Unos Whatsapps muy subidos de tono

delito continuado de injurias

Absuelto un hombre condenado por vejar a su ex pareja a través de mensajes · Las expresiones usadas formaban parte de un “juego masoquista” consentido por ambos, argumenta la Audiencia

Condenado por un atraco cometido junto a su pareja pese a tener una orden de alejamiento de ella

Una pareja usa el Whatsapp.
Una pareja usa el Whatsapp. / M. G.

Un hombre ha sido absuelto por la Audiencia de Sevilla de un delito leve de vejaciones por las expresiones utilizadas en conversaciones de WhatsApp mantenidas con su ex pareja, durante la relación sentimental que mantuvieron en el año 2023. El tribunal ha estimado el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado, revocando así la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Sevilla.

Según se recoge en la sentencia, el acusado fue condenado en primera instancia a la pena de dos meses de multa a razón de seis euros diarios (360 euros en total) por un delito leve continuado de injurias, al considerar que las expresiones utilizadas en los mensajes, como "zorra", "puta" o "cerda", tenían un carácter vejatorio y humillante hacia su pareja. Sin embargo, la Audiencia ha considerado que dichas expresiones deben ser contextualizadas en el marco de unas conversaciones de alto contenido sexual mantenidas libremente entre ambos.

En concreto, el tribunal señala esas expresiones deben enmarcarse en una "interlocución de contenido esencialmente sexual, donde la brusquedad y el juego masoquista resulta aceptado de modo reiterado" por la mujer, "con respuestas que no hacen sino mantener el tono empleado por el denunciado. Las expresiones 'cerda, puta y zorra' se enmarcan en un escenario de prácticas sexuales agresivas y algunas respuestas 'cabrón' mantienen el nivel".

Durante la relación de afectividad, y especialmente, en los meses de enero a junio de 2023, a través de conversaciones de WhatsApp mantenida entre ambos, el denunciado se ha dirigido hacia su pareja con las siguientes expresiones "zorra, así me gustan que obedezcan zorra, vale puta, como vas guarra, eres mi puta y haré lo que quiera contigo, me da igual lo que digas harás lo que quiera puta..." y otras expresiones incluso más soeces que no pueden reproducirse en este artículo aunque sí figuran en los hechos declarados probados de la sentencia.

A lo largo de la sentencia, se reproducen fragmentos de las conversaciones que evidencian cómo los mensajes subidos de tono eran mutuamente aceptados y respondidos en términos similares por parte de la mujer, llegando incluso a pedir al acusado que fuera "más brusco" y la "maltratara". El tribunal considera que, en este contexto, difícilmente puede apreciarse un ánimo de injuriar, vejar o humillar por parte del acusado.

El delito de vejaciones

El delito de vejaciones leves está tipificado en el artículo 173.4 del Código Penal y castiga a quien "vejare injustamente a otro de obra o de palabra, si el hecho, por su escasa entidad, no fuera constitutivo de infracción más grave". La jurisprudencia ha establecido que para apreciar este delito es necesario que concurra un elemento subjetivo, el animus iniuriandi o intención específica de atacar la dignidad o el honor de la víctima.

Como señala la sentencia, el delito de vejaciones es eminentemente circunstancial, debiendo atenderse a factores como el contexto, el tono o la intención de las expresiones proferidas para determinar si existe o no el ánimo de injuriar. En este caso, el tribunal considera que las expresiones aparentemente vejatorias se enmarcan en un "juego" sexual consentido por ambas partes, lo que excluiría el elemento subjetivo del delito.

Dice la Sala que, en primer lugar, la causa "ha quedado descafeinada desde el momento en que se acordó el sobreseimiento por delitos contra la libertad sexual, precisamente por considerar, tanto el Ministerio Fiscal como posteriormente el magistrado a quo, continuar por delito leve, concluyendo que los actos sexuales denunciados eran consentidos libremente" por la mujer. Y, en segundo lugar, "la denunciante en el acto del Plenario llega a afirmar que al final de las conversaciones, y hemos de entender de la relación, aceptaba las expresiones vejatorias".

La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla incide en la relevancia del contexto a la hora de enjuiciar los delitos cometidos a través de la palabra, como injurias o vejaciones. El lenguaje es polisémico y un mismo significante puede tener diferentes significados en función del contexto en el que se emplee, por lo que es esencial valorar las circunstancias en las que se vierten las expresiones para dilucidar si se satisfacen o no las exigencias típicas del delito.

En este sentido, el tribunal recuerda que "el lenguaje goza de independencia de sentido, por lo que deja de pertenecer en exclusiva al emisor desde el momento en el que se realiza el acto de comunicación, debiendo valorarse el significado de las palabras en términos intersubjetivamente compartibles por cualquier persona perteneciente a la misma comunidad lingüística". Es decir, no basta con analizar las expresiones de forma aislada, sino que hay que interpretarlas en el marco de la conversación y la relación entre los interlocutores.

El tiempo prolongado en el que se mantienen las conversaciones y "la inexistencia de mensaje alguno donde se advierta disgusto, angustia, desasosiego, sorpresa o contrariedad" en la mujer contribuyen a la conclusión alcanzada en esta instancia, sentencia la Audiencia.

La libre valoración de la prueba en segunda instancia

Otro aspecto relevante de la sentencia es el alcance del recurso de apelación frente a sentencias condenatorias. Como recuerda el tribunal, cuando la apelación se interpone contra una sentencia de condena, el tribunal ad quem dispone de plenas facultades revisoras, pudiendo valorar de nuevo toda la prueba practicada en primera instancia y dictar una nueva resolución, absolutoria o condenatoria.

En este caso, la Audiencia Provincial ha considerado que la valoración probatoria efectuada por el juzgado de instancia no se ajusta a los criterios de racionalidad, al no haber tenido en cuenta el contexto en el que se produjeron las expresiones aparentemente vejatorias. Por ello, haciendo uso de sus facultades revisoras, el tribunal ha procedido a revocar la sentencia condenatoria y absolver al acusado, al entender que su conducta no satisface las exigencias típicas del delito de vejaciones del que venía siendo acusado.

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