Certificación de la defunción en la pandemia

Sanción mínima para un médico que certificó una muerte sin ver al difunto

  • El Colegio de Médicos dice que la actuación es “reprobable” deontológicamente pero sólo le impone una “amonestación privada”

  • La Justicia no vio delito porque sucedió en la pandemia

El tanatorio Luz del Zaudín de Tomares, que se encargó de los servicios funerarios, que incluían la inspección por un médico del cuerpo.

El tanatorio Luz del Zaudín de Tomares, que se encargó de los servicios funerarios, que incluían la inspección por un médico del cuerpo. / juan carlos muñoz

Una sanción mínima para un médico que certificó una defunción sin ni siquiera reconocer el cadáver. El Colegio de Médicos de Sevilla ha impuesto únicamente una sanción de “amonestación privada” a un galeno que al inicio de la pandemia del coronavirus, en concreto el 4 de abril de 2020, Sábado de Pasión, firmó un certificado de defunción sin examinar el cuerpo de la persona fallecida, todo ello a pesar de que la institución abrió un expediente disciplinario por unos hechos que podían constituir una infracción grave y considerar que la actuación del facultativo es “reprobable” deontológicamente.

El caso fue denunciado ante los tribunales de Justicia por la familia del difunto, un hombre de 70 años que murió a causa de un cáncer, pero el juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla, en primer lugar, y la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, posteriormente, confirmaron el archivo de la investigación al estimar que aunque el proceder del médico “no se ajusta a los protocolos y exigencias de actuación, pues obviamente debe comprobarse que se ha producido la muerte y asegurarse de las causas de la misma”, no podía olvidarse que todo ocurrió durante la pandemia del coronavirus.

En este sentido, los magistrados de la Audiencia indican en la resolución que ratifica el archivo de la investigación que “no podemos sustraernos al hecho notorio de que cuando acontecen los hechos denunciados la nación se encontraba en una situación de alerta sanitaria que determinó un estricto confinamiento domiciliario, los servicios sanitarios llegaron a saturar y era patente el desconocimiento en esos primeros momentos del nivel de contagio de la enfermedad Covid-19, lo que determinó una modificación de los estándares de actuación hasta entonces vigentes en los supuestos de fallecimientos domiciliarios”.

Dice el tribunal que “ciertamente el médico de la funeraria no acudió al igual que tampoco lo hicieron los servicios médicos de emergencia, pero en el contexto histórico señalado donde las recomendaciones eran evitar el contacto entre personas, y donde los médicos se dedicaban con conocido esfuerzo al cuidado de enfermos que saturaban las urgencias y las dependencias hospitalarias, no puede considerarse delictiva” la conducta del facultativo D. F. O., por lo que no aprecia delito de falsedad documental “sin perjuicio de que hubiera podido incurrir en una infracción disciplinaria” que la familia también denunció en el Colegio de Médicos de Sevilla.

La familia del difunto contrató los servicios funerarios con el tanatorio Luz del Zaudín de Tomares, de la funeraria Funespaña, que incluía el servicio para la inspección del cuerpo y la emisión del correspondiente certificado de defunción. También alertaron al servicio de emergencias del 061 para que acudieran a comprobar la defunción, pero no fueron porque estaban colapsados con la pandemia.

Desde el tanatorio les indicaron que el personal se trasladaría al domicilio, junto con el médico, para proceder a certificar la muerte, así como para la recogida del cuerpo y su traslado a las instalaciones de la empresa funeraria.

Sólo fueron dos empleados de la funeraria a retirar el cuerpo

Sin embargo, sólo acudieron a la vivienda dos empleados de la funeraria, quienes explicaron a los familiares que no era posible que acudiera el médico en ese momento, por lo que el facultativo examinaría el cuerpo cuando llegase al tanatorio y se emitiría el correspondiente certificado de defunción. Pero eso finalmente no ocurrió.

La familia denunció el caso ante el Colegio de Médicos de Sevilla y la comisión de Ética y Deontología Médica de la institución acordó en diciembre de 2020 la apertura de un expediente disciplinario al facultativo D. F. O., señalando en dicha resolución que los hechos podrían constituir una infracción grave prevista en el artículo 91.2 c y 91.2 g de los estatutos colegiales, que sancionan el “incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional”. Esta infracción tiene prevista una sanción de suspensión del ejercicio profesional por tiempo inferior a un año.

Tras la instrucción del correspondiente expediente disciplinario, el instructor del mismo elevó a la junta directiva una propuesta de suspensión del ejercicio profesional durante “15 días”, pero el pleno de la junta directiva del Colegio de Médicos consideró finalmente que los hechos eran constitutivos sólo de una infracción leve del artículo 91.1g, por vulneración de los deberes profesionales y le impuso la “amonestación privada”, según consta en la resolución dictada el pasado 15 de octubre de 2021, a la que ha tenido acceso este periódico.

El colegio alude a "versiones contradictorias"

En la resolución, el colegio considera que “existen versiones contradictorias sobre lo hablado por teléfono entre el personal de la funeraria y los denunciantes, y sobre si existió o no conversación entre el expedientado”, que aseguró que habló con un familiar, y los denunciantes, que sostienen que sólo hablaron con los trabajadores de la funeraria y ninguno de ellos se identificó como médico.

Un familiar del difunto ha afirmado a este periódico que el “engaño del médico” cuando dijo que había hablado con ellos es “lo que más le ha dolido a la familia”.

El Colegio de Médicos confirma en el expediente que el médico “no procedió al reconocimiento del supuesto fallecido, aceptando como cierta la información médica facilitada (versiones contradictorias sobre si directamente por la familia o por algún empleado de la funeraria) sobre el supuesto fallecido, descartando su relación con la Covid-19 y aceptado la causa ‘natural’ de dicha presunta muerte (según el expedientado)”.

El médico, prosigue el Colegio, ha manifestado que, a pesar de un informe grafológico –que señala que no es su firma la que figura en el certificado de defunción– y de las versiones contradictorias, fue él quien cumplimentó y firmó el certificad sin haber procedido al reconocimiento del cuerpo, que fue incinerado en el tanatorio Luz del Zaudín al día siguiente, el 5 de abril de 2020.

La institución recuerda, citando las normas de la Comisión Andaluza de Deontología Médica, que “deontológicamente no es aceptable la certificación indiscriminada de defunciones no certificadas por facultativos intervinientes en primera instancia, sin considerar convenientemente antecedentes y circunstancias que rodean el fallecimiento y máxime sin el correspondiente reconocimiento del cadáver, lo que puede conllevar además un ilícito penal. Y es del todo inaceptable la mercantilización de la certificación de la defunción”.

El médico justificó su actuación debido al estado de pandemia y las “directrices emitidas por el Ministerio de Sanidad y Justicia y al Informe del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos”, donde se recogía que había que “reducir al mínimo imprescindible los reconocimientos en situación de riesgo, dictando una serie de instrucciones de cómo proceder en los casos de probable infección por Covid-19 y en los confirmados”.

Pero resulta que aunque se aconsejara reducir los reconocimientos, “se mantenía” la necesidad de hacerlos y examinar el cadáver para certificar el fallecimiento y, además, en este caso, el propio galeno descartó que se tratara de un caso sospechoso o confirmado de Covid-19. Así, el Colegio concluye que la actuación profesional del médico al rellenar el certificado sin reconocer el cadáver es “deontológicamente reprobable y sin que dicha obligación desapareciera en pandemia”, pero asume los argumentos de la Audiencia para archivar la denuncia y valora además que el médico “ha reconocido voluntariamente su responsabilidad”, por lo que le impone la sanción mínima.

La familia del difunto ha recurrido la resolución ante el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, donde reclama que la infracción sea considerada grave y se proceda por tanto a la suspensión del ejercicio profesional del doctor.

"Corporativismo profesional", dice la familia

Un familiar ha asegurado a este periódico que se han “lesionado los derechos del fallecido y de la familia”, en un “acto claro de corporativismo profesional”, por lo que confía en que el Consejo Andaluz eleve la sanción al médico porque, según considera, lo ocurrido no fue una infracción leve.

También lamenta la actuación que en con ocasión de este fallecimiento han desarrollado los tribunales de Justicia, que debían “al menos haberle tomado declaración al médico y al responsable del tanatorio”, cosa que la juez de Instrucción no hizo, por lo que muestra su decepción con la actuación tanto de las autoridades de Consumo, de la Justicia y del Colegio de Médicos de Sevilla.

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