Opinión

La Justicia en la pandemia

  • El autor reflexiona sobre los aspectos positivos y negativos de la pandemia sobre la administración de Justicia

José Pérez Gómez. Magistrado

José Pérez Gómez. Magistrado

Creíamos de forma ilusa que la llegada del nuevo año borraría los problemas del anterior, pero nos damos cuenta de que no es así, aplicando un mínimo raciocinio y analizando la actualidad. El cambio de año no es más que un cambio de día. Si exceptuamos las subidas en las tarifas de los servicios públicos, más tradicionales que la Lotería de Navidad, y alguna coyuntura histórica anudada a la fecha, este año, por ejemplo, la separación definitiva de Gran Bretaña de la Unión Europea, o el más cercano derribo de la verja de Gibraltar, lo mismo da pasar del 31 de diciembre al 1 de enero, que del 10 al 11 de junio.

Sigue con mayor intensidad si cabe la pandemia; el mundo avanza por caminos imprevistos, incluso en la cuna de las democracias modernas a golpe de invasión violenta del Capitolio por la fuerza de la muchedumbre. Y la Naturaleza, como siempre, nos recuerda que sigue siendo la dueña mientras colapsa la capital del Reino en una tarde.

Sin querer, estas reflexiones me venían a la cabeza, al pensar en el estado de la administración de Justicia. Tras las vicisitudes del pasado ejercicio, todo sigue más o menos igual que antes de la crisis. La paralización prácticamente total de la primavera trajo consigo retraso en casi todos los litigios, y en la mayor parte de los casos ha sido la labor sacrificada del personal al servicio de la Justicia en España la que ha logrado recuperar este retardo. Desde el Ministerio se dictaron normas cuyo objetivo era priorizar los asuntos relacionados con la pandemia, y solventar los problemas derivados de forma inmediata de la suspensión de la actividad. Los efectos de las mismas han sido limitados.

Como principal avance debe ser destacado el impulso definitivo a la tramitación informática. De forma muy especial se ha de resaltarse la implantación de los juicios telemáticos, no siempre acompañada de la necesaria actualización de las salas de vistas, y el desarrollo del trabajo fuera de la sede del Juzgado. La primera de las medidas choca con la tradición del proceso español, y me da la impresión de que su existencia va a ser temporal. Un juicio en el que las partes están al otro lado de la pantalla del ordenador queda en buena medida privado de inmediación. La vista de un juicio, al menos desde mi concepción, no es una actividad limitada a escuchar a abogados, testigos y peritos.  Supone una aproximación a la cuestión litigiosa mucho más intensa, que requiere de la plena atención sensorial, y esto a través del orbe virtual no es fácil de conseguir. Además presenta dificultades preservar las garantías del justiciable, como demuestra el que no se haya acordado esta medida en la jurisdicción penal.

Cuestión distinta es la implantación del trabajo on line y la supresión paulatina del papel. En este campo la mejora producida en  2020 sí constituye es un camino sin retorno. Redundará en un funcionamiento más ágil de la administración de Justicia. El paso que se ha dado es, sin embargo, muy corto. No todos los intervinientes en el procedimiento tienen acceso a esta forma de trabajo, y no es parejo el desarrollo en todas las comunidades autonómas, pero si es cierto que se ha caminado hacia adelante y que no va desandarse lo andado.

También ha aprovechado el Gobierno de la Nación la pandemia para intentar imponer reformas procesales de calado. Afortunadamente han sido limitadas por la intervención de distintos actores, como asociaciones judiciales, de fiscales, o colegios de abogados. Tuvo la autoridad competente la intención de intervenir por vía de Real Decreto  en aspectos estructurales de los procedimientos judiciales, justificándose en una inexistente necesidad y urgencia. No ha fructificado en la medida deseada por el Gobierno este intento. Es preocupante, sin embargo, el impulso que han recibido los ya antiguos proyectos de trasladar al Ministerio Fiscal la instrucción, o la instauración de los tribunales de instancia. Es imprescindible que estos temas sean tratados con detenimiento y estudio, y con intervención de todos los profesionales implicados, sin aprovechar la actual crisis sanitaria para avanzar en cuestiones que inciden de forma directa en la independencia judicial.

Dejo aquí estas reflexiones sobre el estado de la Justicia durante la pandemia. Queda, para un próximo artículo, por razones de extensión del texto, el análisis de las medidas de naturaleza no procesal, sino orgánica, de control del Poder Judicial que pretende el Ejecutivo, cuestión de actualidad continua, desgraciadamente. Un apunte al respecto. La presentación de iniciativas parlamentarias para la reforma de la ley sobre la mayoría necesaria para la  renovación del Consejo General del Poder Judicial, o la  limitación de las funciones con mandato prorrogado de este órgano, son medidas cuyo objetivo, ni siquiera disimulado, es el ataque frontal a la separación de poderes, y, por tanto,  a la libertad de los españoles.

Han sido utilizadas como forma de presión torticera en la lucha partidista, sin reparar, o quizás sí, en la importancia que el juego de los contrapoderes tiene en un estado democrático.

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