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Un libro con las claves de la nueva ley sobre discapacidad

Presentación del libro en la Casa de la Provincia

Presentación del libro en la Casa de la Provincia / M. G.

Desde el pasado 3 de septiembre de 2021 la Ley 8/2021 otorgó a las personas con discapacidad la igualdad jurídica con cualquier otra. Desde entonces, todos somos aún más iguales ante la ley con independencia de que algunos necesiten apoyos puntuales para desarrollar su vida en esta igualdad. El libro Medidas de apoyo a las personas con discapacidad presentado en la Casa de la Provincia ofrece las claves para entender esta nueva regulación a través de cuatro expertos en la materia. Son el fiscal delegado de Personas Mayores y con Discapacidad de la Fiscalía de Sevilla, Norberto Sotomayor y tres profesores de la UPO: Pablo Abascal Monedero, Pedro Chicharro Rodríguez y Concepción Nieto Morales. Ellos aportan en la obra una explicación de la nueva normativa. 

La clave de la Ley 8/2021 está en la inexistencia de la incapacitación. "Ya no se puede hablar de incapacitación o falta de capacidad de algunas personas en determinadas circunstancias. Ahora existen personas que pueden requerir apoyos en actos específicos y muy individualizados siempre respetando su voluntad, deseo y preferencia", explica Norberto Sotomayor, fiscal delegado de Personas Mayores y con Discapacidad. "Todos somos iguales y algunos requieren apoyos puntuales para desarrollar su vida en igualdad", afirma el fiscal.

Lo ideal es que las personas dejen por escrito, a modo de testamento, cuáles son sus deseos si en algún momento no están en plenas facultades. "Se trata de una previsión para cuando se tengan limitadas las capacidades o no pueda expresar su voluntad. De este modo se tendrá claro qué decisión habria tomado al tener sus capacidad al cien por cien", explica Norberto Sotomayor. En definitiva, la nueva normativa reconoce la facultad de decidir a todas las personas, y si no está en condiciones de hacerlo, actuar según su voluntad o preferencias cuando estaba en plena capacidad.

"Con esta ley se evita la continua judicialización de todos los movimientos de las personas con discapacidad con las diferentes administraciones. Por ejemplo, para pedir una pensión", asegura. Para ello es fundamental la figura del guardador de hecho, que está habilitada para actos ordinarios. "Ya no se necesita una sentencia que incapacite y nombre un tutor, como ocurría anteriormente", afirma Sotomayor.

Sin embargo, aún existen algunas entidades financieras que aún no han asumido la nueva normativa y siguen pidiendo una sentencia para, por ejemplo, que un padre pueda gestionar la pensión de un hijo con dicapacidad. "Poco a poco se irá implantando, aunque quizá habría que hacer una labor informativa con ciertas entidades", advierte el fiscal.

Ahora bien, en el momento en el que la persona con discapacidad necesite realizar operaciones complejas como herencias de grandes patrimonios o situaciones que requieran iniciar procedimientos judiciales de modo continuo, hay que acudir a la figura de la curatela, aunque siempre teniendo en cuenta la voluntad de la persona y su interés.

"Para casos que se salgan de las situaicones normales hay que seguir acudiendo a los tribunales. Este es el caso de los contratos complejos, donaciones, etc. Siempre en casos excepcionales", asevera.

La obra ha sido prologada por María José Segarra, Fiscal de Sala para la Protección de Personas con Discapacidad y Mayores, y cuenta con veinte capítulos divididos en tres partes. En la primera se desarrolla el concepto de accesibilidad universal, condición fundamental para que pueda configurarse con libertad la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. La segunda parte analiza el nuevo modelo de medidas de apoyo planteadas por la regulación de la Ley 8/21, su fundamento y el alcance a ámbitos del derecho como el penal, el civil y el administrativo. Por último, una tercera sección ofrece información práctica para familias y personas con discapacidad y dependencia sobre una serie de recursos y servicios sociales.

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