altercado en el Pumarejo

La Audiencia confirma la condena de la ex edil Cristina Honorato por destrozar una carpa de Vox en el Pumarejo

Los incidentes en la Plaza del Pumarejo. / M. G.

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la condena a la ex concejal de Participa Sevilla en el Ayuntamiento de Sevilla Cristina Honorato a pagar una multa total de 720 euros por los incidentes ocurridos el 26 de noviembre de 2021 en la Plaza del Pumarejo durante un acto de Vox. El tribunal ha desestimado el recurso de apelación que presentó la ex edil contra la sentencia que apreció la circunstancia agravante de actuar motivada por una "discriminación ideológica" y la condenó además a indemnizar a Vox con 185 euros por los daños causados y la restitución de la lona de la carpa informativa que esta formación política había instalado en dicha plaza.

La ex concejal de Participa acusó en su recurso al vicesecretario jurídico de Vox y actual concejal de la formación, Fernando Rodríguez Galisteo, de "mentir" en su declaración en el juicio, por haber afirmado que aunque no estuvo presente en los hechos los vídeos grabados muestran que tanto la ex concejal Cristina Honorato como la activista Paqui Maqueda se llevaron la lona de la carpa.

En este sentido, la Sección Séptima de la Audiencia ha desestimado por completo las alegaciones de Cristina Honorato, en una nueva sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, en la que los magistrados señalan que la valoración realizada por la juez de instancia fue "razonable y razonada" ante las pruebas practicadas en el juicio, sobre todo por la declaración de dos testigos y los vídeos aportados por los denunciantes, que "revelan cómo un grupo de personas, entre las que se encontraba la Sra. Honorato, llegan a la plaza del Pumarejo donde el grupo político Vox había instalado una carpa con fines informativos, para lo que contaba con la preceptiva autorización administrativa, increpándoles con gritos de fascitas y fuera, y diciendo concretamente la apelante a gritos y señalando con el dedo que allí habían matado a Isabel Atienza. Se advierte asimismo como estas personas, entre las que se encuentra la apelante, se dirigen a la carpa y tirando del toldo logran arrancarlo, y llevárselo", añade.

En uno de los vídeos, prosigue el tribunal, se observa a la ex edil de Participa Sevilla "voceando a los organizadores del evento informativo diciéndoles airadamente y señalando con el dedo que allí había matado a Isabel Atienza mientras otra persona, al parecer la hermana de la otra denunciada [en alusión a la activista Paqui Maqueda] que ha resultado absuelta les llama fascistas". 

En otras grabaciones se ve al grupo de personas "arrasando con el toldo y la estructura metálica en la que se sujetaba, y entre este grupo de nuevo se ve a la apelante moverse de un lado a otro, aunque no se llega a apreciar si llega o no a tirar del toldo o a golpear la estructura, pero si se la ve abandonar el lugar deprisa con el grupo que se lleva el toldo arrancado".

Por todo ello, la Audiencia concluye que la valoración realizada por la magistrada que celebró el juicio "no puede tacharse de arbitraria, ilógica o injustificada y que ha de ser compartida, dado que no se aporta de contrario ningún dato objetivo de entidad suficiente que permita estimar acreditada la versión que la apelante formula", asevera.

Cristina Honorato negó su psarticipación en los hechos, asegurando que se limitó a mostrar "su tristeza porque en la Plaza del Pumarejo se había matado a Dolores Atienza y a intentar mediar y ponr paz," pero esto se contradice "con lo manifestado por los testigos y con los gestos y movimientos que se aprecian en los vídeos grabados".

Paqui Maqueda (a la izquierda) y su hermana gemela Gracia (a la derecha), en los juzgados junto a Sandra Heredia y Cristina Honorato. Paqui Maqueda (a la izquierda) y su hermana gemela Gracia (a la derecha), en los juzgados junto a Sandra Heredia y Cristina  Honorato.

Paqui Maqueda (a la izquierda) y su hermana gemela Gracia (a la derecha), en los juzgados junto a Sandra Heredia y Cristina Honorato. / D. S.

La Sala confirma que los hechos constituyen un delito leve de coacciones porque la conducta imputada en esta causa "va mas allá de la mera molestia o desasosiego, va mas allá de la mera declaración verbal pues se acompañó de actos, como la destrucción del toldo colocado para ejercer la actividad, revelando un comportamiento de algún modo violento o cuanto menos intimidante que la señora magistrada considera acreditado en el que la apelante participa como una integrante del grupo lo que determina la desestimación del recurso interpuesto".

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