El caso de los ERE

La complejidad de los ERE no puede ser una "carta blanca" para alargar las instrucciones

Un retén de Bomberos interviene en un incendio en Doñana, en una imagen de archivo. Un retén de Bomberos interviene en un incendio en Doñana, en una imagen de archivo.

Un retén de Bomberos interviene en un incendio en Doñana, en una imagen de archivo. / Alberto Domínguez

Escrito por

· Jorge Muñoz

Redactor jefe / Tribunales

La complejidad de la macrocausa de los ERE no puede ser una "carta blanca" para alargar las instrucciones de las piezas separadas. Esto es lo que asegura la Audiencia de Sevilla en un auto en el que vuelve a aplicar el artículo 324 de la ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) para cerrar la investigación por la ayuda de dos millones de euros concedida en el año 2005 por la Dirección de Trabajo de la Junta de Andalucía para un ERE en la empresa pública Transformación Agraria (Tragsa).

El auto de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla obliga ahora al juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla a decidir si archiva definitivamente la causa o acuerda la continuación del proceso, pero en todo caso lo que la Sala deja claro es que el instructor no puede ordenar más diligencias ni tener en cuenta las pruebas practicadas con posterioridad al 5 de abril de 2018, fecha en la que fija la finalización de la instrucción.

En esta pieza se investiga la financiación de las prejubilaciones de 21 bomberos del Parque Nacional de Doñana y la póliza que se abonó a un intruso, una persona que fue incluida en esta póliza a pesar de que en realidad pertenecía a otra empresa afectada por un ERE, en concreto, a Fundiciones Caetano.

El auto dictado por la Sección Séptima de la Audiencia, cuya ponencia corresponde al presidente de esta sección, el magistrado Javier González, recoge que la anterior instructora de los ERE, María Núñez Bolaños, acordó el 2 de abril de 2018 la prórroga de la instrucción de esta pieza debido a su complejidad, decisión que fue recurrida por uno de los investigados. El juzgado rechazó el recurso de reforma en octubre de 2022 y entonces el investigado recurrió en apelación a la Audiencia, un recurso al que únicamente se opuso la Fiscalía Anticorrupción.

La juez había prorrogado la instrucción señalando la "gran cantidad de investigados, lo que exige la realización de pericias o colaboraciones que implican el examen de abundante documentación, precisándose la revisión de la gestión de personas jurídicas, públicas y privadas".

La pieza se había abierto en octubre de 2016 y en abril de 2017 se declaró compleja a petición de la Fiscalía Anticorrupción y con la misma argumentación con la que luego se prorrogó la investigación. Sin embargo, el tribunal considera que no hay elementos para prolongar las pesquisas. "Entendemos que la declaración de complejidad de una causa no significa el otorgamiento de una carta blanca para sin razonamientos verificables por este tribunal alargar la instrucción con prórrogas no justificadas", advierten los magistrados de la Sección Séptima.

En este sentido, el tribunal cita un auto de la Audiencia de Barcelona de 2018 en el que sostiene sobre la prórroga de la instrucción que "se trata de una resolución independiente y autónoma respecto a la declaración de complejidad, de tal suerte que requiere una motivación específica y ad hoc sobre la necesidad de prórroga, no pudiendo pues considerarse fundamentación habilitante la mera remisión in genere a las razones que dieron origen a la previa declaración de complejidad".

Sobre la investigación del ERE de Tragsa, la Audiencia hispalense destaca que la prórroga de la investigación se dictó a raíz de una petición del Ministerio Público formulada en un escrito presentado el 5 de marzo de 2018 que, según los jueces, "realmente no contiene ninguna mención al resultado de lo instruido hasta el momento a modo de justificación de la petición de una prórroga de otros 18 meses para -se dice-, la práctica de las diligencias de instrucción, que no se precisan ni concretan, ya hubieran sido acordadas con anterioridad o se tratase de diligencias cuya futura práctica se considere conveniente". 

El auto del juzgado del 2 de abril de 2018, prosiguen, "no motivó la nueva prórroga", ya que "lo único que hizo fue alegar las mismas razones que en su día dieron lugar a la declaración de complejidad de la causa, debiendo destacarse que no se indicaron tampoco las diligencias cuya práctica podría eventualmente justificar la repetida prórroga".

Es más, dicen los jueces que en el supuesto de que el auto que desestimó el recurso de reforma hubiera contenido argumentos para la prórroga tampoco "podría subsanar al cabo de los años un vicio de origen del calado del apreciado en un auto de tal naturaleza que cabría afirmar que sólo admite motivación al momento de su dictado".

Cuando se dictó el auto "nada se aclaraba en relación con el desarrollo de la instrucción de la causa desde que la pieza separada se incoó el 5 de octubre de 2016. Ni se establecía plazo. Se empleaban fórmulas genéricas ya usadas para declarar la complejidad que no suponen motivación alguna", por lo que, puesto que la prórroga de la instrucción una vez declarada la complejidad de la causa exigía una justificación tanto para su acuerdo como para la fijación del nuevo plazo (que no se fijó), que es inexistente en los autos recurridos, se impone la estimación del recurso de apelación interpuesto y la revocación, dejándolos sin efecto, del auto impugnado de 2 de abril de 2018". 

La Audiencia declara concluida la instrucción con fecha "5 de abril de 2018", tan sólo tres días después de que se dictara por el juzgado la prórroga, y a partir de ahora el juez instructor debe adoptar la decisión que estime adecuada -el archivo o el procesamiento- "con base en lo hasta ese momento instruido, así como en su caso en el resultado de las diligencias que pudieran haberse acordado con anterioridad a tal fecha y no hubieran podido llevarse a cabo por razones justificadas".

En esta pieza había inicialmente seis personas investigadas, entre ellas el ex director de Trabajo Daniel Alberto Rivera y el ex director de Recursos Humanos de Tragsa, así como ex directivos de Vitalia, un sindicalista y el propio intruso que fue incluido en la póliza, cuyas declaraciones podrían ser nulas en el caso de que se hubieran prestado con posterioridad a la fecha de finalización de la instrucción, en cuyo caso la causa estaría abocada al archivo, ya que no se podría procesar a quien en teoría no ha declarado en la fase de instrucción.

Tampoco podría tenerse en cuenta muchas de las pruebas practicadas con posterioridad, como la orden del juez a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil para que investigara los despidos y prejubilaciones de estos 21 bomberos, que se acordó en un auto dictado en mayo de 2021, tres años después de que se haya considerado finalizada la instrucción en aplicación de los plazos de instrucción previstos en el artículo 324 de la Lecrim.

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