denuncia por acoso y coacciones al hostelero

Absuelta la vecina que presentó 31 denuncias contra un bar

El bar La Taberna, que fue denunciado por una vecina en 31 ocasiones entre 2017 y 2019.

El bar La Taberna, que fue denunciado por una vecina en 31 ocasiones entre 2017 y 2019. / juan carlos muñoz

Un juzgado de Sevilla ha absuelto a una vecina del centro que presentó un total de 31 denuncias contra el propietario del bar La Taberna, quien a su vez la denunció por un delito de coacciones por el que solicitaba para la mujer una pena de hasta un año y seis meses de prisión y una indemnización de 5.000 euros. En el juicio, la acusada, que también se enfrentaba a una pena de nueve meses de cárcel por parte de la Fiscalía, alegó que todas esas denuncias las presentó por su "derecho al descanso" y la posibilidad legal de denunciar irregularidades.

El abogado Aurelio León, que ha defendido a la mujer, ha explicado a este periódico que no se puede coartar la libertad de los derechos de los ciudadanos a presentar denuncias ante las autoridades, debiendo ser el Ayuntamiento "quien corrija las infracciones de los negocios".

La sentencia del juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla recoge como hechos probado esta vecina, que residía en la calle Gamazo -se marchó del domicilio hace un año a raíz de la causa judicial abierta contra ella-, desde quie fue sancionada por Urbanismo tras la denuncia del dueño del bar por haber realizado una construcción no legalizabe en la azotea de uso común, estuvo realizando "de forma insistente y continuada llamadas" telefónicas al servicio de emergencias para que acudiera la Policía Local al bar "La Taberna".

La denunciante alegaba en unas ocasiones los ruidos excesivos, otras malos olores, otras que carecía de licencia para la actividad de cocina, etc., lleganod a realizar un total de 31 denuncias entre enero de 2017 y marzo de 2019, es decir, en un periodo de 26 meses, lo que equivale a más de una denuncia al mes. Entre esas denuncias firguran irregularidades relacionadas con los humos, ruidos de portazos, ejercer actividades sin licencia, ruido de arrastre de barrilles y colocación de mobiliario, ocupación de la vía públia y una denuncia hata por la "apertura de la puerta por el panadero, que suministra el pan y lo deja en el rellano".

Dice el juez David Candilejo que ninguna de estas denuncias dieron lugar a sanción al propietario, con la excepción de un de agosto de 2019, sobre las once de la noce, por ruidos y olores, en la que el grupo de la Línea Verde la Policía Local constató que en el patio interior se oía ruido del tubo de conducción del extractor y se apreciaban olores procedentes de la cocina del bar. Todas estas denuncias supusieron la "frecuente presencia" de la Policía Local en el bar y el dueño del negocio alegó que sufrió como consecuencia un trastrono ansioso depresivo, con secuelas consistente en la reacción emocional de angustia frente a los hechos.

La alegación de la mujer: su derecho al descanso

La sentencia subraya que en el presente caso, la acusada no niega haber realizado todas y cada una de las denuncias y requerimientos a la Policía que constan las actuaciones, pero "manifiesta que lo realizaba desde su derecho ciudadano al descanso entre otras cosas y a la posibilidad legal de denunciar cuantas irregularidades se encuentre la ciudadanía. Este derecho no se le puede negar obviamente, y ni siquiera se le puede limitar tal y como se intentó por parte de la acusación particular en sede instructora, prohibiéndole que presentará denuncias frente al bar de abajo", argumenta el juez.

"Tampoco se puede negar que todas las denuncias parecen estar anudadas temporalmente al conflicto arquitectónico existente en el edificio, mediante el cual la acusada fue sancionada y ordenada la demolición de aquello que indebidamente había construido y todo a instancia de la denuncia interpuesta por el hoyperjudicado", añade el fallo.

En cualquier caso, el juez analiza varios de los hechos denunciados por la mujer y sostiene que "no se puede decir que las denuncias estuvieran total y absolutamente carentes de razón, sino que los agentes han constatado, en muchas ocasiones la realidad de lo denunciado. Es cierto que el perjudicado ha presentado la documentación, pero esta consiste en la declaración responsable, a veces sin número de expediente de calificación ambiental e incidiendo los agentes en que no coincide la licencia con lo que realmente sedesarrolla en el establecimiento".

El magistrado reconoce que es cierto que "es cierto que la acusada ha llamado a la Policía tanto nacional como local de manera reiterada. Consta que desde el año 2013 al 2019, llamó a la Policía Nacional en 18 ocasiones, de las cuales 9 pidiendo información, 2 de manera defectuosa y 11 para requerir servicios policiales; igualmente desde el año 2002 en adelante se interpusieron ante la Policía Nacional 19 denuncias; y por último según consta al folio 163 en la Policía Local en el año 2017 se producen dos denuncias y tres en el año 2018, siendo 17 llamadas a la Policía Local aunque tan sólo concretan seis".

El fallo concluye absolviendo a la acusada en aplicación del principio in dubio pro reo. "En el caso ahora examinado, cuando menos, existen dudas más que razonables sobre si la acusada debe ser condenada por la acción desplegada que en ningún momento ha negado, puesto que la mayoría de las denuncias queinterpone tienen base y sustrato suficiente como para ser constatadas por los agentes de policía local e incluso algunas de ellas han dado lugar a correspondientes denuncias, posteriores en el tiempo a otros hechos similares pero desarrollados anteriormente en el tiempo".

Por todo lo expuesto, prosigue el juez, "la prueba practicada, conforme a la valoración expuesta en el fundamento de derecho 1º de esta sentencia, no llega a ser bastante para formar en el ánimo del juzgador una convicción segura sobre la presencia de tales elementos del tipo, sin margen racional de duda, de manera que ese estado de incertidumbre ha de resolverse optando por la solución más favorable al acusado, pues en eso consiste el significado del principio in dubio pro reo como criterio auxiliar de valoración probatoria. Se impone, pues, un pronunciamiento libremente absolutorio por los hechos enjuiciados".

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