se felicita de que la joven superase el trauma con tratamiento psicológico e incide en que "rompió en llanto" cuando compareció ante el juzgado de Instrucción.

"Su declaración es coherente y concreta", insisten los magistrados, para quienes "carece de mayor relevancia que en el juicio oral, celebrado casi cinco años después de los hechos, no recuerde la cantidad exacta de dinero que le fue ofrecida o la textualidad de las palabras que le dirigió su asaltante". En cambio, "lo cierto es que la joven sí refirió reiteradamente tales detalles desde el inicio tanto en su denuncia en la comisaría como en su comparecencia en el juzgado de Instrucción". Y tras visionar la grabación del juicio, el TSJA "constata" que la víctima "mantuvo sin fisura que el acusado le propuso que se dejara tocar o contactar su órgano sexual a cambio de dinero".

Para la Sala, lo importante no es "la sinceridad" de la joven sino "asegurar que su percepción de lo ocurrido y la identificación del sujeto hayan sido acertadas y no fruto de confusión". En este sentido, continúa, "la muchacha describió con detalle al sujeto en comisaría y facilitó el importante dato de que aquél se hacía acompañar por un perro de tamaño medio, color claro y manchas marrones, características que coinciden con las del can que suele llevar el acusado por la vía pública, como informa la Policía en su atestado y como él mismo reconoció".

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