Apropiación indebida

El TSJA declara improcedente el despido de una cajera que hurtó 220.000 euros al súper del Aljarafe donde trabajaba

  • El alto tribunal andaluz ratifica que la carta de despido no fue válida al ser "gravemente inconcreta y escueta", con lo que incumplió los requisitos formales que exige el Estatuto de los Trabajadores

  • Un mes después de esta sentencia, la empleada fue condenada a dos años de cárcel por un delito de apropiación indebida, aunque su abogado consiguió un acuerdo para que no entrase en prisión

  • El súper del Aljarafe que tenía a las enemigas en casa 

Los hechos ocurrieron en este supermercado ubicado en el Polígono PISA.

Los hechos ocurrieron en este supermercado ubicado en el Polígono PISA. / D.S.

¿Es posible que el despido de una trabajadora que hurta 220.000 euros a su empresa, y que es condenada a dos años de cárcel por un delito de apropiación indebida, sea declarado improcedente? Según la Justicia, sí. Así lo estableció un juzgado de Sevilla y así lo acaba de corroborar el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La razón es que el supermercado donde la empleada cometió “múltiples hurtos” le mandó una carta de despido “gravemente inconcreta y escueta” que “no cumple de forma alguna los requisitos formales para su validez”, con lo que vulneró lo que marca el Estatuto de los Trabajadores.

En una sentencia dictada el 29 de mayo, un mes antes de que la Audiencia de Sevilla las condenase a ella y a otra compañera por unos hechos que cometieron entre 2015 y 2019 en el Cash Aljarafe Mairena, la Sala de lo Social del TSJA rechaza el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla, del 9 de abril de 2021, que estimó la demanda presentada por la trabajadora contra el supermercado por despido disciplinario improcedente.

Esa primera sentencia reflejaba que la demandante había estado en nómina de la mercantil Cash Aljarafe Mairena S.L. desde el 1 de enero de 2018, cuando fue subrogada en la relación laboral que había mantenido con otra mercantil desde el 22 de mayo de 2015. Tenía un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo como cajera en el establecimiento del Polígono Pisa y el 1 de febrero de 2019 recibió la carta de despido disciplinario. El juzgado, sin embargo, declaró su improcedencia “por incumplir la carta de despido los requisitos formales que exige el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores”, que reza: “El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos”. La carta que le entregaron a ella, sin embargo, “no contiene más que generalidades” pero no entraba en detalles, según constata el alto tribunal andaluz.

La empresa defendió en su recurso la validez de la carta y denunció distintas infracciones en la sentencia inicial, pero el TSJA las desestima porque, si las aceptase, “supondría pronunciarse sobre los hechos imputados en la carta de despido, lo que es imposible dada la generalidad de la redacción de dicha carta”. Esa misiva, añade, “infringe el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, lo que determina que el despido se califique como improcedente sin más trámites”.

La explicación llega a continuación. El TSJA relata que la carta de despido, que califica de “gravemente inconcreta y escueta”, imputa a la cajera “múltiples hurtos” cuya suma dio “una cantidad elevada”. La carta indicaba que su trabajadora se aprovechaba de su “fácil acceso” a los medios del Cash “para cometer el hecho”, además “con la agravante de que ha sido una conducta continuada”. Pero, prosiguen los magistrados, “sin más datos”. “No especifica la fecha en la que se cometieron los presuntos hurtos a efectos de alegar la excepción de prescripción de la acción, ni su cuantía, ni el modo en el que efectuaron”, recuerda el TSJA. “La carta de despido no cumple de forma alguna los requisitos formales para su validez”, vuelve a repetir.

“Como hemos declarado reiteradamente siguiendo la doctrina jurisprudencial, la finalidad de la carta de despido, o de la comunicación de extinción de la relación laboral, es que proporcione al trabajador un conocimiento suficiente y fehaciente de las causas que justifican la decisión empresarial”, por lo que el escrito debería concretar “los hechos que motivan” el despido para que así el afectado “pueda articular una defensa eficaz frente a la causa alegada por la empresa en caso de ser esta improcedente”.

El TSJA va más allá y critica el proceder del Cash Aljarafe. Según los jueces, antes de despedir a su cajera debió pedir los datos detallados de los hurtos a Taxo, la empresa que auditó los registros de las cajas manipuladas. “En vez de precipitarse en su decisión sancionadora, debería haber obtenido previamente al despido el informe pericial para poder especificar los hechos que se le imputaban a la actora”, comentan. Que lo hiciese cuando ya la había despedido “es por causa imputable a la empresa”, continúan. Y tiempo tuvo de sobra la dirección de la empresa, ya que “el plazo de prescripción de las faltas [en este caso los hurtos], conforme al artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores, es suficientemente amplio”, en concreto seis meses desde su conocimiento.

“Estas irregularidades formales, que han sido causadas por la empresa, impiden examinar si concurren o no las causas de despido disciplinario alegadas en la comunicación, lo que nos conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia”, remata el TSJA.

Los otros motivos del recurso

El recurso del súper también lamentó que los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Social eran insuficientes para estimar la demanda de la trabajadora o que la resolución sufría “incongruencia interna” al “no corresponderse los hechos probados con la fundamentación jurídica de la sentencia y con el fallo”. El TSJA también discrepa y rechaza declarar la nulidad de la sentencia.

“La incongruencia interna de la sentencia implica que adolece de cierta arbitrariedad y falta de motivación”, pero “en el presente caso es claro que la sentencia no está afectada por el vicio denunciado”. La Sala recuerda que el objetivo de la trabajadora era declarar la improcedencia del despido por la existencia de defectos formales en la carta de despido y recalca que el primer juzgado “se ha pronunciado sobradamente” sobre esa cuestión en la sentencia. Además, al presentar la carta esos defectos formales, el juez de lo Social “no puede entrar a conocer sobre los concretos hechos imputados” a la trabajadora.

En otro motivo de recurso, la empresa intentó añadir un nuevo hecho probado, en concreto relativo a “la complejidad del modus operandi”, ya que “no se eliminaban tickets de caja completos sino que a posteriori líneas de productos,“ con lo que “se conseguía que los arqueos cuadraran”. “Llamada a dar explicaciones sobre los hechos y ante la falta de cualquier explicación por su parte, la empresa se vio en la necesidad de proceder a su despido y le explicó los motivos tanto personalmente como en su carta de de despido”, relataba. “No podemos aceptar esa revisión”, replica el TSJA. “No trata de introducir un hecho en el relato fáctico, sino una argumentación en apoyo de sus pretensiones”, argumenta, y además “no se justifica en documento alguno” sino que “pretende que la Sala realice una nueva valoración de toda la prueba”.

En cambio, insiste la Sala de lo Social, el juzgado “valoró adecuadamente los defectos formales imputados a la carta de despido”, cuya “irregularidad” al ser tan inconcreta “impide que se entre a conocer sobre las imputaciones contenidas”.

Cuatro años manipulando más de 5.000 tickets de compras

A finales de junio, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla impuso dos años de cárcel a esta cajera y a otra compañera porque, como reconocieron ellas mismas en el juicio tras pactar un acuerdo con la Fiscalía y el supermercado, alteraron y borraron parcial o totalmente más de 5.000 facturas durante cuatro años y se apropiaron de casi 218.957 euros al quedarse con la diferencia entre lo que de verdad entraba en las cajas y lo que ellas registraban, que era menos debido a sus manipulaciones. El Ministerio Público pidió inicialmente cuatro años de prisión para cada una, pero después llegaron ese acuerdo y la correspondiente rebaja. E.F.S. y L.V.P. aceptaron dos años de cárcel y sendas multas de 540 euros por un delito de apropiación indebida con la atenuante de reparación del daño, ya que cada una consignó 6.000 euros antes de la vista oral. Y tras la petición de las defensas y el visto bueno de las acusaciones, el tribunal acordó suspender la ejecución de las penas de cárcel durante cinco años, así que las procesadas no irán a prisión siempre que indemnicen al súper y no delincan en ese plazo. El responsable del negocio, además, se conformó con que le reintegren 100.000 euros: E.F.S. devolverá 60.000 (300 al mes) y L.V.P., 40.000 (de 200 en 200).

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