Responsabilidad civil extracontractual

Condenado un abogado a indemnizar con 25.288 euros a una clienta por no presentar una demanda

Fachada del Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal Supremo / Emilio Naranjo / Efe

El Tribunal Supremo ha declarado firme una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que a su vez confirma una sentencia previa que condena a un abogado a indemnizar con 25.288 euros a una clienta que le había demandado, "por la pérdida de derechos económicos al no haber presentado en tiempo" una demanda de responsabilidad civil extracontractual que la mujer planeaba formular por las lesiones sufridas al caer en un establecimiento comercial por "el mal estado del suelo".

En una sentencia emitida el pasado 4 de mayo y recogida por Europa Press, el Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación formulado por un abogado, contra una sentencia de la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla, que confirma una resolución previa del Juzgado número 2 de Utrera que le condenó a indemnizar con 25.288 euros a una clienta, que reclamaba tal indemnización "por la pérdida de derechos económicos al no haber presentado en tiempo la demanda de responsabilidad civil extracontractual por las lesiones derivadas de una caída en un establecimiento comercial debido al mal estado del suelo".

Según el Supremo, el juzgado número dos de Utrera accedió a las pretensiones de la demandante contra su abogado, porque "el letrado demandado no había cumplido con sus obligaciones profesionales, por no haber presentado la referida demanda en tiempo hábil o, en su caso, por no haber informado a la actora sobre la inviabilidad de su pretensión". 

En su recurso de casación, el abogado defendía que "en contra de lo declarado por la Audiencia, sí habría comunicado a su mandante la no viabilidad de la reclamación extracontractual que pretendía ejercitar"; así como que "la relación contractual entre abogado y cliente es de medios y no de resultado, por lo que para que pueda prosperar la acción de negligencia profesional, el cliente tendría que acreditar que la infracción de la 'lex artis' ha existido y la probabilidad del éxito de la acción no ejercitada".

Pero el Supremo expone que "el recurrente invoca la infracción de preceptos de naturaleza sustantiva y procesal, por lo que entremezcla cuestiones fácticas y jurídicas, lo cual genera ambigüedad e imprecisión y ataca la valoración de la prueba efectuada por la Audiencia, lo cual no puede ser objeto del recurso de casación"; además de que no corresponde al Supremo, como tribunal, "investigar si el agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva, identificar la norma vulnerada y construir la argumentación del recurso, seleccionando los argumentos adecuados, a fin de precisar en qué y por qué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso". 

Además, el Supremo explica que la Audiencia "corrobora los razonamientos de la sentencia de primera instancia, que condena al letrado a indemnizar a su mandante con 25.288,20 euros, que es equivalente a un 50 por ciento del importe que pretendía reclamar a través de la acción no ejercitada por el demandado".

"Dicha acción tenía ciertas posibilidades de prosperar a la vista del informe pericial con el que contaba, el cual además de cuantificar el importe de las lesiones, establecía la relación de causalidad entre éstas y el mal estado del suelo del establecimiento en el que la mandante sufrió una caída", determina el Supremo, que resuelve la inadmisión del recurso de casación y declara firme la condena.

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