Zarrías pide que la Junta no vuelva a los ERE porque la Justicia "no puede prestarse a objetivos políticos"
caso de los ERE
Acusa a la Junta de buscar "réditos políticos instrumentalizando una causa penal contra sus oponentes"
La Audiencia da un plazo de tres días para alegar a la personación de la Junta en los ERE

La defensa del ex consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía Gaspar Zarrías, cuya condena de 9 años de inhabilitación por prevaricación en relación con el "procedimiento específico" de los ERE fue anulada por el Tribunal Constitucional, ha pedido a la Audiencia de Sevilla que no permita que la Junta de Andalucía vuelva a personarse en la "pieza política" de los ERE porque esta decisión procede de una "orden" del actual consejero de la Presidencia, el popular Antonio Sanz, y "la Justicia no puede prestarse a objetivos políticos".
El abogado de Zarrías, Gonzalo Martínez Fresneda, ha presentado un escrito en la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, en el que recuerda que la Junta pidió en el año 2016 el sobreseimiento de esta pieza que afectaba a los ex altos cargos "al no advertir la existencia de delito alguno", una petición que se realizó con unos argumentos "sólidos y firmes, coherentes por cierto con los empleados por el Tribunal Constitucional, tiempo después, para dar amparo a los injustamente condenados".
La Junta, continúa el letrado, no ejerció la acusación al considerar que "los hechos no eran delitictivos" y al no ejercer la acción penal, "quedó fuera de la causa" y en consecuencia "no puede ahora volver contra sus propios actos y pretender personarse en un procedimiento del cual se apartó en el pasado".
"Cumpliendo y obedeciendo una orden del consejero de la Presidencia"
Para la defensa de Zarrías, "la única explicación a este cambio de postura de los Letrados de la Junta de Andalucía nos lo aporta su escrito de 12 de mayo de 2025, donde aclaran que presentan su escrito cumpliendo una orden, que adjuntan, del Consejero de Presidencia de la Junta de Andalucía. El escrito se presenta, así, obedeciendo expresamente la orden de un responsable político del Partido Popular que, de nuevo, pretende sacar obtener réditos políticos instrumentalizando una causa penal contra sus oponentes; la justicia no puede prestarse a estos objetivos políticos".
Por todo ello, prosigue, "no puede permitirse la personación de la Junta de Andalucía, que abandonó el presente procedimiento al no ejercer la acción penal; no puede ahora pretender tener 'interés legítimo' cuando en el pasado expresó de forma reiterada su falta de interés en reclamar nada en este procedimiento, al no advertir nada irregular en el comportamiento de los acusados".
El letrado advierte de otro motivo para no acceder a dicha personación: "los Letrados de la Junta no aclaran el concepto en el cual pretenden personarse; sostener que lo hacen “para ser oída respecto al planteamiento de la cuestión prejudicial” es un argumento que no puede ser atendido. En un procedimiento penal no está previsto que se conceda audiencia a cualquiera que quiera dar su opinión respecto a los debates jurisdiccionales que están sobre el tapete; según la Ley, en un procedimiento penal sólo cabe personarse en defensa de un encausado (la Junta no lo hace) o como acusación (la Junta no lo puede hacer), por lo que no existe encaje legal a que pueda ampararse su personación en un extraño ‘tertius genus’", concluye.
Advierte finalmente que los escritos de personación de la Junta se han presentado cuando la Audiencia de Sevilla "ya ha culminado la deliberación" sobre la posibilidad de elevar el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por lo que estos escritos "no pueden ser tenidos en consideración", a su juicio.
El PP dice que la Junta "puede y debe ser parte"
Por su parte, la acusación popular que ejerce el PP en la macrocausa de los ERE ha alegado que la Junta de Andalucía "puede y deber ser considerada como parte del actual proceso o, subsidiariamente al menos, a los efectos de la cuestión prejudicial".
Así lo expone el abogado Alfonso Martínez Escribano, en un escrito dirigido a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, en el que considera "ajustadas a Derecho las alegaciones de la Letrada de la Junta de Andalucía en su escrito, así como los fundamentos de la petición que se contienen y expresan en la Orden de la Consejería competente, que acordó la personación de dicha Administración en este momento procesal".
El cambio de situación que han generado las sentencias del Tribunal Constitucional que ampararon a los diez ex altos cargos, entre ellos los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, "es evidente porque, frente a unas condenas firmes por delitos de prevaricación y de malversación, nos encontramos ahora con unas órdenes de dictado de nueva Sentencia que, dada la fundamentación jurídica de las sentencias de amparo constitucional que tendría el efecto de restringir dentro de la causa penal, el alcance material y el alcance temporal de los delitos y, con ello, el alcance económico subsiguiente, con afectación negativa consiguiente al contenido y a la extensión pecuniaria de la acción civil derivada del delito que esta Junta de Andalucía tiene reservada para su debido y pleno ejercicio y cuya tramitación, para su ulterior ejercicio, ha sido ya iniciada ante el Tribunal de Cuentas".
Para el PP, el nuevo panorama generado por las diez sentencias del Tribunal Constitucional, "con su innegable afectación negativa al resarcimiento económico de la Junta de Andalucía, hace que la Junta de Andalucía ostente ahora un interés legítimo tutelable en esta ejecutoria en lo que se refiere al planteamiento hecho por la propia Audiencia Provincial de la posible incompatibilidad de la interpretación dada a las leyes autonómicas por el Tribunal Constitucional con el Derecho de la Unión Europea".
Por todo ello, es "ajustada a Derecho la petición de la intervención de dicha Administración Pública ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que debe admitir la personación de la Junta de Andalucía en esta ejecutoria y tener por formuladas su alegaciones sobre el planteamiento de la cuestión prejudicial".
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