Condenada a una multa de 720 euros la ex concejal Cristina Honorato por destrozar una carpa de Vox en el Pumarejo

Altercado en el Pumarejo

La juez la considera culpable de un delito leve de coacciones con la circunstancia agravante de actuar motivada por "claros sentimientos de discriminación ideológica" y de otro delito de daños

Dos gemelas contra Vox y viceversa

Los incidentes en la Plaza del Pumarejo. / M. G.

La juez ha condenado a la ex concejal de Participa Sevilla en el Ayuntamiento de Sevilla Cristina Honorato a pagar una multa total de 720 euros por los incidentes ocurridos el 26 de noviembre de 2021 en la Plaza del Pumarejo durante un acto de Vox, en una sentencia que condena a la ex edil por un delito leve de coacciones en el que el magistrado aprecia la circunstancia agravante de actuar motivada por una "discriminación ideológica" y de otro delito leve de daños, al tiempo que tendrá que indemnizar a Vox con 185 euros por los daños causados y la restitución de la lona de la carpa informativa que esta formación política había instalado en dicha plaza.

En cuanto a la extensión de las penas, la juez ha impuesto "su extensión máxima la que se refiere al delito de coacciones, por considerar que concurre la circunstancia agravante del artículo 22.4 del Código Penal, al haber actuado la denunciada motivada por claros sentimientos de discriminación ideológica, cuestionando sin ninguna justificación el legítimo derecho de las personas que allí se encontraban para exponer e informar sobre un programa político y pretendiendo que ciertos espacios o zonas de Sevilla deben quedar “vedados” a los que desarrollan un pensamiento político distinto al suyo propio; considerando, a mayor abundamiento, que esta actitud es aún más grave cuando se da, como es el caso de la denunciada, en personas que se dedican al activismo político y que deberían dar ejemplo de respeto para la libre expresión de las ideas de cualquiera en cualquier parte".

La sentencia del juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla, a la que ha tenido acceso este periódico, absuelve a la activista Paqui Maqueda porque se encontraba en Pontevedra asistiendo a un ciclo de conferencias el día de autos, tal y como defendió Maqueda en el juicio, señalando que era su hermana gemela Gracia la que sí estuvo en la Plaza del Pumarejo aquel día.

El fallo recoge como hechos probado que el 26 de noviembre de 2021, Cristina Honorato, "actuando acompañada y en connivencia con un grupo de personas que no han quedado identificadas, irrumpió de forma abrupta en el lugar donde el grupo político Vox había instalado, con las preceptivas autorizaciones administrativas, un espacio informativo en la Plaza del Pumarejo de Sevilla, y se dirigió a las personas que se encontraban a cargo en términos intimidatorios, conminándolas a abandonar el lugar inmediatamente, al tiempo que profería expresiones que incitaban a los presentes al odio y a la discriminación de los organizadores del evento informativo".

A continuación, prosigue la sentencia, la ex concejal de Participa Sevilla comenzó a "ejercer fuerza sobre la estructura de la carpa hasta conseguir que se rompiera y quedara desmantelada, haciéndose con la lona que cubría la carpa y llevándosela consigo; e impidiendo, en definitiva, el desarrollo de la actividad cívica del grupo político VOX en los términos en que había sido autorizada". Los daños causados en la carpa ascienden a 75 euros y el valor de la lona de la que se apropió es de 110 euros.

La juez considera que los hechos declarados probados constituyen un delito leve de coacciones y en este sentido afirma que "resulta incuestionable que en el día de los hechos, un grupo integrado por 6 ó 7 personas, actuando bajo el claro liderazgo de una de las investigadas, ejerció actos de intimidación y fuerza física para impedir que un grupo de personas, adscritas o afines a un movimiento político, ejercieran de manera legítima su libertad de expresión de las ideas".

Los vídeos grabados muestran a la ex concejal "increpando a los organizadores del evento y conminándolos a marcharse inmediatamente del lugar, todo ello profiriendo gritos para tratar de incitar a la confrontación a las personas que allí se encontraban ajenas al conflicto. En otra grabación se observa "claramente a varias personas, al menos cuatro, golpeando con brazos y piernas la estructura de la carpa hasta que la rompen, actuando todos ellos bajo la coordinación y órdenes de la denunciada ya mencionada y abandonando finalmente el lugar, llevándose la lona que cubría la estructura y dejando ésta destrozada", añade.

La juez rechaza deducir testimonio, como había pedido la defensa, contra dos testigos propuestos por la acusación particular que ejerce Vox, porque considera que estos testimonios "no han hecho sino confirmar estas evidencias a través de sus declaraciones".

Consiguieron su propósito de impedir la celebración de una "actividad legítima"

Para la magistrada, "no cabe duda, pues, de que Cristina Honorato y las personas que la acompañaban consiguieron su ilícito objetivo de impedir la celebración de una actividad legítima, y así lo confirman los pantallazos aportados con la denuncia correspondientes a los comentarios generados en distintas plataforma “afines” a la denunciada en la red social twitter, celebrando y alentando la lamentable actuación de ésta y sus acompañantes no identificados".

En relación con la participación en los hechos y consiguiente autoría de la activista Paqui Maqueda, la sentencia señala que "no puede considerarse acreditado que sea ella la mujer que aparece en las imágenes de la videograbación aportada por la denunciante, vestida con chaquetón rosa e increpando vehementemente a las personas a cargo de la instalación de la organización Vox, así como alentando los actos vandálicos contra dicha instalación".

Así, considera que la prueba de descargo aportada por la sefensa, consistente en los pasajes de avión de ida y vuelta a Pontevedra de los días 25 y 28 de noviembre de 2021 y la "contundente declaración" de una testigo que afirma que Paqui Maqueda se encontraba en la fecha de los hechos en un evento en dicha ciudad, acompañada en todo momento por esta testigo; así como el "extraordinario parecido físico, convenientemente potenciado para el acto del juicio, entre la denunciada y su hermana gemela y también testigo Gracia Maqueda, quien afirmó ser ella misma la que aparece en las imágenes del video y la que se encontraba en el lugar de los hechos, generan una duda razonable en la juzgadora sobre la verdadera autoría, toda vez que no obra en la causa un atestado o parte de intervención policial que verifique la participación de esta segunda interviniente, cuya identificación por la denunciante se realizó exclusivamente a partir de las imágenes que aparece en dichas grabaciones".

Paqui Maqueda (a la izquierda) y su hermana gemela Gracia (a la derecha), el pasado lunes en los juzgados junto a Sandra Heredia y Cristina Honorato.
Paqui Maqueda (a la izquierda) y su hermana gemela Gracia (a la derecha), el pasado lunes en los juzgados junto a Sandra Heredia y Cristina Honorato. / Adelante Andalucía

Ante esa duda, debe prevalecer el principio de presunción de inocencia y procede su libre absolución, concluye la juez, que señala asimismo que como ha transcurrido más de un año desde la perpetración de los hechos, estos deben considerarse "prescritos en relación con cualquier otra persona contra la que no se haya dirigido el procedimiento hasta el día de hoy, por lo que no cabe deducir un testimonio de las presentes para perseguir estos mismos hechos contra la testigo Gracia Maqueda".

Por todo ello, la juez condena a Cristina Honorato al pago de sendas multas de tres meses y un mes, a una cuota de seis euros por los delitos leves de coacciones y daños, así como a indemnizar a Vox con 185 euros.

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