Testamento vital: Una muerte en paz
Desde la creación del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas en 2004, en Sevilla se han inscrito 8.884 personas hasta septiembre de 2019
Otro de los aspectos que se pueden tener en cuenta es el testamento digital
Aunque muchas personas prefieren no hablar de la muerte, y mucho menos pensar en ella, morir es inevitable. En el caso de enfermedad, existen varias fórmulas para que la muerte sea lo menos dolorosa posible tanto para el enfermo como para sus familiares y amigos. En Andalucía existe la Ley 2/2010 de 8 de abril sobre los derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. Según esta norma, "aceptar el derecho de las personas enfermas a rechazar una determinada intervención sanitaria no es sino mostrar un exquisito respeto a la autonomía personal, a la libertad de cada cual para gestionar su propia biografía asumiendo las consecuencias de las decisiones que toma".
En Andalucía este testamento vital puede realizarse acudiendo a cualquiera de los Puntos de Registro. En Sevilla, además de la Delegación Territorial están los centros de salud de Constantina, Écija, Mairena del Aljarafe, Morón y Príncipe de Asturias (Utrera). A estos se suman los hospitales de la Merced, en Osuna, y Valme, Virgen del Rocío y Macarena en Sevilla. Desde que se creó, en 2004 hasta agosto de 2019, 43.230 andaluces han dejado por escrito en el Regisro de Voluntades Anticipadas en qué circunstancias quiere morir y cómo recibir o no los tratamientos sanitarios pertinentes. En Sevilla han sido 8.884 personas. La provincia andaluza donde más voluntades hay inscritas es Málaga, con 10.133.
Este testamento vital es un documento realizado por una persona en plenas facultades que, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones en materia sanitaria que se deben respetar en su caso siempre que concurran circunstancias clínicas en las que ella no pueda expresar voluntariamente su decisión.Una vez hecho, se inscribe en el Registro de Voluntades Vitales anticipadas.
Esta misma ley autonómica reconoce el derecho de las personas a redactar la declaración de voluntad vital anticipada: un documento en el que hagan constar qué tratamiento quieren para el caso eventual en el que no puedan decidir por sí mismas y designar mediante ese documento quién tomará decisiones en su lugar. Para las situaciones clínicas que no aparezcan en el documento "deberán tener en cuenta tanto los valores vitales recogidos en la declación de voluntades anticipadas como la voluntad que presuntamente tendrían los pacientes si estuvieran en ese momento en situación de capacidad".
La ley intenta cubrir todas las opciones existentes en el proceso de preparar para la muerte, incluso cuando los pacientes rechacen voluntaria y libremente ser informados. En este caso se solicitará que designen una persona que reciba esa información y tome decisiones respecto a las intervenciones sanitarias que les afectan. En concreto, Davinia Cadenas Osuna, doctora en Derecho por la UPO, recuerda que la Ley 41/2002 reconoce el derecho del paciente a rechazar el tratamiento intervención médicamente indicada. "Debe ser respetada aún cuando la actuación médica presente carácter vital, una vez superada la doctrina tradicional que considera la vida como un valor superior al ordenamiento jurídico".
Toda persona mayor de edad, "capaz y libre" puede manifestar su voluntad anticipada o testamento vital.
En el caso de los menores de edad, si tienen 12 años cumplidos, tienen derecho a recibir información sobre su enfermedad e intervenciones sanitarias propuestas y a ser escuchados. Si son menores, pero no tienen capacidad intelectual ni emocional para entender el alcance de la intervención sanitaria, el consentimiento informado corresponderá a las personas que sean sus representantes legales. Por otro lado, los menores emancipados o con 16 años cumplidos pueden firmar ellos mismos el consentimiento, aunque sus padres y tutores serán informados y su opinión tenida en cuenta en la toma de decisión final. Es decir, los menores de 16 años no pueden otorgar instrucciones previas, aunque en el consentimiento informado, por representación sí pueden intervenir los padres.
La Planificación Anticipada de Decisiones es una acción que nació en EE. UU. en los años 90 del siglo pasado. Davinia Cadenas explica que persigue el establecimiento de un plan conjunto de cuidados "que vertebre la adopción de decisiones sanitarias coherentes con los valores y preferencias vitales del paciente cuando éste haya perdido la capacidad decisoria por razones temporales o permanentes". Aquí se pueden especificar tanto el tratamiento como el destino de su cuerpo u órganos tras su fallecimiento. La única condición es que todo sea por escrito y esté inscrito en el Registro Nacional de Instrucciones Previas dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Estas instrucciones previas pueden revocarse libremente y en cualquier momento, dejando constancia por escrito.
Donación de órganos
Davinia Cadenas señala que, tal y como establece la Ley 30/1979 de 27 de octubre "las personas presumiblemente sanas que falleciesen en accidente o como consecuencia ulterior de éste se considerearán, asimismo como donantes, si no consta oposición expresa del fallecido. Sin embargo, Cadenas asegura que los profesionales sanitarios "se muestran reticentes a extraer los órganos del fallecido cuando sus familiarres unánimente se niegan. De hecho, aunque conste la voluntad del fallecido a favor de la donación, el profesional sanitario se inclinará en muchas ocasiones, como medida defensiva, por acatar la decisión de la familia, aún cuando ello entrañe incumplir un documento legalmente vinculante como el documento de instrucciones previas".
Para evitar conflictos, Davinia Cadenas aconseja para garantizar que se cumpla el deseo de donar órganos por parte del fallecido es mantener una conversación con familiares y amigos cercanos en la que se exprese claramente el deseo de donar los órganos, con la petición de que ellos cumplan esa última voluntad.
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